Impacto de la reforma laboral en los juicios

El presidente de la JFCA aseguró que la reforma laboral ha ayudado a desahogar ligitigios

Las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje están obligadas a resolver los reclamos de los trabajadores en contra del Seguro Social, ante su negativa de otorgar las prestaciones que por ley está obligado a brindar ese organismo; del Infonavit o las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), por rehusarse a devolver los recursos de vivienda o retiro, respectivamente, aplicando las nuevas disposiciones previstas en la LFT reformada a finales de 2012.

A más de un año de la entrada en vigor de las enmiendas a la ley laboral es conveniente efectuar un balance respecto de los beneficios que ha traído consigo el marco regulatorio correspondiente al desahogo de los conflictos individuales de seguridad social en las juntas referidas, así como la forma en que actualmente estos tribunales están atendiendo algunos de los procedimientos comúnmente solicitados.

En ese tenor, a continuación te presentamos la opinión de Diódoro José Siller Argüello, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Reforma laboral

A fin de agilizar el desahogo de los juicios promovidos contra el IMSS, Infonavit o las Afore en la reforma a la LFT se incluyó un procedimiento especial para estos efectos; a más de un año de tal inserción ¿qué resultados ha obtenido la propia Junta Federal y las partes en litigio?

Considero que es aventurado emitir algún tipo de diagnóstico. Lo que puedo asegurar es que existe gran disposición de la autoridad para respetar los términos establecidos para su sustanciación.

Además que este tipo de demandas disminuyeron notablemente con la precisión del artículo 899-A, segundo y tercer párrafos de la LFT, pues se señala que la competencia por territorio, para conocer de los conflictos individuales de seguridad social, corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de:

  • el lugar en donde se localice: la clínica del Seguro Social a la cual estén adscritos los asegurados o sus beneficiarios, cuando se trate de prestaciones en especie o dinero comprendidas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, o
  • la entidad federativa en donde se ubique el último centro de trabajo del derechohabiente, siempre que se trate de prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda

Esto ha hecho posible también una mejor atención a los usuarios.

Una de las innovaciones de la enmienda de la ley laboral es la creación del registro de peritos médicos  especializados en medicina del trabajo ¿cuál ha sido la respuesta de estos profesionales?, y ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir para tal efecto?

Mediante un Acuerdo Plenario emitido el 6 de diciembre de 2012 se instruyó a las autoridades competentes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) a realizar las acciones necesarias para establecer y operar el registro de dichos peritos, así como para integrar el cuerpo de peritos médicos especializados en la materia citada.

El Acuerdo también contempló que se solicitara a las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, el listado de los peritos médicos en medicina del trabajo de que dispusiesen, con la finalidad de integrarlos en su momento, a dicho registro y estar en posibilidad de designarlos en términos del artículo 899-E de la LFT.

El registro conformado por peritos médicos de este Tribunal, entró en vigor el 13 de junio de 2013 y puede ser consultado por el personal de la Junta en su página de intranet.

Por otro lado, según el numeral 899-F de la LFT los requisitos que deben cumplir los aspirantes a peritos médicos en medicina del trabajo son los siguientes:

  • estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico
  • gozar de buena reputación
  • tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo
  • no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal, y
  • observar lo dispuesto en el artículo 707 de la LFT, así como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa, entre las que se pueden citar: tener parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes o el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes; tener interés personal directo o indirecto en el juicio; ser apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo; ser socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de algunas de las partes o de sus representantes; ser tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; o ser deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes

Asimismo estos peritos médicos están obligados a presentar oportunamente los dictámenes médicos que les sean requeridos, pues de incumplir más de tres ocasiones en un lapso de seis meses, sin que medie causa justificada, a juicio del Presidente de la JFCA serán dados de baja del registro en comento y no podrán reingresar hasta que transcurran dos años, contados a partir de la fecha en que causaron baja.

¿Es posible que los peritos de los patrones que no estén registrados puedan hacerlo una vez iniciado el juicio?

Aunque no existe disposición legal que impida a los peritos de los patrones registrarse en el padrón oficial de este Tribunal con posterioridad al inicio del procedimiento en el cual fueron nombrados, la falta de su inscripción oportuna les impide intervenir en éste.

Lo anterior es así, porque el precepto 899-F de la LFT prevé la obligación de contar con el registro relativo para intervenir como perito médico en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales.

Por otro lado el artículo 899-E del citado ordenamiento, indica entre otras cosas, que tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y contestación respectivas, los cuales deberán contar con el registro aludido en el numeral 899-F de la LFT; disposición que confirma que si el perito médico de la demandada no cuenta con el registro oficial previo a su designación, no podrá intervenir en el procedimiento a sustanciar.

Conviene precisar la salvedad temporal contenida en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2012, la cual precisa que los peritos médicos en materia de medicina del trabajo, contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la JFCA implemente el registro correspondiente, para obtener la autorización respectiva, en la inteligencia de que vencido ese plazo no se recibirán peritajes elaborados por profesionales que carezcan de registro.

Procedimientos usuales

En los juicios en contra de las instituciones de seguridad social (IMSS e Infonavit) en donde existen laudos firmes a favor de los trabajadores ¿qué tan sencillo es para los trabajadores ejecutarlos?, y ¿existe un procedimiento especial para ello?

El procedimiento para la ejecución de los laudos y convenios aprobados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se rige por lo previsto en el Título XV, Procedimientos Especiales de Ejecución; Capítulo I, Sección I, Disposiciones Generales de la LFT, en el entendido de que para propiciar dicha ejecución siempre será necesaria la promoción o solicitud de la parte interesada (en este caso de los trabajadores).

La LFT vigente prevé un trámite sumarísimo para los asuntos en materia de seguridad social, resaltando que ello es para su trámite y resolución, dado que las reglas de ejecución son generales, es decir, aplican a los asuntos tramitados vía procedimientos ordinarios o especiales.

Finalmente ¿qué necesitan los familiares de un trabajador extinto afiliado al Seguro Social para que la Junta de Conciliación y Arbitraje los declare beneficiarios de aquel?; ¿cuál es el procedimiento que deben seguir?, y ¿cuánto tiempo dura dicho procedimiento?

Para ser declarados como beneficiarios de un subordinado fallecido dado de alta ante el IMSS, los familiares que se crean con derecho deben acudir ante la JFCA a sustanciar el procedimiento especial previsto en el Capítulo XVIII, De los Procedimientos Especiales, Título XIV, Derecho Procesal del Trabajo de la ley laboral.

Por su parte la autoridad laboral debe realizar la investigación correspondiente en materia de dependientes económicos, fijar las convocatorias en el último centro de labores, a fin de que toda persona que se considere con derecho comparezca dentro de un plazo de 30 días a acreditar su parentesco y procedencia de sus prerrogativas.

Cumplidos los requisitos de ley, la JFCA efectuará la declaración y el reconocimiento de quienes resulten legítimos beneficiarios del trabajador acaecido.

El procedimiento especial está diseñado para concluir con prontitud; sin embargo se debe tomar en cuenta que algunos casos son complejos y exigen el desahogo de diversos medios probatorios.