Gestión ante la muerte de un patrón

Identifique y cumpla con las obligaciones existentes en materia de seguridad social tras la muerte de un patrón y evite dolores de cabeza

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 .  (Foto: Redacción)

La defunción de un patrón persona física provoca una serie de inquietudes no solo en el seno familiar sino entre los trabajadores que tenía a su servicio, pues se vacila sobre si es prudente continuar explotando la fuente de trabajo o qué trámites se deben realizar ante las distintas autoridades.

Este escenario se agrava si no existen familiares o personas que deseen continuar con el negocio del decujus (del fallecido –autor de la sucesión–), por falta de interés o tiempo. Esto conlleva a la necesidad de efectuar ciertas diligencias ante las autoridades laborales e instituciones de seguridad social para concluir con las obligaciones patronales del difunto y así evitar el endeudamiento o una posible insolvencia para pagar las prestaciones de los trabajadores.

Ámbito laboral

Las obligaciones de seguridad social son consecuencia de lo que ocurre en las relaciones de trabajo, porque los deberes de registrarse como patrones ante el Seguro Social e Infonavit, así como afiliar a los trabajadores derivan del vínculo subordinado configurado entre las partes obrero-patronal, según los artículos 20 y 21 de la LFT y 12, fracción I de la LSS. Entonces es preciso conocer qué pasa en materia laboral cuando fallece un patrón para después realizar las gestiones correspondientes ante el IMSS e Infonavit.

Para el precepto 53, fracción V de la LFT son causas de la terminación de las relaciones laborales, las referidas en el numeral 434 de la misma ley, entre las que se encuentran la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.

Sin embargo no basta el deceso del patrón para que inmediatamente se tengan por concluidas las relaciones de trabajo entabladas entre aquel y sus colaboradores; se debe dar aviso de tal suceso a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, quien previo al desahogo de un procedimiento especial, es la responsable de aprobar o no la conclusión masiva de los vínculos jurídicos citados (art. 435, fracc. I, LFT).

La fecha de terminación plasmada en la comunicación patronal puede ser la del propio deceso del patrón si se interrumpieron las actividades o cuando los colaboradores dejaron de prestar sus servicios, según sea el caso.

No obstante en la tesis aislada número XIX.1o.P.T.5 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, página 1094, número de registro 17872, rubro TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR, los tribunales han resuelto que con la muerte patronal se produce necesaria e inmediatamente el cierre del negocio o la terminación de las relaciones de trabajo, esto es así porque la actividad individual del patrón dependía la persistencia de la empresa o negocio, por ejemplo un despacho de un contador, abogado o el consultorio médico de un doctor.

Autorizada la terminación masiva de los vínculos de trabajo por la autoridad laboral, ésta ordenará que se indemnice a los trabajadores afectados con: tres meses de salario, 12 de salario por cada año de servicios prestados (prima de antigüedad); además de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados no cubiertos (arts. 79; 80; 82; 87; 162 fracc. III y 436 LFT).

Ámbito de seguridad social

Paralelamente a la aprobación referida es conveniente que los familiares del fallecido soliciten al Seguro Social un estado de cuenta de adeudos del aquel (decujus) con la finalidad de conocer qué pasivos se tienen y cubrirlos lo antes posible.

Desahogado el trámite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje alguno de los familiares del difunto tiene que dar de baja a los trabajadores del acaecido, ya sea a través del IMSS desde su Empresa (IDSE) —si cuenta con la firma y certificado digital correspondiente— o en su defecto acudir al área de Afiliación–Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal de que se trate a presentar físicamente los avisos citados. Para tal efecto es necesario exhibir:

  • copia de:
    •  identificación oficial del familiar apersonado y del patrón extinto
    • acta de:
      • defunción del patrón, y
      • matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco del difunto con el gestor
  • aprobación de la junta respecto de la terminación masiva laboral
  • aviso de baja de cada subordinado (AFIL-04, Aviso de baja del trabajador o asegurado), y
  • constancia de no adeudo

Lo criticable de este trámite es que si bien en la práctica el Seguro Social precisa que lo puede realizar cualquier familiar del patrón extinto, según los artículos 1681, 1682, 1687 y 1706 del Código Civil Federal, al albacea de la sucesión del decujus le corresponde esta tarea (art. 9, segundo párrafo, LSS).

Como el artículo 37 de la LSS señala que hasta en tanto el patrón no presente ante el Seguro Social los avisos de baja de sus subordinados, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; se pudiese inferir que en este caso se seguirán causando las cuotas hasta que la autoridad laboral dé por terminadas las relaciones de trabajo. Sin embargo, el Instituto, en nuestra opinión, tendría que aplicar por analogía el numeral 57, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, esto es que aun cuando se presenten los avisos de baja en forma extemporánea, éstos surtieran efectos en las fechas que en ellos mismos se precisan (el día en que la junta aprobó la ruptura).

Los avisos de baja de los trabajadores se procesarán y surtirán efectos cinco días hábiles después de su presentación. Transcurrido dicho lapso, alguno de los familiares debe acudir al área de Escritos Patronales de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal respectivo a solicitar la baja del patrón, presentando para ello:

  • original y dos copias del AFIL-01, Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro
  • avisos de baja de los trabajadores con el sello de presentación o el acuse de recibo emitido por el IDSE, según sea el caso
  • tarjeta patronal
  • aviso de baja ante el SAT o aviso de suspensión de actividades, y
  • copia de identificación oficial del familiar apersonado y del difunto

Posteriormente el interesado debe acudir nuevamente al área de Escritos Patronales para que le entreguen la constancia de la baja patronal correspondiente.

Conclusión

Al momento de la muerte de un patrón persona física, los familiares deben verificar que el centro de trabajo termine realmente su actividad, pues de no hacerse se corre el peligro de que la autoridad laboral no apruebe la terminación de las relaciones de trabajo y se configure entonces una sustitución patronal.