En camino, la reforma social

Posibles cambios legislativos en materia de seguridad social que afectarán a los patrones y trabajadores

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 -  (Foto: Redacción)

Los cambios en el sistema de seguridad social que están apunto de aprobarse en el Congreso de la Unión van desde el otorgamiento de la pensión universal y el seguro de desempleo, hasta el cambio de naturaleza del dictamen en materia del IMSS y la utilización de los medios electrónicos ante el Infonavit.

Por la importancia de estas enmiendas, a continuación te presentamos los puntos más importantes que sufrieron ajustes en relación con la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto en septiembre del año pasado.

Pensión Universal

Se prevé que tendrán derecho a este beneficio los individuos que:

  • tengan 65 años de edad o más
  • reciban una pensión mensual no mayor a $1,092.00, ya sea por cesantía en edad avanzada o vejez prevista en la LSS del 73 o 97; por jubilación, retiro por edad y años de servicio, cesantía en edad avanzada y vejez, bajo el amparo de la abrogada o actual Ley del ISSSTE; o una pensión similar por parte de las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal
  • sean residentes en territorio nacional. A los extranjeros se les exigirá una residencia de por lo menos 25 años, y
  • estén inscritos en el Registro Nacional de Población

El IMSS se encargará de verificar la satisfacción de estos requisitos, de emitir y notificar la resolución correspondiente al beneficiario, y en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para efectos del pago correspondiente.

La pensión inicialmente ascenderá a $580.00 mensuales; cantidad que se ajustará anualmente hasta igualar términos reales, conforme a la disponibilidad de recursos, a fin de que en un lapso de 15 años llegue a $1,092.00.

El derecho a recibir esta pensión será personal, intransferible e inextinguible; sin embargo la potestad para reclamar los pagos mensuales prescribirá en un año, contado a partir de la fecha de su exigibilidad.

En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión, se otorgará a sus familiares como mínimo dos meses de pensión por concepto de apoyo para gastos funerarios.

Adicionalmente en el presupuesto de egresos se incluirá un rubro relativo a las erogaciones de la Pensión Universal, considerando para ello el cálculo realizado por la SHCP (en el cual se tomarán en cuenta los datos proporcionados por el Registro Nacional de Población, el IMSS e ISSSTE).

Se enfatiza que en el caso de los adultos que hasta antes de la entrada en vigor de esta Ley hubiesen recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores continuarán percibiendo los beneficios del mismo, pero recibirán $580.00, monto que se sujetará a un ajuste anual hasta igualarse en términos reales a la disponibilidad de los recursos y a la cuantía de $1,092.00. Esto último resultará aplicable para quienes desde el 1o. de enero de este año reúnan los requisitos necesarios para acceder a la Pensión Universal.

La edad de 65 años requerida para tener acceso a esta pensión se ajustaría cada quinquenio. Este dato se publicará en el DOF.

Provisionalmente la Secretaría de Desarrollo Social será la responsable de la operación de este beneficio, pues a más tardar en 2016 la tarea estará a cargo del Seguro Social.

El gobierno federal constituirá un fideicomiso irrevocable y sin estructura orgánica para financiar la Pensión Universal de la población que a partir de este año cumplan 18 años. Esto con los recursos que para tal efecto se contemplen en el presupuesto de egresos de cada año, atendiendo por supuesto a los estudios actuariales y demográficos elaborados para ello.

Para concretar todo lo anterior el Ejecutivo Federal tendrá seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para expedir el reglamento respectivo.

Seguro de Desempleo

Se contempla que este seguro se regulará a partir de nuestra Carta Magna, en particular en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX.

De esto se entiende que los beneficiarios de dicho seguro únicamente serán los trabajadores, cuyas relaciones laborales se rijan por dicho precepto constitucional.

El objetivo de este “beneficio” es otorgar una protección económica a los subordinados asegurados en el IMSS que dejen de trabajar, a fin de aminorar el impacto negativo en el bienestar de sus familias por la pérdida de sus ingresos laborales.

Por ello los términos y las condiciones requeridas para acceder al Seguro de Desempleo se establecen en las enmiendas a leyes del Seguro Social, Infonavit y Federal del Trabajo, las cuales se precisan a continuación.

