Factores 2014 para aportaciones de seguridad social

Conozca las primas para determinar las contribuciones a pagar al Seguro Social e Infonavit, las cuales no sufrieron cambios

Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos
 Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos  (Foto: Redacción)

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Primas por ramo de seguro 

Seguro Prestaciones Cuotas Base salarial
Patrón Trabajador Total
Riesgos de Trabajo 1 En especie y dinero Conforme con su siniestralidad laboral 0.00% Prima correspondiente   Salario base de cotización (SBC)
Enfermedades y Maternidad   En especie                 Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF2 20.40%   0.00%   20.40%   SMGVDF  
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF3 1.10% 0.40%  1.50%  Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425 SBC  
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC
CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC

Notas:

1 En enero y febrero de 2014 se aplicará la declarada en febrero de 2013. La prima a considerar  del 1o de marzo 2014 al 28 de febrero de 2015 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF1, y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2014

2 Salario Mínimo General Vigente en el DF

3 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

Aportaciones de vivienda 

Concepto Prestaciones Porcentaje de la aportación Base salarial
Aportación patronal Obtención de crédito para vivienda 5% Salario base de aportación

Topes máximos salariales de cotización y aportación 

Seguro Primer y segundo semester
Tope salarial
VSGVDF1 En pesos2
Diario Mensual
Riesgos de Trabajo 25 $1,682.25 $50,467.50
Enfermedades y Maternidad
Invalidez y Vida
Retiro
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Guarderías y Prestaciones Sociales
Infonavit

Notas:

1 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGVDF a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF del 26 de diciembre pasado 

Tabla de factores de integración

Enero es una buena época para que los patrones, de acuerdo con el cuadro de antigüedad de sus trabajadores, identifiquen las fechas en las cuales deben presentar las modificaciones salariales por los años de servicios cumplidos por éstos, debido al cambio del factor de integración por el posible incremento del número de días de vacaciones y, en consecuencia, de la prima vacacional respectiva.

En seguida se reproduce la tabla de factores de integración aplicables a aquellos colaboradores que perciben prestaciones mínimas de ley a cambio de sus labores, mismas que son conocidas y permanentes (aguinaldo y prima vacacional), por tanto deben integrarse al salario base de cotización, de conformidad con los artículos 27 y 30, fracción I de la LSS. 

Integración de prestaciones legales 

Años de antigüedad Días de Prima vacacional Factor de integración
Aguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5-9 15 14 25% 1.0507
10-14 15 16 25% 1.0521
15-19 15 18 25% 1.0534
20-24 15 20 25% 1.0548
25-29 15 22 25% 1.0562
30-34 15 24 25% 1.0575
35-39 15 26 25% 1.0589

Mecánica aplicable para el cálculo del factor de integración con prestaciones mayores a las legales

En el caso de los trabajadores que perciben prestaciones superiores a las previstas en la Ley, la fórmula aplicable para determinar el factor en comento es la siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

Actualización de prestaciones contractuales no integrantes al SBC

Al modificarse el salario mínimo general del DF, automáticamente los topes de exención de integración al salario base de cotización de algunos conceptos previstos en el artículo 27 de la LSS (despensas, alimentación, habitación, premios de puntualidad y asistencia) también sufren cambios, los cuales deben considerarse para el cálculo de las bases salariales a comunicar al IMSS. Por tal motivo, los topes de exención aplicables desde el 1o de enero de este año son los siguientes:

Alimentación y habitación

Prestación Monto a retener
Diario Quincenal Mensual
Alimentación y habitación $13.46 $201.87 $403.74

Despensa

Prestación Monto no integrante de la base salarial
Diario Quincenal Mensual
Despensas en dinero o en especie $26.92 $403.74 $807.48

Premios por puntualidad y asistencia 

Monto Monto por premio no integrante a la base salarial1
VSMGVDF2 SMGVDF3 Integrado Diaria Quincenal Mensual
1 $67.29 70.33 7.03 105.45 210.90
2 134.58 140.66 14.07 211.05 422.10
3 201.87 210.99 21.10 316.50 633.00
4 269.16 281.33 28.13 421.95 843.90
5 336.45 351.66 35.17 527.55 1,055.10
6 403.74 421.99 42.20 633.00 1,266.00
7 471.03 492.32 49.23 738.45 1,476.90
8 538.32 562.65 56.27 844.05 1,688.10
9 605.61 632.98 63.30 949.50 1,899.00
10 672.90 703.32 70.33 1,054.95 2,109.90
11 740.19 773.65 77.37 1,160.55 2,321.10
12 807.48 843.98 84.40 1,266.00 2,532.00
13 874.77 914.31 91.43 1,371.45 2,742.90
14 942.06 984.64 98.46 1,476.96 2,953.80
15 1,009.35 1,054.97 105.50 1,582.50 3,165.00
16 1,076.64 1,125.30 112.53 1,687.95 3,375.90
17 1,143.93 1,195.64 119.56 1,793.40 3,586.80
18 1,211.22 1,265.97 126.60 1,899.00 3,798.00
19 1,278.51 1,336.30 133.63 2,004.45 4,008.90
20 1,345.80 1,406.63 140.66 2,109.90 4,219.80
21 1,413.09 1,476.96 147.70 2,215.50 4,431.00
22 1,480.38 1,547.29 154.73 2,320.95 4,641.90
23 1,547.67 1,617.62 161.76 2,426.40 4,852.80
24 1,614.96 1,687.96 168.80 2,532.00 5,064.00
25 1,682.25 1,758.29 175.83 2,637.45 5,274.90

Fechas de pago 2014 

Mes Fecha límite de pago Cuotas a pagar1
Diciembre 2013 20 de enero 20142 y 3 Mensual y bimestral4
Enero 2014 17 de febrero Mensual
Febrero 18 de marzo2 y 3 Mensual y bimestral4
Marzo 17 de abril Mensual
Abril 19 de mayo2 y 3 Mensual y bimestral4
Mayo 17 de junio Mensual
Junio 17 de julio Mensual y bimestral4
Julio 18 de agosto2 Mensual
Agosto 17 de septiembre Mensual y bimestral4
Septiembre 20 de octubre2 Mensual
Octubre 18 de noviembre2 y 3 Mensual y bimestral4
Noviembre 17 de diciembre Mensual
Diciembre 19 de enero de 20152 y 3 Mensual y bimestral4
Enero 2015 17 de febrero de 2015 Mensual

Notas:

1  Según el artículo 11, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, éste deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente. 
Asimismo, la regla I.2.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones: 
En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo. 
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)” con Registro Federal de Contribuyentes. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo) 

Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización) 

3 En atención al numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF) 

De acuerdo con el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. Sin embargo, las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5% de las aportaciones al Infonavit se enterarán en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago contemplados en las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)