Artículo 300 de la LSS es constitucional: SCJN

La segunda Sala determinó que la Ley Federal del Trabajo es supletoria de la norma que regula al IMSS

Segunda Sala de la SCJN
 Segunda Sala de la SCJN  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- Ante la falta de precisión de la Ley del Seguro Social sobre el momento en que inicia el plazo de prescripción para reclamar las mensualidades de una pensión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se debe aplicar de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esta última norma establece el término de un año como plazo general de prescripción, a partir de la fecha en que la obligación sea exigible.

Al resolver un amparo directo en revisión que solicitaba declarar inconstitucional el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, por no precisar el momento en que inicia el plazo de prescripción para la reclamación de diversas prestaciones en dinero, la Sala reconoció la falta de certeza en esa ley, lo que traducirse en violación a la garantía de seguridad jurídica que establece la Constitución.

Sin embargo, en lugar de declarar inconstitucional la norma, la SCJN indicó que se debe recurrir de manera supletoria a la Ley Federal del Trabajo.

Los ministros de la Sala consideraron que es un problema común que los trabajadores y asegurados no reclamen los beneficios y prestaciones a los que tienen derecho, por desconocimiento, y es frecuente que, cuando se enteran y las reclaman, ya venció el plazo legal para hacerlas efectivas.

En el caso que se resolvió, un grupo de pensionados promovió un juicio de amparo directo respecto a un laudo de la Junta Especial 25 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que expresaron como concepto de violación el que no se precisara el momento a partir del cual debe iniciar el plazo de prescripción para reclamar cualquier mensualidad de una pensión.

El artículo mencionado señala que el derecho de los asegurados, o sus beneficiarios, para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, e invalidez y vida, entre otros, prescribe en un año. Sin embargo no precisa a partir de cuándo empieza a contabilizarse ese plazo.

Por unanimidad de votos, los cinco ministros de la Segunda Sala de la SCJN confirmaron la sentencia de un Tribunal Colegiado (negando el amparo), al señalar que la falta de precisión de una norma no la torna de manera inmediata en inconstitucional, cuando hay otras formas de colmar esa imprecisión.

En este caso, apuntaron, el artículo 9 de la propia Ley del Seguro Social dispone que a falta de norma expresa en esa norma, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la LFT.

Como la Ley del Seguro Social no regula directamente el plazo para exigir el otorgamiento de las cantidades asignadas a los pensionados y beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe estarse a la regla genérica de prescripción prevista en el invocado precepto legal que se introdujo por el legislador, subrayaron los ministros.

Además, precisaron que el propósito de esa disposición es justamente salvaguardar el principio de certeza jurídica, dar estabilidad y firmeza, y disipar incertidumbres.

Ambas legislaciones, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, deben asumirse como complementarias para determinar los plazos de prescripción respecto a los derechos que no se ejerzan oportunamente, como todos los enumerados en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, concluyeron.