Gastos funerarios por muerte de padre de asegurado

No, los beneficiarios de los asegurados no cuentan con con ese beneficio

Con motivo del fallecimiento de su padre, uno de nuestros trabajadores tuvo que pagar los gastos de los servicios funerarios porque el finado no tenía ningún ingreso y vivía con él.

Ahora quiere saber si puede solicitarle al IMSS el reembolso de dichos gastos. ¿Podrían asesorarnos al respecto?

Aun cuando el padre del asegurado haya tenido el carácter de beneficiario de aquel ante el Seguro Social, y por ende estuviera amparado por el Seguro de Enfermedades y Maternidad, tal carácter solo le otorgaría el derecho a recibir las prestaciones de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria ofrecidas por el IMSS, pero no el poder cobrar la ayuda de gastos de funeral prevista en el artículo 104 de la LSS.

Esto es así porque dicho precepto señala que el pago de la prestación en comento procede cuando quien fallece es un asegurado (trabajador) o pensionado; adicionalmente en el primer caso se requiere que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales ante el Seguro Social en los nueve meses anteriores a su deceso.

Esta prestación es pagadera al familiar del trabajador fallecido que presente el acta de defunción respectiva, así como los comprobantes de pago de las erogaciones derivadas de tan lamentable acontecimiento, circunstancias que en el caso planteado no se configuran, por tanto no procede el pago de los gastos referidos.