Aviso obligado de modificaciones salariales

Los patrones están obligados a presentar los avisos en los que se actualizan las percepciones de los trabajadores

Dictamine en tiempo y forma
 Dictamine en tiempo y forma  (Foto: Redacción)

Recuerde que cuando se incrementan los salarios mínimos generales, el Seguro Social aplica por oficio las modificaciones salariales de aquellos trabajadores que perciben como ingreso dichas cantidades, y cuyas prestaciones son las mínimas de ley, es decir, 15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional.

De ahí que el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señale que los patrones están obligados a presentar los avisos de modificación de salarios de los colaboradores:

  • cuyas prestaciones sean superiores a las señaladas
  • reciban otras prestaciones integrantes del salario base de cotización, en los términos del numeral 27 de la LSS, o
  • perciban salarios mayores al tope máximo salarial (25 veces el salario mínimo general en el DF (VSMGVDF), actualmente $1,682.25), o
  • cuenten con más de un año de antigüedad a su servicio aun cuando perciban prestaciones de ley

Estas modificaciones debieron realizarse a más tardar el pasado 8 de enero, de conformidad con los preceptos 15, fracción I y 34, fracción I de la LSS. Por lo que si no ha cumplido con esta obligación hágalo de inmediato, pues de lo contrario podría hacerse acreedor a la imposición de una multa equivalente de 20 a 125 VSMGVDF, actualmente de $1,345.80 a $8,411.25 (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).