Dictamen de incapacidad o defunción debe estar motivado

Se deben señalar los motivos y circunstancias, así como los preceptos legales que afectan al patrón

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL FORMATO ST-3 DENOMINADO DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, DETERMINADO CON MOTIVO DE UN LAUDO.- La autoridad, atendiendo al deber ineludible que tiene de fundar y motivar todos sus actos, debe de precisar en el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, contenido en el formato ST-3, y que emita con motivo de un laudo, los motivos, circunstancias de modo, tiempo, lugar, así como los preceptos legales que le permiten vincular y así repercutir al patrón de los efectos ordenados para el Instituto en tal laudo; lo que en la especie se advierte de suma importancia y trascendencia, ya que lo determinado por la autoridad en el referido Dictamen emitido con motivo de una sentencia laboral, generará al patrón la obligación de incluir tal incapacidad o defunción, según sea el caso, en su registro de siniestralidad, y posteriormente la obligación de reportarla en su declaración anual de riesgo de trabajo respectiva, de acuerdo con los artículos 50 de la Ley del Seguro Social y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, lo que sin lugar a dudas le presupone a este último un perjuicio directo en virtud de modificar con ello su porcentaje de la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo (sic) de la anualidad que corresponda; de ahí que la falta de fundamentación y motivación del acto que le dio origen o en que tiene sus antecedentes la resolución que contiene la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, en este caso, del Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, es que invariablemente provoque la ilegalidad de la primera respecto de la inclusión del caso que corresponda.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5577/11-06-01-5.- Expediente de origen número2329/12-TSA-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2013, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Rubén Rocha Rivera. Secretaria licenciada Karla Verónica Zuñiga Mijares.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año III, Núm. 29, pp. 412-413, VII-TASA-III-54, Tesis Aislada, diciembre de 2014.

En nuestra opinión este criterio es parcialmente correcto, pues el tribunal olvidó la naturaleza del formato ST-3 (Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo) y a quién se le expide.

Con esta forma, el IMSS le otorga al asegurado víctima de un riesgo de trabajo, o sus beneficiarios, una indemnización o pensión, según corresponda; cuya cuantía está supeditada a la gravedad del daño sufrido. Esto significa que no se expide a nombre del patrón del siniestrado; aun cuando su existencia repercuta en su situación ante dicho Instituto, porque en términos de los numerales 32 y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) debe:

  • calcular y declarar en febrero de cada año ante el Seguro Social su siniestralidad laboral, considerando para tal efecto los casos de riesgos de trabajo ocurridos a sus trabajadores en el periodo comprendido del 1o. de enero al 3l de diciembre del año de que se trate
  • llevar un registro pormenorizado de todos los riesgos de trabajo de sus colaboradores; esto es desde el inicio de cada uno de ellos hasta su conclusión. Para tal efecto de tomarse en cuenta la información patronal que se genere o la expedida por el IMSS, la cual será entregada al trabajador o a sus familiares para que se la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o conocer el momento de su reincorporación laboral

En este contexto si bien es loable que el tribunal trate de tutelar el derecho de la empresa en cuanto a que nadie puede ser molestado, salvo previo mandamiento por escrito de la autoridad competente en el que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16, primer párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es una realidad que el formato ST-3 se expide con un fin distinto al de molestar al patrón; a pesar de que a través de dicha documental, éste se dé por enterado que su colaborador o un familiar de éste, es beneficiario de una pensión a causa de un riesgo de trabajo o fallecimiento, respectivamente; lo cual para él se traduce en una posible afectación en su siniestralidad.

Por otro lado, de la tesis se advierte que el tribunal reconoce la importancia de la emisión de la ST-3, en virtud de que probablemente modificará la prima de riesgo previamente declarada por el patrón afectado; pero no considera que dicho formato, en condiciones normales (esto es cuando no existe un juicio laboral) es llenado por médicos del Seguro Social, quienes no son peritos en materia jurídica, por ende se abocan a precisar los motivos y las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que acontecieron los hechos del riesgo del que fue objeto un trabajador, para así calificarlo o no como de trabajo, determinar su gravedad y otorgar las prestaciones respectivas; con ello está técnicamente motivada tal resolución.

Por el contrario cuando se trata de un juicio laboral en donde se dirime la emisión de una ST-3, como se ofrecen y se desahogan peritajes médicos e inspecciones en el lugar de trabajo con el fin de comprobar si se trata de un riesgo de trabajo y realizar su valoración, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien resuelve; y si califica el hecho como de trabajo y obliga al Instituto a emitir una ST-3 a favor del trabajador demandante; a este organismo le corresponde señalar los antecedentes del juicio y que dicho acto se expide en cumplimiento del laudo de que se trate, esto significa que debe precisar que es por mandamiento judicial tal expedición.

Esencialmente por su ambigüedad en este punto esta tesis podría perjudicar al IMSS, pues podría enfrentar varios juicios de nulidad, en los que se combata la falta de fundamentación y motivación del formato ST-3 (cualquiera que sea el motivo de su emisión), lo cual le repercutiría económicamente.

A efecto de evitar lo anterior, sería conveniente que el Instituto adapte el formato ST-3, para que incluya por lo menos, los artículos que lo faculten para su elaboración.