Por cambio de SBC a la baja ¿procede devolución?

Solo corresponde solicitarla por lo pagado en demasía a partir de la fecha de la rectificación

La prestadora de servicios de administración de nóminas que contratamos en diciembre de 2013 dio de alta ante el IMSS a nuestro personal con un salario base de cotización (SBC) mayor al que realmente reciben, aunque esa situación se rectificó en marzo de este año.

Consideramos que los pagos por concepto de cuotas obrero-patronales de diciembre a febrero se realizaron en demasía, por lo que estimamos viable solicitar la devolución respectiva. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Como la rectificación efectuada ante el IMSS fue a la baja, es decir de un SBC mayor a uno menor, en términos del artículo 50, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ésta surte efectos el día en que se presentó.

Consecuentemente no existe pago en exceso por el periodo comprendido desde la fecha de afiliación y de la solicitud de rectificación de los salarios.

De ahí que lo conducente sea solo pedir la devolución de las cuotas pagadas en demasía a partir del día de la rectificación (art. 299, LSS).

Para tales efectos tienen que:

  • solicitar al Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la subdelegación que le corresponda, la certificación de los movimientos afiliatorios realizados durante el periodo de diciembre a marzo
  • requerir a la Oficina de Emisión y Pago Oportuno el formato de Solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal (COBSD)  para su llenado y presentación por cada periodo de pago en demasía, en original y copia. Esta forma debe acompañarse de:
    • tarjeta patronal
    • identificación oficial del patrón o representante legal
    • poder notarial otorgado al representante legal en el que se le concedan facultades para actos de administración y pleitos y cobranzas
    • cualquiera de los documentos comprobatorios siguientes:
      • cédulas de determinación de las cuotas emitidas por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y los comprobantes de pago realizados en la institución bancaria autorizada, con protección de caja y el sello del banco
      • certificado de movimientos afiliatorios emitido por el IMSS
      • comprobante de la nómina del periodo objeto de devolución, y
      • certificados de incapacidad, en su caso

Finalmente el IMSS cuenta con un término de 50 días para hacer el reembolso de las cuotas obrero-patronales, lapso que para el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es inaplicable, pues solo el Seguro Social turna este tipo de solicitudes a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.