Plazo para revisión secuencial de dictamen

Esta no debe exceder de 12 meses, en ese plazo debe concluirse cualquier revisión

Desde enero del año pasado el Seguro Social está revisando el dictamen que presentamos sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones patronales por el ejercicio 2010, estamos muy inquietos pues tenemos entendido que tal autoridad cuenta con 12 meses para hacer la verificación en comento ¿Estamos en lo correcto?

Sí es correcta su apreciación, pues con fundamento en el artículo 46-A del CFF, las autoridades fiscales (en este caso el IMSS) cuentan con un plazo de 12 meses para concluir cualquier revisión efectuada a los patrones respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

La consecuencia de que el IMSS no haya respetado el tiempo concedido por la ley, es que tanto el requerimiento de información para llevar a cabo la revisión, así como las actuaciones que de esta derivaron han quedado sin efectos por disposición expresa del último párrafo del mismo numeral 46-A del CFF.

Así las cosas, el Instituto podría notificarles e iniciar nuevamente una revisión dictamen en comento, pues hay que recordar que cuenta con cinco años para ejercer sus facultades de revisión, en términos del artículo 297 de la LSS.