Llegó el 2014 con cambios en las sanciones en materia de seguridad social, y con ello nuevos plazos y medios para que se cumplan este tipo de obligaciones.
Por ello te presentamos las cargas que se deben observar este año y las penalizaciones que se tendrían por la omisión o atraso en lo estipulado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).
Obligación y fundamento legal | Plazo y medio para su cumplimiento | Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo y fundamento legal | |
IMSS | Infonavit | ||
Registro patronal ante el IMSS e Infonavit (arts.15, fracc. I, LSS; 12 y 45, RACERF1; 29, fracc. I, LInfonavit2 y 3o, fracc. I, Ripaedi3) | Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARP-FF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio | Multa de 20 a 350 VSMGDF4 (De $1,345.80 a $23,551.50) (arts. 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS) |
Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50) (arts. 6o, fracc. I y 8o, fracc. V, RIM5) |
Inscribir a los trabajadores a su servicio (arts. 15, fracc. I, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, LInfonavit y 3o, fracc. I, Ripaedi) | Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo | Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50) (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS) |
Multa de:
(arts. 6o,fracc. II y 8o, fracc. VII, RIM) |
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores (arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit y 3o, fraccs. I y III, Ripaedi) |
Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto, sin distinción, obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación |
(arts. 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS) |
Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo (arts. 6o, fraccs. II y VIII y 8o, fraccs. IV y VII, RIM y 36, segundo párrafo, Ripaedi) |
Llevar y conservar los registros como nóminas y listas de raya (arts. 15, fracc. II, LSS y 9o, RACERF) | Se deben conservar durante cinco años y contener los requisitos legales establecidos | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (arts. 304-A, fracc. VII y 304-B, fracc. I, LSS) | - |
Determinar y enterar las cuotas patronales y aportaciones de vivienda a su cargo (arts. 15, fracc. III y 39, LSS; 112, 113 y 114, RACERF; 29, fracc. II, LInfonavit; 3o, fracc. IV y 23, 26, 27, 28, 29 y 30, Ripaedi) | Dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación –SUA–), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS) | - |
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los trabajadores (arts. 15, fracc. III, 38, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit y 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi) | Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS) | Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50) (arts. 6o, fracc. III y 8o, fracc. V, RIM) |
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales junto con los formatos impresos o medios magnéticos respectivos (arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF y 30 y 67, CFF) | Cinco años | De no conservarlos durante este periodo y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan | Multa de 201 a 250 VSMGDF (De $13,525.29 a $16,822.50) (arts. 6o, fracc. XIII y 8o, fracc. III, RIM) |
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen (arts. 39, segundo párrafo, LSS y 111, RACERF) | Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su cargo | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS) | - |
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente (arts. 40-A LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi) | Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones | Multa del 40 al 100% del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción (art. 304, LSS) | - |
Pagar los capitales constitutivos procedentes (arts. 77, 88, 149, 186 y 287, LSS y 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) | Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación | Multa del 40 al 100% del concepto omitido, y se considera la naturaleza de la infracción (art. 304, LSS) |
- |
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit (arts. 15, fracc. IV, LSS y 29, fracc. IV, LInfonavit) | Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, y tratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención | Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,345.80 a $14,130.90) (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS) | Multa 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00) (arts. 6o, fracc. XII y 8o, fracc. IV, RIM) |
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones (arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit y 3o y 24, Ripaedi) | Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines | - | Multa 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00) (arts. 6o, fracc. XI y 8o, fracc. IV, RIM) |
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit (arts. 15, fracc. V, LSS y 29, fracc. V, LInfonavit) | En el día y lugar señalado en la orden correspondiente | Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25) (arts. 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS) | Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50) (arts. 6o, fracc. XIV y 8o, fracc. V, RIM) |
Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados (arts. 15, fraccs. VI y IX, LSS y 29, fracc. VII, LInfonavit) | Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (arts. 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS) | Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50) (arts. 6o, fracc. X y 8o, fracc. I, RIM) |
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores (arts. 51, LSS y 22, RPM6) | Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si ocurrió fuera del centro de trabajo | Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50) (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS) | - |
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores (art. 34, RACERF) | Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabarlos del propio trabajador o sus familiares, o bien directamente ante el IMSS | Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50) (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS) | - |
Revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts. 74, LSS, y 32, RACERF) |
La presentación de la declaración es durante el mes de febrero, mediante el formato Clem-22, Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo o el archivo generado en el SUA, el cual se transmite en el IMSS Desde su Empresa (IDSE) | Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,345.80 a $14,130.90) (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS) | - |
Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación (arts. 15, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit y 3o, fracc. II y 9o, Ripaedi) | Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT7 o, en su defecto, escrito libre | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (arts. 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS) | Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $$16,889.79 a $20,187.00) (arts. 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM) |
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit (art. 29, fracc. IV, LInfonavit) | En los términos establecidos en la Ley y sus Reglamentos | - | Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50) (arts. 6o, fracc. VI y 8o, fracc. I, RIM) |
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación (arts. 15, fracc. VIII, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit y 10, Ripaedi) | Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, y terminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión | Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25) (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS) | Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00) (arts. 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM) |
Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Arts. 15, fracc. VII y 180, LSS) | Se entrega bimestralmente y puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA | Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75) (Arts. 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) | - |
Presentar el dictamen de obligaciones de Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello (Arts. 16, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit y 65 Ripaedi) |
A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, y dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit | Multa de 20 a 75 VSMGDF cuando es optativo (De $1,345.80 a $5,046.75), y de 20 a 350 VSMGDF en el caso del obligatorio (De $1,345.80 a $23,551.50) Arts. 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS) | Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50) Arts. 6o, fracc. XVI y 8o, fracc. I, RIM) |
Exhibir copia con firma autógrafa del dictamen fiscal, con los anexos correspondientes a las contribuciones a favor del Infonavit (Art. 29, fracc. VIII, LInfonavit) |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo de la presentación del dictamen fiscal, cuando se esté obligado a ello en términos del CFF y su Reglamento. Se hace la aclaración que en las modificaciones realizadas al CFF se dejó sin efectos la obligación de presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2014 y en adelante. Para mayor referencia vease en la página cuatro de esta edición la nota "Dictamen fiscal y sus efectos en seguridad social" | - | Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50) (Arts. 6o, fracc. XV y 8o, fracc. I, RIM) |
Presentar al IMSS la información de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados en el trimestre de que se trate (Art. 15-A, quinto párrafo, LSS) | Dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine | Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50) (Arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS) | - |
Notas:
1 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
2 Ley del Infonavit
3 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
4 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF
5 Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones
6 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS
7 Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 22 de agosto de 2013