La SHCP dio a conocer un Decreto a través del cual el Gobierno Federal otorgó un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social a varios sectores de la población para que accedan a los servicios y prestaciones que ofrecen el IMSS y el INFONAVIT.
Esto con la finalidad de ampliar la cobertura que otorgan el Seguro Social y el Infonavit y así como mejorar la calidad de vida de las personas interesadas en conseguir este beneficio. A continuación los detalles de este documento.
Quiénes son los beneficiarios y en qué proporción
Las siguientes personas podrán beneficiarse de este subsidio siempre y cuando cumplan con los requisitos precisados a continuación, lo que les dará el derecho a recibir ciertas prestaciones:
Desde la perspectiva del derechohabiente
Beneficiarios del apartado A
Sujetos Beneficiarios | Cobertura que pagan y tienen acceso2 | Requisitos1 | Periodicidad de pago |
Aun cuando el Decreto los señala como beneficiarios, en realidad quedan excluidos los profesionistas y ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios porque según los artículos 74 y 111 de la LISR no pueden tributar en el RIF |
Estos sujetos pagan las primas correspondientes a la parte obrera y patronal, tomando como base de cálculo el salario mínimo vigente en el DF (arts. 227 y 228, fracc. II, LSS) |
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Anualidad anticipada3 (art. 224, LSS) |
Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio |
Estos sujetos pagan las primas relativas a la parte obrera y patronal, tomando como base de cálculo el salario mínimo vigente en el DF (arts. 227 y 228, fracc. II, LSS) |
Beneficiarios del apartado B
Sujetos Beneficiarios | Requisitos1 | Cobertura que pagan y tienen acceso2 | Periodicidad de pago |
Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF Quedan incluidos los subordinados de los patrones que hasta el 2013 tributaban en los Regímenes General o Intermedio y que como sus ingresos en ese ejercicio no rebasaron de $2’000,000.00 opten por entrar al RIF, por ejemplo: gasolineras; abarroteras; escuelas de idiomas, de computación o guarderías; plomeros; ópticas; farmacias | No haber cotizado al IMSS e Infonavit, durante 24 meses previos a su fecha de inscripción | Además de las prestaciones del Infonavit, las relativas (en dinero y en especie) a los Seguros de:
Estos sujetos pagan las primas correspondientes a la parte obrera, tomando como base de cálculo su SBC (arts. 27, 28, 28-A, 29, 30, 31 y 32, LSS; y 29, fraccs.I y II, Ley del Infonavit) |
Bimestral (art. 8o., último párrafo, Decreto) |
Notas:
1 Adicionalmente los interesados deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones de la LSS, la Ley del Infonavit, y en su caso, las referidas en las disposiciones que emitan los Consejos Técnico del IMSS y de Administración del Infonavit
2 Estos beneficios se financiarán con las: contribuciones que deben pagar los patrones, trabajadores y demás a sujetos obligados, disminuidas con el subsidio, así como con las aportaciones gubernamentales respectivas
3 No obstante que el artículo 8o. del Decreto señala un pago bimestral, impera lo establecido en el numeral 7o., fracción I del mismo, el cual hace referencia a las disposiciones 224 y 227 de la LSS. Esto es así porque es una excepción a la regla general
Desde la perspectiva del contribuyente
Apartado C
Sujetos beneficiarios |
Requisitos1 | Periodicidad de pago |
Patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) contemplado en la LISR de 2013 |
Aun cuando el Decreto señala que ambos sujetos deben cumplir las condiciones anteriores, en nuestra opinión, el otorgamiento del subsidio de los trabajadores está sujeto a que sus patrones cumplan con los requerimientos apuntados, pues son los obligados a presentar la declaración referida, y quienes pueden optar por tributar en el RIF |
Bimestral (art. 8o., último párrafo, Decreto) |
Trabajadores de patrones personas físicas que fueron Repecos y que estén afiliados al IMSS al 1o. de julio de 2014 |
Notas:
1 Adicionalmente los interesados deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones de la LSS, la Ley del Infonavit, y en su caso, las referidas en las disposiciones que emitan los Consejos Técnico del IMSS y de Administración del Infonavit
Porcentaje de subsidio aplicable
En todos los caso, los porcentajes de subsidio aplicables son los siguientes:
Año | 1 y 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 | 9 y 10 |
Porcentaje aplicable sobre la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón o del sujeto obligado, según corresponda | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
Los beneficiarios podrán gozar del subsidio correspondiente, a partir del 1o. de julio de este año. Para tal efecto se considerará como el año de inicio de este derecho, el del alta al RIF; en consecuencia en el primer año de inscripción el subsidio se brindará solamente por el tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate.
El monto máximo del subsidio a obtener será el equivalente a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF ($201.87).
Además dichos porcientos de subsidio no incluyen las aportaciones y la cuota social a cargo del Gobierno Federal contemplada en la LSS.
Causales de terminación
El Seguro Social o el Infonavit podrán dar por terminado el otorgamiento del subsidio a los sujetos de los apartados A y C del cuadro anterior, en los siguientes casos, cuando:
- incumplan las obligaciones impuestas en el Decreto
- dejen de tributar en el RIF referido en la LISR
- los patrones personas físicas disminuyan el salario de sus trabajadores, simulen u omitan alguna de sus obligaciones, y
- dejen de cubrir las contribuciones de seguridad social establecidas en el Decreto
En cualquiera de estos supuestos, los obligados pagarán las contribuciones sin incluir el subsidio, conforme a la LSS y la Ley del Infonavit, considerando los adeudos existentes a la fecha en que se dé por terminado su beneficio, con las actualizaciones y los recargos correspondientes.
Además no podrán volver a beneficiarse de las prerrogativas que brinda de este Decreto.
Conclusiones
Finalmente habrá que esperar a que el IMSS e Infonavit emitan los lineamientos de carácter general que indiquen los requisitos a cubrir por los interesados, así como el procedimiento a seguir para el trámite de solicitud del subsidio, y la forma en que cubrirán las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.