Actividad de empresa define clase de riesgo

Sí es posible oponerse, pues la cuotas en este tema se deben fijar de acuerdo a la actividad de la empresa

El IMSS decidió rectificar nuestra clase de riesgo porque considera que nos corresponde la división de construcción, pese a que se les explicó que somos un club deportivo, y que si bien tenemos una cuadrilla de albañiles, solo se encargan de darle mantenimiento a nuestras instalaciones.

Pensamos presentar un escrito de desacuerdo, sin embargo no sabemos qué debemos argumentar ¿podrían apoyarnos?

De acuerdo con los artículos 71 de la LSS y 18 del RACERF, la clase y la prima de riesgo de trabajo que deben pagar los patrones se fijan en función de la actividad que desarrollan, y al grado de riesgo inherente a ésta.

Esto es lo que se argumentaría en su escrito de desacuerdo, pues es incorrecto que el instituto base la rectificación comentada en los servicios prestados por un segmento de sus trabajadores, los cuales difieren del objeto social y servicios ofertados en el mercado por ustedes.

Lo anterior se confirma con el siguiente criterio de los tribunales, el cual puede invocarse a su favor:

RECTIFICACIÓN DE PRIMA PARA EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SUPUESTO EN EL CUAL RESULTA INDEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA. Los artículos 29, fracción V, 30, fracción IV y 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y, 196, División 4, Grupo 42, fracción 421, del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo previsto en el mismo reglamento, establecen la facultad de la autoridad para rectificar la clasificación de un patrón, para lo cual se sujetará al catálogo de actividades que establece el artículo 196 del reglamento en cita, en cuya división y fracción en cita, se refiere a instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, de aire acondicionado y comprende a quienes se dedican a la instalación de sistemas sanitarios, de plomería y fontanería, de sistema eléctrico, intercomunicación, entre otras cuestiones. Si acorde al acta constitutiva de una persona moral, en concordancia con el dictamen realizado por contador público autorizado, la actividad preponderante del patrón consiste en promocionar paquetes de servicios turísticos y servicios recreativos, para observar en albercas espectáculos con delfines e interactuar con ellos, para lo cual cuenta con casi mil empleados, resulta inconcuso que no se apega a derecho que se le ubique en la división y fracción en comento, por el simple hecho de que menos de treinta de sus empleados, con perfiles tales como técnicos en electricidad o en refrigeración, se enfoquen en dar mantenimiento a los espacios y recursos donde la persona desempeña sus actividades, cuando ni siquiera se está frente a un supuesto de que se oferten al público los servicios indicados en la división, grupo y fracción imputada por la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 667/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de febrero de 2013.- Sentencia: por 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 28, p. 263, VII-TASR-CA-46, Tesis Aislada, noviembre 2013.