Pensión de viudez es igual en hombres y mujeres

En el otorgamiento de este tipo de prestaciones no debe hacerse ninguna distinción

Hombres y mujeres tienen los mismos derechos
 Hombres y mujeres tienen los mismos derechos  (Foto: Redacción)

Desde hace dos años ya no hay discusión sobre la igualdad de género en materia de pensiones por retiro, gracias a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional pedirle al hombre mayores requisitos que a la mujer para obtener la pensión de viudez.

En este caso específico, en 2012 la Sala mencionada declaró inconstitucional la fracción III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.

Esa norma establecía una diferenciación entre el viudo y la viuda en una misma situación jurídica, como lo es su estado de viudez, sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género.

Por lo anterior, la autoridad actuaba en contra de la Constitución si le negaba a un hombre la pensión de viudez, o le exigía para acceder a ella más requisitos que los que se requieren a una mujer.

Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores.

Los ministros de la Sala argumentaron que no existe justificación para que ante la misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, pues todos los gobernados hombres o mujeres deben ser tratados en la misma forma.

Desde 2008 este criterio se constituyó en Jurisprudencia de la SCJN, y su observación es obligatoria. De igual forma, la Corte ya se ha pronunciado en el mismo sentido si la negativa de otorgar la pensión al viudo proviene del Instituto Mexicano del Seguro Social.