Pago de cuotas por remodelación

No existen reglas especiales para este supuesto. Dependiendo del seguro las cuotas se enteran al cierre del mes o bimestre, según corresponda

Somos una empresa de publicidad que remodelaremos nuestras oficinas. Para ello, vamos a contratar e inscribir al IMSS a los empleados que realizarán dichos trabajos. ¿Debemos aplicar alguna regla especial en la determinación y pago de las cuotas obrero-patronales de este tipo de trabajadores?

No, no existe ninguna regla especial; de tal suerte que la determinación y el entero de las cuotas IMSS tienen que efectuarse por mensualidades vencidas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se causaron, o cada bimestre respecto de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones del 5% vivienda.

Para ello deben aplicar las primas de los diferentes Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social a los salarios base de cotización de los subordinados involucrados en la remodelación referida, mismos que se integran con cualquier cantidad o prestación que reciban a cambio de los servicios que presten (arts. 15, fracc. III; 27; 29, y 30, LSS; 29, fracc. II, Ley del Infonavit y 110 y 111, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, y 16, Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC—).

Para tales efectos pueden utilizar la cédula de determinación propuesta por el Instituto, o si tiene más de cuatro trabajadores el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Al efectuar el pago tienen que llevar físicamente el archivo de pago generado por el SUA en un disco 3½ o en una memoria (USB) a la ventanilla del banco de su preferencia, o si optan hacerlo por Internet, deben obtener la línea de captura del Sistema de Pago Referenciado correspondiente (art. 113, RACERF).

Asimismo pueden elegir celebrar un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales al momento de dar de alta a los colaboradores objeto de esta consulta, en términos de los artículos 15-B de la LSS y 145 del RACERF; para mayor información sobre este trámite puede consultarse el tema “Pago en parcialidades para constructores