Cuándo tramitar la continuación voluntaria

Entérese de las particularidades del Régimen Obligatorio del Seguro Social y quienes pueden continuar en él y gozar de algunos de sus beneficios

Modificaciones a trámites migratorios
 Modificaciones a trámites migratorios  (Foto: Redacción)

En ocasiones los patrones se ven obligados a dar por terminada la relación de trabajo con sus subordinados que están próximos a pensionarse o simplemente éstos deciden separarse de su trabajo.

Con motivo de la ruptura laboral estos trabajadores tienen la preocupación de no poder acceder a una pensión del IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez. Ante esta incertidumbre se acercan al área de recursos humanos, nóminas o contabilidad de las empresas para recibir orientación sobre qué trámite deben realizar para no perder su derecho a pensionarse.

Una opción que pueden ejercer es la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social (ROSS); de ahí que sea el motivo de este trabajo abordar los pormenores de esta figura, así como la gestión a desahogar para tal efecto.

Qué es y qué ofrece el Régimen Obligatorio

El IMSS le garantiza a sus derechohabientes el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (subsidios por incapacidad) y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual y colectivo, además el otorgamiento de una pensión, todo previo cumplimiento de ciertos requisitos legales (arts. 2o. y 4o., LSS).

Por disposición legal el Seguro Social, como instrumento de la seguridad social, comprende dos regímenes de aseguramiento: el obligatorio (ROSS) y el voluntario.

Son sujetos al ROSS las personas que prestan un servicio subordinado, es decir quienes tengan el carácter de trabajadores, los socios de las cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decreto.

Todas estas personas están protegidas por un sistema forzoso de seguridad social, esto significa que deben inscribirse ante el Seguro Social por mandato del artículo 12 de la LSS.

El ROSS le ofrece a estos afiliados, según la contingencia que enfrenten, el siguiente abanico de prestaciones en dinero y especie, a través de los Seguros de:

Seguro Prestaciones en
Especie Dinero
Riesgos de Trabajo  
  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • servicio hospitalario, y
  • aparatos de prótesis y ortopedia

 

  • Subsidios en los periodos de incapacidad
  • pensiones por incapacidad: permanente total o parcial
  • aguinaldo
  • indemnización por incapacidad permanente parcial
  • asignación familiar
  • ayuda asistencial, y
  • pensiones por viudez, orfandad o a ascendientes a la muerte del asegurado o pensionado. En estos casos proceden también aguinaldo y gastos de funeral
Enfermedades y Maternidad  
  • Asistencia médico quirúrgica; farmacéutica y hospitalaria; y en su caso obstétrica
  • ayuda de lactancia, y
  • canastilla al nacer el bebé
    • Subsidios, y
    • gastos de funeral, en caso de muerte del trabajador o pensionado
 
Invalidez y Vida Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria  
  • Pensión temporal y definitiva
  • asignaciones familiares
  • ayudas asistenciales
  • aguinaldo, y
  • pensión por viudez; orfandad y a ascendientes, en caso de muerte del trabajador o pensionado, en cuyo caso también aplica el aguinaldo
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, y
  • servicios hospitalarios

 

  • Pensión por cesantía o vejez
  • asignación familiar
  • pensión garantizada, en su caso, y
  • ayuda asistencial
Guarderías y Prestaciones Sociales  
  • Guarda, custodia, aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación, y  recreación de los hijos (de 43 días a cuatro años) de trabajadores
  • programas de: promoción de la salud; educación higiénica, materno infantil; mejoramiento de calidad de vida; impulso y desarrollo de actividades culturales;  promoción de regularización del estado civil; centros vacacionales; superación de vida en el hogar, y
  • establecimiento y administración de velatorios
No aplica  

En qué consiste la Continuación Voluntaria al ROSS

Toda persona que haya dejado de cotizar al ROSS tiene la potestad de seguir cotizando en el mismo, a efecto de ser acreedor en el futuro del pago de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Para tal efecto debe tener reconocidas ante el Seguro Social un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y solicitar el ejercicio de este derecho dentro de los cinco años siguientes al día en que causó baja ante el IMSS.