Los recursos necesarios para cubrir este apoyo económico a los trabajadores, cuya última contratación hubiese sido por tiempo indefinido, provendrán de:

  • las cuotas patronales equivalentes al 3% del salario base de cotización (SBC) de los asegurados. Esta aportación se depositará con sus rendimientos en la nueva subcuenta llamada “mixta” de aquellos que se abrirá en la sociedad de inversión del Infonavit creada ex profeso, o en su defecto de su cuenta individual manejada por su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
  • la aportación del gobierno federal del 0.5% del SBC de los trabajadores, cuantía que será depositada junto con sus rendimientos en el llamado fondo solidario que aquel creará para tal efecto en una institución de banca de desarrollo, y
  • los destinados para ello en el presupuesto de egresos, en caso de que el dinero de las reservas anteriores resultase insuficiente

En caso de los trabajadores cuya última contratación hubiese sido por obra o tiempo determinado esta prestación se financiará solamente con las aportaciones patronales del 3% del SBC que hubiesen acumulado en su subcuenta mixta, así como de sus intereses.

Lo criticable es que las leyes del Infonavit y Federal del Trabajo plantean la disminución del 5% al 2% de las aportaciones de vivienda a enterar por todo patrón al Infonavit. Esto porque el 3% de diferencia se acumulará a la subcuenta mixta referida. Si bien las cantidades atesoradas en dicha subcuenta se destinarán a pagar el Seguro de Desempleo, podrán emplearse para complementar los recursos de la:

  • subcuenta de vivienda cuando el asegurado obtenga un préstamo hipotecario del Infonavit; en cuyo caso, las aportaciones patronales subsecuentes se utilizarán para reducir el saldo insoluto a cargo del acreditado, durante la vigencia del empréstito, o
  • contratación de una renta vitalicia, seguro de sobrevivencia, retiro programado, o de ser el caso para su entrega en una sola exhibición

Destaca que si con posterioridad a la contratación de un préstamo de Infonavit, el acreditado contratado por tiempo indeterminado pierde su empleo, pero cumple con los requisitos legales para beneficiarse por el Seguro de Desempleo, recibirá tal prestación en una sola ocasión dentro del lapso de cinco años, con cargo al fondo solidario, por el importe de un mes de salario hasta por el término de seis meses. Cuando el saldo del fondo solidario sea insuficiente, el gobierno federal cubrirá la diferencia hasta alcanzar un mes de salario mínimo del área geográfica que corresponda por cada mes que falte de brindar el beneficio.

En consecuencia se eliminará de la LSS, partir del 1o. de enero de 2015, el procedimiento a seguir por los trabajadores para la obtención de la ayuda de desempleo; así como la posibilidad de devolver a su cuenta individual, los recursos retirados para ese fin con el propósito de restituir las semanas cotizadas disminuidas por tal retiro.

La cuantía de esta prestación podrá brindarse a quienes reúnan los siguientes requisitos a partir del 1o. de enero de 2015, según el último tipo de empleo que tenían, a saber:

