Portabilidad de derechos en vivienda

Si cotizaste en el ISSSTE podrás transferir los recursos de vivienda a la subcuenta del Infonavit

Reforma a la ley del Infonavit para proteger al trabajador
 Reforma a la ley del Infonavit para proteger al trabajador  (Foto: Redacción)

El Infonavit podrá definir con otras instituciones de seguridad social los procedimientos para transferir los recursos de vivienda que tengan acumulados -en su cuenta individual- aquellos trabajadores que cambien de sistema de seguridad.

Hasta ahora solo la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) prevé que:

  • los subordinados que hubiesen cotizado a este organismo y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Infonavit pueden transferir a este último los recursos acumulados por concepto de vivienda en la subcuenta del Fondo de la Vivienda (art. 154, primer párrafo)
  • los acreditados por el ISSSTE que tengan recursos acumulados en su cuenta individual por concepto de vivienda, pueden solicitar su acumulación para aplicarlos como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas se apliquen al saldo insoluto del mismo (art. 155)
  • si un acreditado cambia de régimen de seguridad social debe emplear sus aportaciones de vivienda para el pago de su empréstito (art. 156)

Todo lo anterior bajo el amparo de las reglas que para tal efecto pacten el Infonavit e ISSSTE.

La intención de estos preceptos es lograr la “portabilidad de derechos” en materia de vivienda, al menos para los derechohabientes del Infonavit e ISSSTE, aunque lo cierto es que era necesario que en la Ley del Infonavit se establecieran disposiciones similares, o bien se hiciera referencia de que se observaría lo dispuesto en la Ley del ISSSTE para esos efectos.

A fin de cerrar este círculo, recientemente el Congreso de la Unión aprobó un decreto que adiciona el artículo 43 Ter de la Ley del Infonavit, el cual aún está pendiente de publicación en el DOF, pero por su importancia, abordamos su contenido.

Según este decreto el Infonavit podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social para determinar el procedimiento de transferencia de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que cambien a un sistema de seguridad social diferente al cotizaban (por cuestiones laborales o de contratación). Este organismo cuenta con ocho meses, contados a partir del día de la publicación de esta reforma para crear las reglas y los convenios necesarios para tal efecto.

El decreto también incluye precisiones similares a las contenidas en la Ley del ISSSTE, esto es que los trabajadores a quienes el Infonavit u otro instituto de seguridad social les conceda un crédito y tengan recursos de vivienda acumulados en su cuenta individual, tendrán la posibilidad de solicitar que:

  • tal dinero se utilice como pago inicial de su préstamo, y
  • las aportaciones sucesivas, a cualesquiera de los institutos, se destinen a la reducción del saldo insoluto a su cargo

Por lo que hace a los subordinados que estén amortizando un préstamo otorgado por el Infonavit u otro sistema de seguridad social, y que por establecer una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de dicho adeudo.

Como puede apreciarse estas adecuaciones solo beneficiarán a los trabajadores que indistintamente coticen durante su vida laboral en el ISSSTE e Infonavit, lo que representa un avance en la tan esperada portabilidad de derechos, pues para que esta posibilidad se hiciera extensiva a otros individuos se tendrían que modificar las legislaciones aplicables a trabajadores que cotizan en otros sistemas de seguridad social, por ejemplo el ISSFAM, órgano que aglutina al personal de las fuerzas armadas.

Es de mencionar que en las reglas y los convenios que el Infonavit celebre con otras instituciones encargadas de otorgar créditos de vivienda, es menester que se establezcan los mecanismos a observar en la retención y el entero de descuentos de las amortizaciones de dichos créditos, cuando los acreditados migren a un sistema distinto a aquel en que se beneficiaron; los cuales deberán estar respaldados en la ley laboral correspondiente.

Esto obedece a que la LFT en sus artículos 97, fracción III y 110, fracción III, aplicable a los trabajadores amparados por el numeral 123, apartado A constitucional, solo permite que los patrones realicen descuentos al salario de sus colaboradores para cubrir préstamos provenientes del Infonavit; en consecuencia las empresas no podrían efectuar este tipo de deducciones a su personal para pagar adeudos a favor del Fovisste o el ISSFAM, por mencionar algunas instituciones de seguiridad social

Por ello, lo idóneo es que la LFT se modifique para que se puedan efectuar los descuentos al salario de los acreditados para cubrir el adeudo que contrajeron una institución distinta al Infonavit, o bien, que en las reglas y los convenios a concretar por este último, se señale que cuando un acreditado del Infonavit cambie de régimen de cotización, él será el único responsable ante aquel de la amortización de su deuda.