Derecho a pensión por viudez ¿imprescriptible?

No, aunque el trámite se detenga, la viuda goza de este beneficio desde que fallece el trabajador

La cónyuge de uno de nuestros trabajadores finados hace dos años inició el trámite de otorgamiento de la pensión por viudez, pero éste se suspendió porque debían hacer ciertas correcciones en el nombre del asegurado fallecido.

Ahora que ya se rectificó este dato, queremos saber ¿cuál será el porcentaje de la pensión que le otorgarán? y si ¿puede cobrar lo que corresponda desde el día que presentó la solicitud de pensión?

Si al acaecer la muerte de un asegurado éste tenía un mínimo de 150 cotizaciones semanales, siempre que la muerte no fuese producto de un riesgo de trabajo, la viuda tendrá derecho a una pensión por el equivalente al 90% de la que tendría aquel por concepto de pensión de invalidez.

Esto es del 35% del promedio de los salarios base de cotización de las últimas 500 semanas cotizadas, previas a la defunción (arts. 127, fracc. I; 128, fracc. I; 130, 131 y 141, LSS).

Respecto al segundo cuestionamiento, de conformidad con el artículo 133, primer párrafo de la LSS, la viuda tiene el derecho a gozar de dicha pensión desde el acontecimiento de la muerte del asegurado, por lo que en el caso expuesto, independientemente de que el trámite de la solicitud se haya suspendido para la realización de la corrección del nombre del trabajador, ya se había dado el hecho generador de la prerrogativa de la beneficiaria.

No obstante que la potestad de la interesada a reclamar la pensión de viudez es imprescriptible en razón de que dicha prestación existe de forma continua y sucesiva desde la muerte del asegurado, lo que sí prescriben en un año son las acciones encaminadas a demandar el pago de las mensualidades vencidas, de conformidad con el criterio emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito bajo el rubro: PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO PARA RECLAMARLA ES IMPRESCRIPTIBLE, NO ASÍ EL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, Libro XXV, p. 1839, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.61 L, Tesis Aislada, Registro 2,004,739, octubre de 2013.