Corrección antes de liquidación de cuotas

Ya no es posible solicitarlo pues esto debe pedirse en un plazo de 20 días posteriores a la notificación de la visita

El IMSS concluyó la visita domiciliaria de la que éramos objeto y emitió el acta final en la cual hizo constar que en los primeros dos bimestres de 2010 determinamos incorrectamente las bases de cotización de algunos de nuestros trabajadores.

Como no hemos recibido la resolución que nos finca el crédito fiscal correspondiente, pretendemos optar por la corrección y solicitar la condonación de las multas respectivas ¿esto es procedente?

Resulta improcedente la solicitud de corrección referida, en razón de que el punto D de la regla cuarta del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 393/2003 establece que dicha petición debe realizarse durante el periodo comprendido entre la fecha de notificación de la orden de visita y hasta que concluya el plazo de 20 días previsto en el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para desvirtuar los hechos u omisiones detectados por la autoridad.

Es decir hasta el momento de emisión del acta final de que se trate, situación ya acontecida en el caso expuesto.

Por ende lo conducente es esperar la emisión y notificación de las cédulas de liquidación correspondientes, a efecto de cubrir los créditos fiscales a favor del Instituto. Cabe señalar que dichas actuaciones institucionales deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses, contado a partir de la formulación del acta final, por lo que de ser omiso, todas las acciones derivadas de la visita quedarán sin efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 50, primero y cuarto párrafos del CFF y la regla séptima, literal D, del acuerdo 393/2003.

En lo que respecta a la condonación de la multa deben considerar que la misma tendría razón legal de ser; en consecuencia con fundamento en lo establecido en el artículo 304 D, último párrafo de la LSS y 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) podrán requerirla una vez que les sea notificada la resolución mediante la cual se imponga y quede firme.

Para estos efectos es preciso cumplir con las reglas previstas en los puntos quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del IMSS, modificado por el diverso ACDO.AS2.HTC.250309/56.P.DIR del 2 de abril de 2009 para conocer así el porcentaje de quita que posiblemente les concederá el Instituto. El detalle es el siguiente:

  • 100%, si el solicitante no tiene créditos fiscales vencidos o exigibles relativos a cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización recargos o multas; y en caso de tenerlos, exhiba los documentos con los que compruebe su improcedencia o el convenio de pago en parcialidades o diferido celebrado con el IMSS, así como que tenga cubiertas las cuotas obrero-patronales durante el año anterior a la fecha de la solicitud
  • 90%, si el interesado no cuenta con créditos fiscales vencidos o exigibles relativos a cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualización recargos o multas; y en caso de tenerlos, exhiba los documentos con los que compruebe su improcedencia o el convenio de pago en parcialidades o diferido celebrado con el IMSS, o
  • 60%, si el promovente tiene pagadas las cuotas obrero-patronales durante el año anterior a la fecha de la solicitud

Esta petición debe presentarse en un escrito libre dirigido al titular de la delegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal, por triplicado. Debe contener: nombre, denominación o razón social de la compañía, número de registro patronal,  domicilios fiscal y para oír y recibir notificaciones, número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa señalando el porcentaje de condonación solicitado. Se debe acompañar del original y copia de los documentos de identificación del peticionario y de la multa.

Para conocer la particularidad de este trámite se recomienda consultar en nuestra página de Internet el caso práctico Condonación de créditos.