Clasificación de un patrón ocasional de la construcción

Sí, es necesario que pida un nuevo registro si como patrón hará en forma ocasional actividades de remodelación o construcción

Somos una asociación religiosa que planea iniciar la construcción de un edificio. Para tal efecto contrataremos a un ingeniero y a algunos albañiles, porque parte de la comunidad se ofreció a apoyarnos con su trabajo.

¿Qué debemos hacer para conservar nuestra clasificación y prima de cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo?

El artículo 13, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) prevé que cuando los patrones realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, el IMSS debe asignarles un número de registro patronal diferente al de su actividad principal, hipótesis en la cual ustedes se ubican.

Sin embargo, como no existe alguna disposición que establezca la forma en que este beneficio puede ejercerse, las diversas subdelegaciones del IMSS definen por separado el trámite a seguir, pero en la práctica se han detectado los siguientes requerimientos:

  • Efectuar el procedimiento de preregistro en la página electrónica del IMSS, señalando la actividad por la que se requiere el número patronal.

Para tal efecto se recomienda consultar el tema Alta patronal ante el IMSS e Infonavit.

  • Presentar un escrito libre, en el que manifieste la actividad a la cual se dedica, la clase aplicable, así como la prima de riesgo con la que cotiza, solicite la asignación de un registro patronal temporal afecto a la edificación que pretende hacer, especificando el grupo, la fracción, la actividad y la clase aplicable por el tiempo que dure la obra, sin que ello implique una modificación a su clasificación original pues no es patrón de la construcción y precise el número de trabajadores. Todo ello con fundamento en el numeral 13, tercer párrafo del RACERF citado

Dicho escrito debe acompañarse de: los planos arquitectónicos de la construcción, el comprobante de domicilio, los estatutos, el poder del representante legal y la tarjeta patronal

  • Concluida la obra debe requerirle al IMSS por escrito la baja del registro patronal correspondiente a la obra, para lo cual bastará con presentar el formato AFIL 01, “Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro”
  • Finalmente como las personas de la zona (comunidad) que coadyuvarán con la edificación no son registrables en el IMSS porque no serán trabajadores, es recomendable allegarse de medios que acrediten la cooperación comunitaria como podría ser un escrito en el que dichos individuos expresen esa conducta solidaria, por lo que no se configuran relaciones obrero-patronales, y por ende se libera a la asociación de cualquier responsabilidad laboral o de seguridad social.

A este documento podrían anexarse la copia fotostática de su identificación oficial en donde aparezca el domicilio de cada uno (art. 4o., Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado).