Plazo de pago de capitales constitutivos

Las cédulas deben pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación

Observe qué documentos se podrán utilizar como comprobantes fiscales
 Observe qué documentos se podrán utilizar como comprobantes fiscales  (Foto: Redacción)

Toda cédula de liquidación por concepto de capitales constitutivos determinada y notificada por el IMSS a los patrones debe ser pagada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, esto es, contados a partir del día hábil siguiente a aquel de su recepción (arts. 39-C, último párrafo, LSS; 127, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— y 135, CFF).

En caso de no cubrirse este crédito fiscal en el plazo referido, los patrones están obligados a enterar la actualización y los recargos correspondientes, conceptos que se causan a partir del día en que se debió efectuar el pago (cuando se convierte en exigible) y hasta aquel en el cual se realice el mismo (arts. 40-A, LSS y 127, RACERF).

Lo anterior sin perjuicio de que transcurrido el lapso aludido, el IMSS pueda hacer efectivo el cobro del crédito y sus accesorios, a través del procedimiento administrativo de ejecución, si el patrón no demuestra documentalmente que:

  • efectúo el pago respectivo
  • garantizó el interés fiscal, con el propósito de solicitar la suspensión de dicho procedimiento en el recurso de inconformidad interpuesto ante el Instituto

De ahí la relevancia de observar los 15 días hábiles siguientes a que surta efecto su notificación, para efectuar el entero correspondiente, o bien, impugnar su improcedencia mediante un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional IMSS correspondiente o un juicio de nulidad ante el TFJFA (arts. 294 y 295, LSS).