Pago por día de descanso laborado ¿integra al SBC?
Todo concepto retributivo que se entrega a los trabajadores forma parte de la base para efectos de cotización al IMSS e Infonavit
Seguridad Social
Es común que -en la práctica- los empresarios requieran que sus trabajadores laboren en su día de descanso semanal o festivo, y a cambio les paguen el doble de su salario ordinario (cuota fija), pero vacilan en considerar ese ingreso adicional para efectos de la conformación de los salarios base de cotización (SBC).
Debido a que existen criterios jurisdiccionales contradictorios, a continuación te mostramos algun precisiones:
El numeral 69 de la LFT señala que por cada seis días de trabajo los subordinados tienen derecho a disfrutar, al menos, de otro de descanso con goce de salario. A esto se le conoce en el medio como día de descanso semanal.
En este día de asueto, por disposición del artículo 73 de la ley laboral, el personal no está obligado a prestar sus servicios a su patrón, pero si lo hacen, previa solicitud de su contraparte, tienen derecho a recibir el 200% de su cuota diaria, ello con el fin de ser resarcidos por la privación de su descanso.
El mismo tratamiento reciben los días festivos previstos en el precepto 74 de la LFT (1o. de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco; tercer lunes de marzo en conmemoración del 21; 1o. de mayo; 16 de septiembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20; 1o. de diciembre de cada seis años —transmisión del Poder Ejecutivo—; 25 de diciembre y cualquier otro día que el patrón otorgue como de descanso obligatorio), pues los trabajadores tienen derecho a descansar en esas festividades y recibir su salario íntegro; y de igual manera si su patrón requiere que los laboren, se les debe pagar el 200% de su cuota diaria ordinaria, en términos del numeral 75 de la LFT.
Con independencia de lo anterior si en una inspección, la autoridad laboral llegase a detectar que el personal de una compañía labora en sus días de descanso, a ésta pudiese imponérsele una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general del DF, esto es actualmente de $16,822.50 a $336,450.00, por cada trabajador afectado (art. 1000, LFT).
Integración al SBC
De conformidad con el artículo 27, párrafo primero de la LSS, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, salvo las prestaciones listadas en ese mismo numeral; entre las cuales no se encuentran los pagos por días de descanso laborados.
De lo anterior se infiere que todo concepto retributivo que se le entregue a los trabajadores forma parte de la base para efectos de cotización al IMSS e Infonavit; hipótesis en la que se ubica el pago objeto de esta nota, tan es así que el patrón solo lo efectúa cuando recibe de aquellos sus servicios, por tanto se trata de un elemento variable, en términos del numeral 30, fracción II de la LSS.
Lo anterior se ha confirmado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la tesis: CONCEPTOS DE “DESCANSO TRABAJADO”, “DÍA COINCIDENTE”, “DÍA FESTIVO TRABAJADO” Y “VACACIONES ECONÓMICAS”.- FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE EN EL MES DE JULIO DE 2001, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época, Año III, Núm. 32, p. 246, V-TASR-III-692, Tesis Aislada, agosto de 2003.
No obstante existe una tesis aislada emitida por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito que precisa que la integración o no al SBC del pago de los servicios prestados durante los días de descanso depende de la frecuencia con que se dé; por ende como se trata de una contraprestación extraordinaria (eventual) no forma parte del SBC. El rubro de esta tesis es: APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTE LOS DÍAS DE DESCANSO, NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DE SU PAGO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIX, p. 1032, Materia Laboral, Tesis XV.5o.2, Tesis Aislada, Registro 167,310, mayo de 2009.
Así las cosas, lo recomendable es integrar ese salario doble por día de descanso laborado como una variable al SBC de los trabajadores en el bimestre de que se trate, considerando las reglas previstas en los artículo 30 y 34 de la LSS; esto es:
- presentar ante el Seguro Social por cada trabajador beneficiado, el aviso de modificación salarial dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre del año correspondiente
- calcular el promedio de variables, es decir sumar el salario doble referido a los demás ingresos variables que hubiese percibido el subordinado en los dos meses anteriores a la determinación, y posteriormente dividir el resultado entre el número de días de salario devengado en esos periodos (los días naturales del bimestre menos ausencias e incapacidades que se hubiesen presentado). Por ejemplo en julio, el patrón tiene que considerar las variables de mayo y junio; y ese total dividirlo entre 61 días, y
- adicionar al SBC fijo vigente el mes non de que se trate, promedio de variables determinado conforme al punto anterior
Para mayor comprensión de lo anterior, a continuación se ejemplifica la determinación del SBC de un trabajador que ingresó a la empresa Templetes SA de CV el 1o. de enero de 2014; percibe un salario mensual de $10,000.00 y prestaciones mínimas de ley, y éste laboró durante mayo y junio ocho días de descanso (cuatro sábados y cuatro domingos) y no tuvo incapacidades ni ausencias.
1. Cálculo de salario cuota diaria
Fórmula | Sustitución | |
Salario mensual | $10,000.00 | |
Entre: | Días del mes | 301 |
Igual: | Cuota diaria | $333.33 |
Nota:
1 Para fijar el salario diario en caso de que se pague por mes, éste se divide entre 30, según el numeral 89, último párrafo de la LFT
2. Cálculo del ingreso por día de descanso laborado
Fórmula | Sustitución | |
Cuota diaria | $333.33 | |
Por: | Dos | 2 |
Igual: | Pago extraordinario por laborar en día de descanso | $666.66 |
Por: | Días de descanso laborados en el bimestre | 8 |
Igual: | Cantidad recibida por días de descanso laborado en el tercer bimestre | $5,333.28 |
3. Cálculo del SBC fijo
Fórmula | Sustitución | |
Cuota diaria | $333.33 | |
Por: | Factor de integración | 1.04521 |
Igual: | SBC fijo | $348.40 |
Nota:
1 Se obtuvo de la siguiente operación ((15/365)+ (6 X 25% /365) + 1)
4. Cálculo del promedio de variables del bimestre
Fórmula | Sustitución | |
Total de percepciones variables en el tercer bimestre | $5,333.28 | |
Entre: | Número de días de salario devengado en el bimestre (31 de mayo y 30 de junio) | 61 |
Igual: | Promedio de variables mayo/junio | $87.43 |
5. Cálculo de SBC a reportar en el IMSS en julio de 2014
Fórmula | Sustitución | |
SBC fijo | $348.40 | |
Más: | Promedio de variables mayo/junio | 87.43 |
Igual: | SBC a reportar al IMSS | $435.83 |
Finalmente de decidir no integrarlo, bajo el argumento de la eventualidad referido, el patrón corre el riesgo de que el Seguro Social en una visita domiciliaria o revisión de gabinete le determine diferencias en el pago de cuotas, en cuyo caso tendría que hacer valer su postura en el medio de defensa correspondiente.