Inicio de descuento expresado en cuota fija

A partir de la fecha indicada en el aviso de retención, porque éste último es una resolución administrativa particular

Hace unos días recibimos el aviso para retención de descuentos de uno de nuestros trabajadores, este documento señala que se le debe descontar una cuota fija expresada en veces el salario mínimo a partir del mes siguiente a la notificación del aviso.

Sin embargo, el artículo 44, último párrafo del Ripaedi, indica que el patrón debe comenzar a retener y enterar los descuentos para amortizaciones a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación respectiva.

¿Qué disposición debo atender?

Usted puede apegarse a la fecha indicada en el aviso de retención, porque éste tiene el carácter de una resolución administrativa particular, por tanto si en alguna revisión el Infonavit no reconociera ese término, la empresa podrá recurrir el requerimiento correspondiente mediante el juicio de nulidad ante el TFJFA, en términos del artículo 54 de la Ley del Infonavit.

No obstante, también puede observar la regla general señalada en el artículo 44 del Ripaedi, el cual expresamente señala el momento en que el patrón se convierte en responsable de la retención y entero de descuentos para las amotizaciones de los créditos del Infonavit.