Discutirán pensión universal y seguro de desempleo

El pleno de la Cámara baja analizará esta semana las reformas a los artículos 4, 73 y 123 de la carta magna, avalados por la Comisión de Puntos Constitucionales

La LISR establece una exención de hasta 15 SMG diarios a los ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
 La LISR establece una exención de hasta 15 SMG diarios a los ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro  (Foto: Redacción)

Las reformas a la Constitución para establecer la pensión universal y el seguro de desempleo serán discutidas en el pleno de la Cámara baja esta semana, adelantó el presidente de la Comisión de Puntos Constituciones, Julio César Morena Rivera (PRD).

El legislador aseguró que estas iniciativas fueron avaladas por unanimidad en la Comisión de Puntos Constitucionales, pues el proyecto tiene como finalidad el derecho de los adultos mayores a contar con una pensión universal que los apoyará con dinero para gastos básicos de manutención en la vejez.

Además, se contempla el derecho de los trabajadores a contar con un seguro de desempleo que les permita cubrir sus necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral.

Por su parte, la perredista Julisa Mejía Guardado señaló que en el dictamen se quitó un párrafo el cual limitaba los beneficios, ya que sostenía que las nuevas disposiciones tendrían que estar sujetas a los recursos disponibles.

Asimismo, destacó que todavía falta mucho que revisar y debatir en torno a las leyes secundarias de la reforma, mismas que deberán negociarse y redactarse en un plazo no mayor de 180 días, en las Comisiones de Seguridad Social y de Presupuesto.

El documento señala los siguientes aspectos:

  • “El Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.
  • Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez.
  • Se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores
  • Se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
  • El Congreso preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, y  que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos reciban una pensión a partir de dicho año.
  • El acceso a los servicios y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
  • Los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes.