Vales sujetos a días trabajados ¿integran al SBC?

Si se entregan con ese concepto aumentarán las cuotas obrero-patronales

Como parte de las negociaciones que estamos llevando a  cabo con el sindicato nos están solicitando que les concedamos mensualmente a nuestros trabajadores un importe de $800.00 de vales de despensa.

Vacilamos en acceder a tal petición, pues nos exigen que dicho otorgamiento se sujete a los días efectivamente laborados en el mes respectivo, lo cual no nos convence del todo. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

La concesión de la prestación referida tendría el carácter de retributiva, pues su monto estaría supeditado a días en que los colaboradores estarían a disposición de su patrón.

En consecuencia, sería totalmente integrante a su salario base de cotización, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, el cual señala que este concepto se forma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores.

Así, la consecuencia inmediata del incremento de la base de cotización sería el aumento de las cuotas obrero-patronales a pagar.

Esto no sucedería si ustedes otorgaran los vales a sus trabajadores por la sola existencia de la relación laboral que los une, es decir, sin considerar los días realmente trabajados, pues al ser una prestación no retributiva (de previsión social) estaría exenta hasta por una cuantía del 40% del salario mínimo vigente en el DF, de conformidad con la fracción VI del numeral 27 de la LSS.

La empresa también deberá valorar en su caso las afectaciones en el ISR de convenir esta prestación.