Cambios de seguridad social con la reforma hacendaria

Conozca la forma en la que repercutirán los cambios fiscales en las obligaciones y derechos de patrones y trabajadores

La propuesta de reforma fiscal enviada al Congreso por el presidente Enrique Peña Nieto incluye -en materia de seguridad social- la adición al Régimen Obligatorio del seguro de desempleo, a fin de que los trabajadores obtengan ayuda en caso de perder su fuente de trabajo.

De igual forma, se tendrá la posibilidad de devolver a la cuenta individual los recursos retirados para ese fin, entre otros aspectos.

Ley del Seguro Social

Los cambios que se proponen son:

  • adicionar al Régimen Obligatorio del Seguro Social, el Seguro de Desempleo
  • eliminar el procedimiento a seguir por los trabajadores para la obtención de la ayuda de desempleo; así como la posibilidad de devolver a su cuenta individual, los recursos retirados para ese fin, con el propósito de restituir las semanas cotizadas disminuidas por tal retiro. En sustitución, los asegurados en situación de desempleo tienen derecho a recibir un apoyo económico, de conformidad con la Ley de Desempleo y su reglamento respectivo. Dicho seguro se financiará con la aportación patronal, equivalente al 3% del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, así como por un subsidio otorgado por parte del gobierno federal
  • precisar que los patrones deben absorber la cuota obrera de los trabajadores, cuya base de cotización (SBC) sea el salario mínimo integrado, es decir la cuantía que resulte de aplicar al salario mínimo vigente en el área geográfica del trabajador, el factor de integración correspondiente a las prestaciones mínimas de ley.

En caso de los subordinados con un SBC mayor al mínimo referido y hasta de dos veces el salario  mínimo, las cuotas obreras las cubrirá en su totalidad el gobierno federal

  • reestructurar algunas de las primas de financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Para una mejor comprensión de este cambio, veáse el siguiente cuadro comparativo:
Ramo Aportante Base Actual Propuesta
Gastos médicos para pensionados Patrón SBC 1.05% 2.8%
Trabajador 0.375% 0.375%
Prestaciones en especie Patrón Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF SMVFDF1 20.40% 10%
Patrón Cuota adicional (Diferencia
entre el SBC y
 de tres
 SMGVDF)
1.10% 1.10%
Trabajador 0.40% 0.40%
Prestaciones en dinero Patrón SBC 0.70% 1.8%
Trabajador 0.25% 0.25%
  •  permitir al trabajador que tenga 60 años o más, y no cuente con las semanas de cotización requeridas para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada disponer del saldo de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una renta vitalicia o mantenerlo en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y efectuar con cargo a éste retiros programados. Se les ofrece esta misma facilidad a los trabajadores que tengan 65 años o más y no tengan las semanas necesarias para lograr una pensión por vejez
  • imponer al gobierno federal la obligación de aportar el 20% del monto de las cantidades que los trabajadores o sus patrones efectúen en beneficio de los mismos trabajadores por concepto de aportaciones voluntarias. Esa aportación estatal estará topada a $60.00 anuales, sin embargo podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las reglas que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  • brindar la posibilidad de que el gobierno federal otorgue ciertas facilidades administrativas para la incorporación a la seguridad social de los trabajadores que no estén inscritos actualmente en el IMSS, hasta por el término de cinco años, respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas por la LSS a los patrones que se adhieran al régimen de incorporación previsto en la LISR (Régimen de Incorporación Fiscal). De tal suerte que el gobierno será el responsable de compensar las cuotas generadas por este beneficio

Ley del Infonavit y LFT

Se plantea la disminución del 5% al 2% de las aportaciones de vivienda a enterar por todo patrón al Infonavit. Sin embargo el 3% de diferencia se acumulará a la subcuenta mixta de la cuenta individual de los trabajadores. Si bien los recursos acumulados en dicha subcuenta estarán destinados a pagar el Seguro de Desempleo, podrán emplearse para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda cuando el asegurado obtenga un préstamo hipotecario del Infonavit; en cuyo caso, las aportaciones patronales subsecuentes se destinarán a reducir el saldo insoluto a cargo del acreditado, durante la vigencia del empréstito.

En este contexto la disminución referida se plasma también en la ley laboral.

Por otro lado, se pretende eliminar la disposición que prevé actualmente que los trabajadores de 50 años o más que dejen de estar sujetos a un vínculo laboral, tienen derecho a que se les entregue los recursos efectuados a su favor por concepto de aportaciones de vivienda, porque la Corte recientemente resolvió que tácitamente está derogada dicha disposición por lo dispuesto en la Ley del Infonavit, además de que se contrapone a lo previsto en la futura Ley del Seguro de Desempleo.

Otro aspecto propuesto es el relativo a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del Servicio Nacional de Empleo, sea la encargada de: implementar un programa de promoción y colocación de empleos, al que deberán inscribirse los interesados en recibir el nuevo Seguro de Desempleo; brindar asesoría y promover la capacitación y adiestramiento; dar seguimiento puntual a los resultados de las entrevistas de trabajo, que en su caso se concerten, y verificar que dichas personas cumplan con todos los requerimientos señalados en el programa referido.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Se pretende que:

  • toda cuenta individual de los trabajadores tenga una nueva subcuenta llamada mixta, en donde se depositarán las cuotas patronales destinadas al Seguro de Desempleo. Estos recursos se invertirán en la sociedad de inversión básica correspondiente
  • que los trabajadores:
    • titulares de los contratos de administración de fondos para el retiro plasmen el nombre de sus beneficiarios; dicho nombramiento podrá cambiarse en cualquier tiempo, así como la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Esto a efectos de que a la muerte del asegurado a sus beneficiarios les sean entregados los recursos acumulados en su cuenta individual que correspondan, y
    • puedan traspasar los recursos de su cuenta individual de una Afore a otra cada dos años,  contados a partir de su registro, o de la última vez que hubiesen ejercitado tal derecho. La excepción a esta regla es de un año y aplicará cuando el traspaso se lleve a cabo a una Afore, cuyas sociedades de inversión hubiesen registrado un rendimiento neto mayor que en donde están registrados
  • las Afore estén obligadas a:
    • enviar a los trabajadores, por lo menos una vez al año, información sobre la situación de su ahorro para el retiro y su perspectiva pensionaria
    • recibir, atender, orientar, dar seguimiento y resolver las consultas y solicitudes de los trabajadores o sus beneficiarios relacionadas con la administración y operación de sus cuentas individuales, así como de los trámites derivados de las mismas.
      Con la finalidad de promover un mayor rendimiento neto a favor de los trabajadores, las Afore en relación con las comisiones por administración de las cuentas individuales, solo podrán cobrarlas aplicando una comisión única integrada por un componente calculado como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, y otro sobre el desempeño en la administración de los fondos, según lo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
      Asimismo para promover el ahorro de los trabajadores, a través de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro las Afore podrán otorgar incentivos a los trabajadores que las efectúen, y
  • conferir a la Consar, entre otras las siguientes facultades:
    • elaborar y publicar estadísticas, información y documentos, así como desarrollar estrategias de promoción y difusión, relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro (SAR), y
    • dictar medidas prudenciales, preventivas y correctivas, para solucionar problemáticas de trabajadores sobre su cuenta individual

Sin duda estas propuestas de reforma contemplan aspectos controvertidos, sin embargo hay que esperar el resultado del proceso legislativo para hacer un balance de aciertos y desaciertos.