Baja patronal ilegal por falta de pago

El registro patronal no puede darse de baja por ese motivo

En marzo de este año dejamos de pagar las cuotas obrero-patronales por problemas económicos. Ahora en la subdelegación del IMSS que nos corresponde nos indicaron que debemos pagar o si no cancelarán nuestro registro patronal. ¿Cuál es el fundamento de tal actuación?

No existe un fundamento legal que ampare tal acción por el motivo referido en su consulta; únicamente el artículo 251, fracción XI de la LSS faculta al IMSS para dar de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social a los patrones cuando desaparezca o deje de existir el supuesto de hecho que dio origen al aseguramiento, incluso cuando no se hubiese presentado el aviso de baja respectivo.

Lo que sí podría hacer la autoridad es cancelar el adeudo fiscal en comento, siempre y cuando observe lo previsto en el Acuerdo 469/2005 del 26 de octubre de 2005, a través del cual el Consejo Técnico del IMSS dio a conocer las Reglas para cancelar los créditos fiscales en las cuentas del Instituto por insolvencia, por incosteabilidad y por no localización del deudor o responsable solidario.

En las reglas tercera, fracciones I y III y quinta de ese instrumento se precisa que procede la cancelación de los créditos fiscales si existe insolvencia del deudor o si éste no fuera localizado, una vez que el organismo intente la diligencia de notificación de los adeudos en el domicilio fiscal de la empresa o de su representante legal, y agote la búsqueda en sus fuentes de verificación internas y externas sin encontrar al deudor o bienes de su propiedad susceptibles de embargo.

De ahí que si el Instituto da de baja su registro patronal, dicha actuación sería ilegal. Si lo hiciera lo recomendable sería presentar, en el área de Patrones de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS relativa al domicilio de su número de registro patronal un escrito libre mediante el cual solicite a la autoridad, con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sustento legal del acto referido, expresándole que será el responsable por las       prestaciones que dejen de gozar los trabajadores de la empresa por tal determinación.

También podría interponer ante el órgano interno de control de dicho organismo, una denuncia en contra del o los servidores públicos por el ejercicio indebido de su empleo (arts. 4o., 8o., fraccs. I y XXIV, último párrafo y 10, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).