¿Integra al SBC el anticipo de utilidades?

Si tal concepto es superior a la PTU que debe percibir el personal, sí forma parte de la base salarial de cotización

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 -  (Foto: Redacción)

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Es muy común que algunos patrones en diciembre de cada año otorguen a sus trabajadores una suma de dinero bajo el concepto de anticipo a cuenta de utilidades, y cuando presentan su declaración anual correspondiente (en marzo o abril, según sea el caso) ajustan dicha cuantía, según el resultado del ejercicio correspondiente.

Cuando ese resultado no es muy halagüeño, o se obtienen pérdidas en lugar de utilidades, esta práctica trae consigo ciertas complicaciones en materia de seguridad social.

Esto es así porque la percepción aludida pierde totalmente la naturaleza jurídica (PTU) y se convierte en una gratificación extraordinaria integrante del salario base de cotización (SBC) de los subordinados aplicables en enero y febrero, según los artículos 30 y 34 de la LSS.

De ahí que lo procedente sea que estos patrones lleven a cabo las siguientes acciones:

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Todo lo anterior con el propósito de pagar lo menos posible de actualización y recargos, además de no ser objeto de la imposición de multas a causa de la omisión de cuotas o presentación extemporánea de los avisos afiliatorios correspondientes, las cuales en el primer caso van del 40 al 100% del importe no pagado y en el segundo, de 20 a 125 Unidades de Medida y Actualización –actualmente de 1,460.80 a 9,130.00 pesos–, según los artículos 304; 304-A, fracción III; 304-B, fracción II y 304-C de la LSS.

Para mayor comprensión, se presenta el siguiente ejemplo:

El 13 de diciembre de 2015, la empresa Diseños Vascos, SA de CV le otorgó a su personal 18 días de salario de anticipo a cuenta de utilidades. Sin embargo, tras la presentación de su declaración anual y elaboración del proyecto de PTU se percató que les pagó de más, por ende debe recalcular los SBC de los siguientes trabajadores y rectificar las modificaciones salariales correspondientes ante el área de Escritos de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS respectiva.

Datos generales

Nombre Salario cuota diaria Anticipo recibido PTU según proyecto Integración del SBC
SBC fijo vigente enero-febrero Promedio de variables noviembre-diciembre SBC comunicado al IMSS
José Díaz López $230.00 $4,140.00 $3,200.00 $240.39 $87.00 $327.39
Ramón Ruíz Romero 542.56 9,766.08 7,456.74 571.53 0.00 571.53
Luis Sánchez Mora 158.14 2,846.52 1,900.56 165.71 214.00 379.71

Determinación del SBC correcto aplicable del 1 de enero al 29 de febrero de 2016

    JOSÉ DÍAZ LÓPEZ RAMÓN RUÍZ ROMERO LUIS SÁNCHEZ MORA
  Anticipo de utilidades $4,140.00 $9,766.08 $2,846.52
Menos: PTU real según el proyecto 3,200.00 7,456.74 1,900.56
Igual: Gratificación extraordinaria $940.00 $2,309.37 $945.96
Entre:   Días del bimestre devengado (noviembre-diciembre)1 61 61 61
Igual: Gratificación promedio $15.41 $37.86 $15.51
Más: Promedio de las demás variables del bimestre 87.00 0.00 214.00
Más: SBC fijo vigente en enero y febrero 240.39 571.53 165.71
Igual: SBC correcto (vigente del 1o. de enero al 29 de febrero de 2016)2 $342.80 $609.39 $395.22

Notas:
1 Es la suma de 30 días de noviembre y 31 de diciembre; en caso de que se reporten ausencias o incapacidades deberán restarse

2 A este importe deben aplicarse las primas de financiamiento de los diversos Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social y compararlas con los pagos de que se realizaron, a efecto de obtener la diferencia por mes y bimestre de que se trate, la cual debe enterarse con la actualización y los recargos respectivos