Dictamen fiscal y sus efectos en seguridad social

Implicaciones ante el IMSS e Infonavit de la desaparición del deber empresarial de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales

Intenttan reforma justa
 Intenttan reforma justa  (Foto: Redacción)

El Seguro Social y el Infonavit como organismos fiscales autónomos para la realización de sus respectivos objetivos aplican supletoriamente diversas disposiciones previstas en el CFF, cuando en sus propias legislaciones no están regulados ciertos procedimientos, por ejemplo el relativo al cobro coactivo, notificaciones, visitas domiciliarias, etc.

Por ello se aborda la reforma realizada al artículo 32-A del CFF, en el cual desaparece la obligación de las empresas de dictaminar sus estados financieros por contador público registrado ante el SAT.

Como este cambio afecta al ámbito de seguridad social, específicamente ante el Infonavit, a continuación se hacen las siguientes precisiones.

Obligatoriedad
Según los artículos 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit y 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, los patrones deben entregar ante el Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales, cuando en términos del CFF, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Esto debe satisfacerse en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante el SAT.

En caso de omisión los patrones se hacen acreedores a la imposición de una multa equivalente de tres a 150 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente de $201.87 a $10,093.50 (arts 6o., fracc. XV y 8o., fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).

Este escenario a corto plazo no tiene ningún cambio, pues las personas físicas con actividades empresariales y morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos están obligadas a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2013:

  • en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00
  • el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $78,281,070.00
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
  • estén autorizadas para recibir donativos deducibles
  • se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto, y
  • las entidades de la Administración Pública Federal referidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal

Por lo que hace de 2014 y en los años subsecuentes el deber de dictaminación se convierte a una opción para las personas físicas con actividades empresariales y las morales, siempre y cuando:

  • en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00
  • el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79,000,000.00, y
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hubiesen prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Problemática
Dentro de los cuestionamientos del sector patronal derivados de la reforma están ¿qué pasará con la obligación de presentar los anexos mencionados en el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Infonavit?

En el Derecho Fiscal existen diferentes tipos de obligaciones, entre las que se encuentran las de dar (entregar una cantidad de dinero al Estado), como lo es la aportación de vivienda, y las de hacer (de carácter administrativo que consisten en presentar declaraciones, manifestaciones o avisos, llevar una contabilidad, etc.). Dichas obligaciones tienen su fundamento en la ley y surgen con la realización de hechos o actos jurídicos imputables a los contribuyentes, como es el caso de los patrones.

Así las cosas, el artículo 6o. del CFF señala que las contribuciones se causan conforme se efectúan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. De ahí que resulte pertinente analizar el entorno a la obligación de vivienda referida bajo este contexto.

La entrega de la copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Infonavit es una obligación de hacer de carácter meramente administrativo. Por ello tal carga se genera en el momento en que las personas físicas con actividad empresarial o morales tienen la obligación de dictaminarse, situación que a partir de 2014 cambia, pues someterse al dictamen es únicamente una alternativa de regularización, luego entonces no se tiene que presentar la información en comento ante el Infonavit.

Lo anterior se refuerza con el principio conocido como “nadie está obligado a lo imposible”. Con todo ello estamos ante la extinción de una obligación fiscal derivada de la propia ley (CFF).

Es preciso señalar que en ningún momento los patrones tendrán la obligación de dictaminarse fiscalmente para cumplir con el Infonavit, pues el dictamen fiscal es de materia estrictamente del CFF y sus reglamentos, y de darse el caso el Infonavit estaría traspasando su esfera jurídica.

Finalmente en materia del Seguro Social la reforma al artículo 32-A del CFF no tiene mayor afectación, pues ni en la LSS o sus reglamentos señalan como requisito la obligación de presentar el dictamen fiscal por el patrón.

Conclusiones
A pesar de que ya no será obligatorio presentar ciertos anexos del dictamen fiscal ante el Infonavit, se recomienda que todo patrón cumpla cabalmente con sus obligaciones ante dicho Instituto, por ejemplo aportar el 5% del salario base de cotización de los trabajadores, efectuar la retención y entero de los descuentos a sus trabajadores beneficiados por un crédito de vivienda, pues el Infonavit cuenta con otras facultades fiscalizadoras para revisar el cumplimiento de dichas cargas.