Las empresas que destinen mercancías a los regímenes aduanales de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX), depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico (RFE), pueden aplicar un crédito fiscal, equivalente al 100% del IVA e IESPS causado por dichas actividades.
Los interesados en obtener este beneficio deben certificarse ante el SAT; para ello deben cumplir con los requisitos señalados en la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, del 1o de enero de 2014. Entre dichas exigencias, destaca el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
El SAT otorgará la certificación IMMEX a este tipo de contribuyentes, siempre que éstos tengan sus autorizaciones vigentes y sin procesos de cancelación.
Las modalidades de certificación son “A”, “AA” y “AAA”, y su otorgamiento dependerá de la observancia de los requisitos que cumplan según el régimen aduanero de que se trate.
Con los requerimientos generales se logrará la modalidad “A” de la certificación, y si se desea acceder a las siguientes se deben satisfacer los requisitos adicionales respectivos. A continuación se detallan solamente las condicionantes exigidas en materia de seguridad social:
Régimen aduanero | Requisitos |
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Mínimos para obtener modalidad “A” |
Adicionales para obtener modalidad |
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“AA” | “AAA” |
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Presentar:
En caso de que tengan celebrado un contrato de subcontratación de personal, estos contribuyentes deben acreditar que la outsourcing que contrataron:
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Haber asegurado ante el Instituto durante el ejercicio anterior un promedio de 1,000 trabajadores | Haber inscrito ante el IMSS durante el ejercicio anterior un promedio de 2,500 colaboradores |
IMMEX sensibles1 | Además de los requisitos señalados deben exhibir el soporte documental del pago de los tres últimos bimestres del ejercicio inmediato anterior, realizados por medio de línea de captura mediante el comprobante de pago descargado por el SIPARE, de por lo menos 20 subordinados más los 10 ya referidos |
Nota:
1 IMMEX que importan temporalmente y retornan mercancías de los sectores: del acero (Anexo I Ter, Decreto IMMEX), de la confección (Anexo 28, RCGCE 2013) y del calzado
Como puede observarse los interesados no tendrán problemas en obtener la constancia del personal registrado ante el IMSS, pues pueden acreditarlo con el acuse de recibo de los movimientos afiliatorios presentados mediante el IMSS Desde su Empresa (IDSE) y copia de las listas de raya o nóminas.
Por lo que hace a la documental de pagos a través de línea de captura generada por el SIPARE, puede ocurrir que no lo tengan, pues es opcional el empleo de esta aplicación.
Otro problema al que probablemente se enfrentarán estos contribuyentes, de ser el caso, es el relativo a la comprobación de que su proveedora de servicios de personal no cuente con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, y si cuenta con ella, no se las proporcione.
Respecto a las constancias de retención y entero del ISR de los trabajadores subcontratados puede suceder que las prestadoras de servicios de personal se nieguen a entregárselas a su cliente, pues no están obligadas por ley a hacerlo, salvo que exista una cláusula pactada en el contrato respectivo y medie el consentimiento previo de tales colaboradores, ello de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Para conocer más de este tema, se le invita a consultar el tema titulado “Certificación IMMEX