Obligaciones y multas de seguridad social 2014

Conoce los deberes patronales frente al IMSS e Infonavit, los plazos y medios para observarlos, y las consecuencias de omitirlos

Llegó el 2014 con cambios en las sanciones en materia de seguridad social, y con ello nuevos plazos y medios para que se cumplan este tipo de obligaciones.

Por ello te presentamos las cargas que se deben observar este año y las penalizaciones que se tendrían por la omisión o atraso en lo estipulado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit).

Obligación y fundamento legal   Plazo y medio para su cumplimiento   Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo y fundamento legal  
IMSS   Infonavit  
Registro patronal ante el IMSS e Infonavit   (arts.15, fracc. I, LSS; 12 y 45, RACERF1; 29, fracc. I, LInfonavit2 y 3o, fracc. I, Ripaedi3) Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARP-FF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio   Multa de 20 a 350 VSMGDF(De $1,345.80 a $23,551.50)   (arts. 304-A, fracc. I y
304-B, fracc. IV, LSS)
Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50)   (arts. 6o, fracc. I y 8o, fracc. V, RIM5)
Inscribir a los trabajadores a su servicio   (arts. 15, fracc. I, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, LInfonavit y 3o, fracc. I, Ripaedi) Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo   Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)   (arts. 304-A, fracc. II y
304-B, fracc. IV, LSS)
Multa de:
  • tres a cinco VSMGDF (De $201.87 a $336.45) por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100 trabajadores, y
  • 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50), cuando sean más de 100 colaboradores

  (arts. 6o,fracc. II y 8o, fracc. VII, RIM)

Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores   (arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit y 3o, fraccs. I y III, Ripaedi)
  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se presenta el formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador
  • modificaciones de salario: al exhibir el formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador, observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:
    • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
    • variable: a más tardar a los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
    • mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y
    • bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado.

Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto, sin distinción, obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación  

  • Altas:multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)
  • modificaciones de salario: multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25), y
  • bajas: seguir cubriendo cuotas correspondientes hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo

  (arts. 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS)

Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo   (arts. 6o, fraccs. II y VIII y 8o, fraccs. IV y VII, RIM y 36, segundo párrafo, Ripaedi)
Llevar y conservar los registros como nóminas y listas de raya   (arts. 15, fracc. II, LSS y 9o, RACERF) Se deben conservar durante cinco años y contener los requisitos legales establecidos   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)   (arts. 304-A, fracc. VII y 304-B, fracc. I, LSS) -  
Determinar y enterar las cuotas patronales y aportaciones de vivienda a su cargo   (arts. 15, fracc. III y 39, LSS; 112, 113 y 114, RACERF; 29, fracc. II, LInfonavit; 3o, fracc. IV y 23, 26, 27, 28, 29 y 30, Ripaedi) Dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación –SUA–), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)     (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS)   -  
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los trabajadores   (arts. 15, fracc. III, 38, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit y 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi) Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)   (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS) Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50)   (arts. 6o, fracc. III y 8o, fracc. V, RIM)  
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales junto con los formatos impresos o medios magnéticos respectivos   (arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF y 30 y 67, CFF) Cinco años   De no conservarlos durante este periodo y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan   Multa de 201 a 250 VSMGDF (De $13,525.29 a $16,822.50)   (arts. 6o, fracc. XIII y 8o, fracc. III, RIM)
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen   (arts. 39, segundo párrafo, LSS y 111, RACERF) Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su cargo   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)   (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS) -  
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente   (arts. 40-A LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi) Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones   Multa del 40 al 100% del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción   (art. 304, LSS) -  
Pagar los capitales constitutivos procedentes   (arts. 77, 88, 149, 186 y 287, LSS y 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación   Multa del 40 al 100% del concepto omitido, y
se considera la naturaleza de la infracción   (art. 304, LSS)
-  
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit   (arts. 15, fracc. IV, LSS y 29, fracc. IV, LInfonavit) Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, y tratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,345.80 a $14,130.90)   (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS) Multa 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00)   (arts. 6o, fracc. XII y 8o, fracc. IV, RIM)
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones   (arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit y 3o y 24, Ripaedi) Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines   -   Multa 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00)   (arts. 6o, fracc. XI y 8o, fracc. IV, RIM)
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit   (arts. 15, fracc. V, LSS y 29, fracc. V, LInfonavit) En el día y lugar señalado en la orden correspondiente   Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25)     (arts. 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS) Multa de 301 a 350 VSMGDF (De $20,254.29 a $23,551.50)   (arts. 6o, fracc. XIV y 8o, fracc. V, RIM)
Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados   (arts. 15, fraccs. VI y IX, LSS y 29, fracc. VII, LInfonavit) Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)   (arts. 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS) Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50)   (arts. 6o, fracc. X y 8o, fracc. I, RIM)
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores   (arts. 51, LSS y 22, RPM6) Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si ocurrió fuera del centro de trabajo   Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)   (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS) -  
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores   (art. 34, RACERF) Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabarlos del propio trabajador o sus familiares, o bien directamente ante el IMSS   Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)   (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS) -  
Revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS
la Declaración Anual
de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo   (arts. 74, LSS, y 32, RACERF)
La presentación de la declaración es durante el mes de febrero, mediante el formato Clem-22, Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo o el archivo generado en el SUA, el cual se transmite en el IMSS Desde su Empresa (IDSE)   Multa de 20 a 210 VSMGDF (De $1,345.80 a $14,130.90)   (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS) -  
Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación   (arts. 15, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit y 3o, fracc. II y 9o, Ripaedi) Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT7 o, en su defecto, escrito libre   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)   (arts. 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS) Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $$16,889.79 a $20,187.00)   (arts. 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM)  
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit   (art. 29, fracc. IV, LInfonavit) En los términos establecidos en la Ley y sus Reglamentos   -   Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50)   (arts. 6o, fracc. VI y 8o, fracc. I, RIM)
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación   (arts. 15, fracc. VIII, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit y 10, Ripaedi) Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, y terminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión Multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25)     (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS) Multa de 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00)   (arts. 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM)  
Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez   (Arts. 15, fracc. VII y 180, LSS) Se entrega bimestralmente y puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA   Multa de 20 a 75 VSMGDF (De $1,345.80 a $5,046.75)   (Arts. 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) -  
Presentar el dictamen de obligaciones
de Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello   (Arts. 16, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit y 65 Ripaedi)
A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, y dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit Multa de 20 a 75 VSMGDF cuando es optativo (De $1,345.80 a $5,046.75), y de 20 a 350 VSMGDF en el caso del obligatorio (De $1,345.80 a $23,551.50)   Arts. 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS) Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50)           Arts. 6o, fracc. XVI y 8o, fracc. I, RIM)
Exhibir copia con firma autógrafa del dictamen fiscal, con los anexos correspondientes a
las contribuciones a favor del Infonavit   (Art. 29, fracc. VIII, LInfonavit)
Dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo de la presentación del dictamen fiscal, cuando se esté obligado a ello en términos del CFF y su Reglamento. Se hace la aclaración que en las modificaciones realizadas al CFF se dejó sin efectos la obligación de presentar el dictamen fiscal por el ejercicio 2014 y en adelante. Para mayor referencia vease en la página cuatro de esta edición la nota "Dictamen fiscal y sus efectos en seguridad social" -   Multa de tres a 150 VSMGDF (De $201.87 a $10,093.50)   (Arts. 6o, fracc. XV y 8o, fracc. I, RIM)    
Presentar al IMSS la información de los contratos de prestación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados en el trimestre de que se trate   (Art. 15-A, quinto párrafo, LSS) Dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine   Multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)             (Arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS) -  

Notas:

1 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

2 Ley del Infonavit

3 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit

4 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

5 Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones

6 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS

7 Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 22 de agosto de 2013