Además está obligado a cotizar en esta modalidad con el último salario base de cotización que tenía al momento de su baja, o uno superior –por supuesto considerando el tope máximo legal de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, actualmente $1,619.00–  (arts. 218 y 219, LSS; 64 y 65, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Según el numeral 218 de la LSS las primas a pagar por la continuación voluntaria son las obrero-patronales de los Seguros de: Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad. A continuación el detalle:

  Porcentaje Total
Seguro/ramo Patrón Trabajador
Retiro 2.00   2.00
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 3.150 1.125 4.275
Invalidez y Vida 1.75 0.625 2.375
Gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad 1.05 0.375 1.425

Los interesados pueden elegir como fecha de inscripción en la continuación voluntaria, ya sea desde el día siguiente a su baja, o bien el indicado en su solicitud (art. 66, RACERF).

Trámite de solicitud

El interesado en continuar cotizando al ROSS de forma voluntaria debe acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente a su domicilio, en un horario de 8:30 a 15:00 horas. Se recomienda presentarse a primera hora, pues se tiene que acudir al banco a realizar el pago correspondiente.

En el Módulo de Atención e Información se tiene que solicitar la entrega de un turno para poder accesar al área mencionada, en donde debe entregar un escrito libre en el que conste su petición. Este documento debe contener por lo menos los siguientes datos:

  • nombre completo
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • fecha a partir de la cual iniciará su cotización, y
  • salario con el que desea inscribirse

Debe acompañarse el escrito con el original y copia de la siguiente documentación:

  • credencial para votar con fotografía
  • comprobante de domicilio reciente, puede ser el del agua o teléfono con una antigüedad máxima de tres meses
  • cualquier documento en el que conste el NSS del interesado (hoja rosa o de preafiliación, o comprobante del movimiento generado en el IDSE), y
  • constancia de reconocimiento de semanas cotizadas emitida por el Seguro social (de ser posible)

Asimismo se recomienda llevar a la mano una memoria USB (Bus Universal en Serie).

El personal del área de Afiliación-Vigencia de Derechos revisará la información señalada y cotejará los documentos presentados; de satisfacer los requisitos señalados por la LSS, es decir las semanas cotizadas, procederá a generar en la memoria USB un archivo para pagar la mensualidad por adelantada o los meses anteriores, en caso de ser retroactiva la inscripción. Además generará en dicho dispositivo unos recordatorios con las fechas límite de pago de los meses subsecuentes. Puede suceder que haga entrega del voucher correspondiente.

Efectuados los pagos respectivos, el interesado se tiene que desplazar nuevamente al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación respectiva con los comprobantes para celebrar el convenio de continuación voluntaria en ROSS relativo.

Terminación

El artículo 220 de la LSS prevé tres motivos por los cuales concluye esta modalidad de aseguramiento, a saber:

  • declaración expresa firmada por el asegurado
  • alta del asegurado como trabajador, y
  • falta de pago de las cuotas durante dos meses. No obstante en este caso, el interesado tiene derecho a reingresar a la continuación voluntaria, previa solicitud, siempre que lo exprese en un lapso que no podrá exceder de 12 meses a partir de la fecha de su baja en dicha modalidad

Caso práctico

Datos generales

Nombre del interesado: Juan Manuel López Hernández
Número de Seguridad Social: 78-95-68-0524-2
Domicilio: Querétaro número 32, colonia Progreso, C.P. 01080
Nombre del último patrón: Pan de Trigo SA de CV
Fecha de ingreso con su último patrón: 30 de abril de 2011
Fecha de baja en el ROSS 30 de noviembre de 2013
Último salario base de cotización (SBC) $250.00
Salario base con el que se desea quedar inscrito $250.00

El modelo en comento se ubica en la página cinco de esta edición.

A fin de visualizar lo que una persona con las características citadas pagará mensualmente, a continuación se presenta el siguiente resumen aplicable a diciembre de 2013.

Concepto Seguro/Ramo de aseguramiento
Retiro CEAV Invalidez y vida Gastos médicos para pensionados y sus beneficiarios del Seguro de Enfermedades y Maternidad
  SBC $250.00 $250.00 $250.00 $250.00
Por: Prima 2.00% 4.275% 2.375% 1.425%
Igual: Subtotal $5.000 $10.688 $5.938 $3.563
Por: Días del mes 31 31 31 31
Igual: Cuotas a cubrir $155.00 $331.31 $184.06 $110.44
  Total a pagar       $780.81

Conclusión

Como puede observarse con la continuación al ROSS los asegurados seguirán cotizando para efectos de poder beneficiarse de una pensión y no perder sus derechos ya generados.

Finalmente es de recordarse que los contratantes mientras están en esta modalidad no reciben las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad brindadas por el Instituto, por lo que si desean beneficiarse de ellas tienen la posibilidad de comprar el Seguro de Salud para la Familia (arts. 240, LSS y 95, RACERF).