Tipo de último empleo Por tiempo indeterminado
Por tiempo u obra determinada
Requisitos Generales   Haber permanecido desempleado por 45 días naturales consecutivos no recibir ingresos por concepto de jubilación o pensión comprobar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los programas de promoción, colocación y capacitación creados exprofeso para la reinserción a la vida laboral de los beneficiarios de este seguro, y declarar bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos
Específicos Tener 104 semanas de cotización por lo menos en un periodo de 36 meses1 Tener 26 semanas de cotización por lo menos en un lapso 12 meses1
Beneficio   Pago mensual por seis meses en razón de los siguientes porcentajes aplicados al SBC promedio de las últimas 104 cotizaciones del beneficiario2: 60%, en el primer pago mensual 50%, en el segundo pago mensual 40%, en los pagos del tercer al sexto mes Pago en una sola exhibición de dos veces el SBC promedio de las últimas 26 semanas cotizadas registradas al Seguro de Desempleo2  
Aplicación de recursos   El dinero para este beneficio se tomará primero de los recursos acumulados en la subcuenta mixta del desempleado. En caso de que el saldo disponible en la subcuenta no fuese suficiente para cubrir la mensualidad de que se trate, solo se cubrirá hasta lo que alcance. Si el saldo disponible de la subcuenta mixta no fuese  suficiente para cubrir el equivalente al salario mínimo del área geográfica respectiva, se utilizarán los recursos del fondo solidario para pagar tal cantidad, por cada mes que falte de otorgar este beneficio3; pero si los recursos del fondo referido no alcanzarán, al gobierno federal le corresponderá cubrir la diferencia a fin de garantizar el equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que faltase para pagar la prestación3. No obstante en la primera etapa de instrumentación (2015 y 2016) los desempleados pueden gozar de esta prestación, siempre y cuando den su consentimiento, en cuyo caso se afectará primero su subcuenta mixta. Si los recursos acumulados en ésta son insuficientes, se afectará hasta un 60% el saldo de su subcuenta de vivienda, cuando no esté comprometido en un empréstito del Infonavit. Cuando ambos saldos sean insuficientes se utilizará el fondo solidario o el gobierno federal completará la prestación en los términos señalados El dinero para la realización de este pago se tomaría únicamente de los recursos acumulados en la subcuenta mixta del desempleado  
Causas de terminación Generales   Inicie una relación laboral, con independencia del régimen de seguridad social al que ingrese reciba un ingreso económico por concepto de jubilación, pensión o como resultado de alguna actividad que realice por cuenta propia incumpla con las obligaciones establecidas por la STPS a través de los programas de promoción, colocación, capacitación o adiestramiento4, o muriera
Específicas Perciba los seis pagos mensuales Reciba el pago del beneficio económico

Notas:
1 El cómputo se realizaría desde su fecha de afiliación o del día en que se devengara el último pago mensual de esta prestación; no obstante se considerará como fecha de inicio de cotizaciones el 1o. de enero de 2013, reconociendo para tal efecto las cotizaciones comprendidas entre el 1o. de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014

2  Si el solicitante hubiese prestado sus servicios a varios patrones se deberá calcular la suma de los salarios recibidos simultáneamente en los distintos trabajos, cuyo monto no podrá ser mayor a 25 veces el salario mínimo general vigente en el DF

3 El desempleado en una sola ocasión en un periodo de cinco años podrá recibir esta prestación con cargo a estos recursos

4 Se plantea que la STPS, por conducto del Servicio Nacional de Empleo, estará obligada a: implementar un programa de promoción y colocación de empleos, al que tienen que inscribirse los interesados en recibir el nuevo Seguro de Desempleo; brindar asesoría y promover la capacitación y el adiestramiento de las personas en situación de desempleo; dar seguimiento puntual a los resultados de las entrevistas de trabajo, que en su caso concertasen, y verificar que dichas personas cumplan con todos los requerimientos señalados en el programa referido

Por su parte las entidades federativas y los municipios, así como sus organismos e instituciones autónomas podrán afiliar a su personal a este seguro, previa celebración del convenio correspondiente con el IMSS.

Respecto a las aportaciones realizadas por los patrones para este seguro, los patrones deberán informar bimestralmente a sus trabajadores.

Papel del Infonavit

Este Instituto tendrá facultades para constituir y operar una sociedad de inversión (sociedad anónima de capital variable) para administrar los recursos de la subcuenta mixta de los trabajadores; colocar las acciones representativas de su capital social, así como contratar por cuenta de esta sociedad los servicios necesarios para tal fin.

Esta sociedad será constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y tendrá como reglas especiales que: las acciones correspondientes a un capital fijo serán propiedad del Infonavit, las de capital variable podrán ser adquiridas por los trabajadores con cargo a su subcuenta mixta; podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación según lo determine el Consejo de Administración.

Cuando los trabajadores necesiten beneficiarse de este seguro se liquidarán las acciones.

Uso de los recursos de la cuenta individual

Los trabajadores afiliados al IMSS que tuviesen 60 años o más y no reúnan las 1,250 semanas de cotización requeridas para la obtención de una pensión por cesantía en edad avanzada tendrán la opción de mantener el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectuar retiros programados con cargo a éste. Esta misma alternativa será extensiva para los colaboradores de 65 años o más que tampoco cuenten con las semanas necesarias para recibir una pensión por vejez.

