Ley laboral y del seguro social: ¿incompatibles?

Selección de preguntas frecuentes relacionadas con los contratos a prueba, capacitación y temporada, así como con incapacidades por maternidad

La relación que guarda la nueva Ley Federal del Trabajo con las normas que rigen al Seguro Social es confusa, debido a que esos ordenamientos no están armonizados, a pesar de que ya ha pasado más de un año desde que entró en vigor la reforma laboral.

Enseguida se da respuesta a tres de las interrogantes más comunes que sobre el particular se han recibido en nuestro servicio de consultoría telefónica:

IMSS para contratados a prueba y capacitación

Hemos decidido contratar a algunos trabajadores bajo la modalidad de periodo a prueba y otros en el esquema de capacitación inicial previstos en la LFT; sin embargo desconocemos si debemos darlos de alta en el IMSS. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Según el artículo 12, fracción I de la LSS cuando un patrón contrata personal subordinado a su servicio debe darlo de alta ante el Seguro Social, sin importar el tipo de contrato que hubiesen celebrado.

Además los numerales 39-A y 39-C de la LFT mencionan que los trabajadores contratados bajo cualquiera de estas modalidades tienen garantizados los derechos de seguridad social, esto quiere decir que sus patrones deben asegurarlos ante el IMSS.

Así las cosas, el plazo con que cuentan para cumplir con este deber es de cinco días hábiles, contado a partir de aquel en que inició la relación laboral respectiva (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Baja ante el IMSS en contrato por temporada

Debido al incremento de la afluencia de los clientes durante las fiestas decembrinas decidimos contratar personal bajo el esquema por temporada; no obstante desconocemos si tras la conclusión de dicho ciclo debemos darlos de baja ante el IMSS y qué causal utilizar. ¿Nos pueden ayudar?

Lamentablemente ni la LSS ni sus reglamentos prevén la figura de suspensión de la relación laboral aplicable durante el periodo en que no laboran los trabajadores contratados por temporada.

De ahí que para inhibir la causación de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit en ese lapso de inactividad, se deben presentar los avisos de baja correspondientes; en virtud de que en dicho tiempo, los colaboradores no están obligados a prestar sus servicios y por ende los patrones tampoco a pagarles los salarios (arts. 39-F, 42 fracc. VIII, y 43 fracc. V, LFT).

Finalmente se recomienda presentar ante el Seguro Social los avisos de baja aludidos dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la conclusión de la temporada decembrina, plasmando como motivo del mismo “ausentismo” (arts. 15, fracc. I, 31, fracc. I, LSS y 57, RACERF).

Transferencia de periodo prenatal a posnatal

Una de nuestras colaboradoras que tiene tres meses de gestación nos compartió su interés de transferir dos de las seis semanas pre natales para después de su alumbramiento; petición a la cual queremos acceder, ¿qué debemos hacer para tal efecto?

Según el artículo 170, fracción II de la LFT existe la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de reposo previas al parto para después del mismo, siempre y cuando medie la autorización del médico tratante de la institución de seguridad social correspondiente (en este caso el IMSS), quién debe tomar en cuenta la opinión del patrón, y la naturaleza de las actividades de la trabajadora.

No obstante que a un año de la entrada en vigor de la reforma laboral aún no se han adecuado los artículos 101 de la LSS y 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS para tales efectos, algunas Unidades de Medicina Familiar del Seguro Social han implementado un procedimiento para el ejercicio de este derecho laboral.

Las interesadas deben llenar el formato de solicitud de

  • transferencia de semanas prenatal a posnatal y recabar la opinión del patrón, para posteriormente entregarla a su médico tratante, quién revisará los datos asentados, dará los comentarios que
  • considere pertinentes y turnará dicho formato al área competente de la clínica, quién solicitará la autorización respectiva a la Delegación del IMSS a la que pertenece.