En caso de que los recursos aglutinados no sean suficientes para efectuar retiros programados, el asegurado podrá disponer mensualmente del saldo de su cuenta individual, de un salario mínimo general vigente en el DF elevado al mes, hasta que se agote dicho saldo, conforme a los procedimientos que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para retiros programados. Estas disposiciones, disminuirán en su totalidad las semanas de cotización acumuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Novedades para los participantes del SAR

A efectos de cerrar el círculo de adecuaciones al sistema de retiro, se prevén diversas modificaciones a la Ley del SAR. A continuación se enuncian las que de aprobarse repercutirán directamente en los trabajadores o sus beneficiarios, que:

  • las aportaciones patronales correspondientes al Seguro de Desempleo deberán ser registradas e individualizadas por separado en la subcuenta mixta de la cuenta individual de cada trabajador. La administración e inversión de estos recursos se realizará de conformidad con las leyes del Seguro Social e Infonavit
  • los trabajadores podrán:
  • traspasar los recursos de su cuenta individual de una Afore a otra cada tres años, contados a partir de su registro, o de la última vez que hubiesen ejercitado tal derecho. Para ello deberán avisar de tal hecho a la administradora transferente. Transferida la cuenta, dicho aviso, terminará los efectos del contrato de administración de fondos que hubiesen celebrado.
    La excepción a esta regla será de un año y aplicará cuando el traspaso se hubiese llevado a cabo a una Afore, cuyas sociedades de inversión hubiesen registrado un rendimiento neto mayor que en dónde estaban registrados, y
  • manifestar su voluntad respecto de cualquier acto relacionado con su cuenta individual, utilizando medios de autentificación biométrica, electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología autorizada por la Consar

Nuevas facultades de la Consar

Asimismo se conferirá a la Consar, entre otras, las siguientes facultades:

  • regular y supervisar lo relacionado con el entero, administración, la inversión y pago de los recursos de la subcuenta mixta de los trabajadores
  • suspender o cancelar el registro de los agentes promotores de la Afore cuando incumplan con las disposiciones legales aplicables, y
  • ordenar la suspensión de las operaciones financieras que pongan en riesgo los recursos de los trabajadores, o actividades que deriven de los procesos operativos a que está sujeta la administración de las cuentas individuales, cuando en ejercicio de las facultades de supervisión detecte que éstas se están llevando a cabo en contravención a la legislación en materia de seguridad social

Nuevas obligaciones de las Afore en relación con los trabajadores

Las Afore estarán obligadas a:

  • enviar a los trabajadores, por lo menos tres veces al año, sus estados de cuenta, con información del saldo de todas las subcuentas integrantes de su cuenta individual
  • recibir las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, a través de los medios y las formas que para tal efecto apruebe la Consar. Las comisiones generadas por el uso de estos medios deberán estar a cargo de estas administradoras, y
  • verificar que en cada trámite de registro o traspaso efectuado por los trabajadores, éstos designen a sus beneficiarios. Para ello, las Afore tienen que establecer y atender los procedimientos operativos requeridos para que los asegurados puedan designar o sustituir a sus beneficiarios en cualquier momento

Prohibiciones a las siefores

Por lo que hace a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) se contempla que no podrán:

  • practicar operaciones activas de crédito, excepto las relativas a préstamos de valores, de repartos y de créditos o préstamos, únicamente en su carácter de prestamistas, reportadoras y acreedores, respectivamente, siempre y cuando estos últimos se otorguen para llevar a cabo la liquidación de operaciones de compra y venta de los instrumentos de inversión autorizados para formar parte de sus activos, en tanto se realicen los pagos correspondientes y entregas de manera definitiva
  • obtener préstamos o créditos, excepto los recibidos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior, así como aquellas operaciones de reporto en que actúen como reportadas, siempre y cuando celebren dichos préstamos, créditos o reportos para satisfacer la liquidez que requiera la operación normal de acuerdo con la LSAR, y
  • llevar a cabo la liquidación de operaciones celebradas de conformidad con su régimen de inversión y la constitución de las garantías requeridas para dichas operaciones. La obtención de estos préstamos, incluidos los que tengan por objeto valores, y así como los créditos y reportos, se sujetarán a las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México, a propuesta de la Consar