Prescripción de créditos fiscales

Conoce en qué consiste su aplicación en el ámbito de seguridad social y la forma en qué puede hacer valer sus derechos

El Seguro Social como el Infonavit en el ejercicio de sus facultades de comprobación les requiere a los patrones el pago de los créditos fiscales a su cargo; no obstante existen casos en que por el simple transcurso del tiempo dichos adeudos ya no pueden ser exigidos. Ahí es cuando se configura a favor de las empresas la figura legal llamada “prescripción”.

La prescripción tiene como objetivo brindarle al gobernado la seguridad de que no tendrá de por vida una deuda de carácter fiscal ni estará a expensas de la autoridad para pagarla.

Actualmente las autoridades fiscales, especialmente el Infonavit, les están requiriendo a los contribuyentes el entero de créditos fiscales anteriores al 2008, a pesar de que en su momento dichos requerimientos se atendieron conforme a derecho. Esto complica la vida jurídica de los patrones, pues por cuestiones económicas han depurado sus archivos y se ven imposibilitados para hacer las aclaraciones pertinentes, de ahí que a continuación se aborden las características de la prescripción en materia fiscal, a fin de que si se considera prudente se haga valer ante las instancias competentes.

Definición de crédito fiscal

El artículo 4o. del CFF dispone que son créditos fiscales las contribuciones, los aprovechamientos y los accesorios de éstos, que el Estado o sus organismos descentralizados tienen derecho a recibir.

Dichas contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, según el numeral 2o. del CFF.

Para efectos de las relaciones de trabajo regidas por el precepto 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos descentralizados como el IMSS e Infonavit son los encargados de proporcionar a sus derechohabientes diversas prestaciones de seguridad social, y por ende, tienen derecho a recibir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda.

Estos créditos tienen su origen en la existencia de los vínculos laborales, porque en términos de los artículos 12 de la LSS y 29 de la Ley del Infonavit, los patrones están obligados a inscribir a sus colaboradores ante dichos Institutos, y en consecuencia, a observar lo ordenado en las leyes aplicables (LSS y Ley del Infonavit). De ahí que los créditos fiscales en materia de seguridad social sean:

  • cuotas obrero-patronales
  • capitales constitutivos, es decir los gastos que el Instituto realiza cuando otorga las prestaciones en dinero y especie a que tiene derecho un trabajador no afiliado por su patrón al IMSS, o lo está con un salario inferior al real
  • gastos realizados por el Seguro Social por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de los no derechohabientes
  • aportaciones y amortizaciones de vivienda, y
  • accesorios de los conceptos anteriores, es decir las actualizaciones, los recargos, los gastos de ejecución y las multas

Así las cosas, los créditos fiscales devienen ya sea de la autodeterminación patronal de las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda causadas en cierto periodo o del cálculo de los posibles adeudos que éstos tengan, según el IMSS o Infonavit (arts. 39 y 39-C, LSS y 30, fracc. VI, Ley del Infonavit).

Se dice que estos créditos son exigibles ante el Seguro Social o Infonavit, cuando no han sido cubiertos o garantizados por los patrones dentro de los plazos señalados en las leyes respectivas; por tanto adquieren el carácter de exigibles (pues ya no admiten un recurso en contra o un juicio de nulidad) y procede entonces la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) por parte de estas autoridades (art. 145, CFF).

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 -  (Foto: Redacción)

Qué es la prescripción

El diccionario de la Real Academia Española señala que es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

El diccionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche indica que la prescripción de acción es cuando un deudor se libra de una obligación por no habérsele exigido su cumplimiento durante el periodo determinado por la ley. Asimismo precisa que puede ser la extinción de una deuda porque el acreedor no usó su derecho de exigir su cumplimiento contra el deudor, dentro del tiempo previsto por la ley.

En el derecho común se define a la prescripción como el medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley (art. 1135, Código Civil Federal).

Por su parte la LSS y el CFF solo se limitan a regular esta figura, es decir solo contemplan los supuestos en los cuales aplica, así como las reglas a las cuales se sujeta.

Prescripción en el ámbito de seguridad social

IMSS

Créditos sujetos a prescripción

El artículo 298 de la LSS contempla que la obligación de los patrones de enterar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos prescribe en el término de cinco años, contado a partir del día en que son exigibles.

Según esta disposición la prescripción solo es aplicable a las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos; sin embargo el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 470/2005 del 26 de octubre de 2005 –en el cual se fijan las Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por prescripción, y por la extinción de la facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida, caducidad– precisa que también se extinguirán los créditos provenientes de:

  • actualizaciones, recargos y multas
  • gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de los no derechohabientes, y
  • gastos de ejecución

Como puede apreciarse el acuerdo citado, si bien es cierto va más allá de lo previsto en la LSS, y por tanto es contrario a derecho, también lo es que favorece al sector empresarial.

Por otra parte el segundo párrafo del numeral 298 de la LSS indica que la prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables al CFF. De ahí que los patrones deban remitirse a tal legislación para conocer el momento en que pueden hacer valer la prescripción, así como los casos en que ésta se interrumpe.

El precepto 146 del CFF determina que el lapso de prescripción de cinco años aludido, se computa a partir de la fecha en que la autoridad tiene el derecho de exigir del patrón el pago de un crédito fiscal a su cargo. Se entiende que un crédito es legalmente exigible, al día siguiente que venció el término de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado para cubrirlo, previa emisión y notificación de la cédula de liquidación correspondiente por parte del Instituto; por ende el plazo de prescripción inicia tras el vencimiento de los 15 días hábiles citados, esto es en el día 16 (art. 127, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Así, los créditos que sean determinados y fijados en cantidad líquida, y notificados por el Seguro Social, respecto de los cuales hubiesen transcurrido cinco años o más desde la fecha en que fueron legalmente exigibles, esto es, al día siguiente del vencimiento del plazo de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado para pagarlos, aquel declarará la prescripción, y por ende la extinción de dichos adeudos, salvo que el tiempo prescriptorio se hubiese interrumpido.

Pero para ello se requiere que los patrones hagan valer la prescripción como una excepción en el recurso administrativo o en el juicio de nulidad respectivo (art. 146, CFF).

Interrupción y suspensión de la prescripción

Según el artículo 146 del CFF los cinco años de prescripción aludidos se interrumpen (o se cortan):

  • con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga del conocimiento del deudor, o
  • por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito a su cargo

De igual forma el mismo numeral 146 del CFF prevé que el lapso de prescripción de cinco años se suspende cuando el patrón desocupe su domicilio fiscal, sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando existan errores  en tal manifestación.

Igualmente ese artículo en su parte final señala que el término para que se configure la prescripción, aun cuando éste se hubiese interrumpido, no podrá exceder de 10 años contados a partir de que el pago del crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, es decir el plazo de la prescripción no puede ser mayor en ningún caso al tiempo señalado, incluyendo cuando éste se hubiese interrumpido.

No obstante la base segunda del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 470/2005 del Seguro Social precisa que el periodo de cinco años para que se configure la prescripción también se interrumpe en los siguientes casos:

  • si se suspende el PAE, en la forma y los términos previstos en el artículo 144 del CFF, y
  • el patrón o sujeto obligado hubiese desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiese señalado un domicilio fiscal incorrecto

De igual forma dispone que la interrupción del plazo para que opere la prescripción por los actos mencionados, inutiliza todo el tiempo transcurrido antes de ello, y por tanto se contarán de nuevo los cinco años en caso de gestión de cobro, desde el día en que el Instituto hubiese dejado de actuar dentro del PAE, y en el supuesto de reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, desde el día siguiente a aquel en que se hiciera dicha confesión.

Como puede observarse esto último contradice lo dispuesto en el CFF, pues impone un límite para la interrupción de la prescripción.

Autoridades facultadas para declarar la prescripción

La base tercera del acuerdo referido señala qué servidores públicos están facultados para declarar la extinción de los créditos fiscales a causa de la prescripción.

Si la cuantía principal del crédito fiscal de que se trate es de hasta dos veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (VSMGDVDF) elevado al año, el titular de la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del registro patronal es el funcionario competente, pero si es superior es el delegado.

Estas personas están obligadas a elaborar un acta administrativa en la que se manifieste la consumación de los créditos prescritos, y por ende que se han extinguido las deudas correspondientes.

Infonavit

Cuando el Infonavit detecta el incumplimiento por parte de algún patrón respecto del pago de sus obligaciones fiscales, emite y le notifica la cédula de liquidación respectiva.

Por su parte, el patrón omiso cuenta con el término de 15 días siguientes, a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación para realizar el pago del crédito (art. 144, CFF).

Nacimiento de la prescripción

El artículo 30, fracción I, último párrafo de la Ley del Infonavit señala que la prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el CFF.

Atendiendo a lo anterior, a partir del día 16 en que se hubiese notificado el crédito fiscal, éste es exigible, y en consecuencia empieza a correr el término de cinco años con que cuenta el Infonavit para requerirle el pago al omiso, y solo en caso de no hacerlo, perderá ese derecho, pues opera la figura de la prescripción (art. 146, CFF).

Interrupción y suspensión de la prescripción

Según el artículo 146 del CFF los cinco años de prescripción aludidos se interrumpen (o se cortan):

  • con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga del conocimiento del deudor, o
  • por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito a su cargo

De igual forma el mismo numeral 146 del CFF prevé que el lapso de prescripción de cinco años se suspende cuando el patrón desocupe su domicilio fiscal, sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando existan errores en tal manifestación.

Igualmente contempla que el término para que se configure la prescripción, aun cuando éste se hubiese interrumpido, no podrá exceder de 10 años contados a partir de que el pago del crédito fiscal pudo ser legalmente exigido, es decir el plazo de la prescripción no puede exceder en ningún caso del tiempo señalado, incluyendo cuando éste se hubiera interrumpido.

Autoridades facultadas para declarar la prescripción

El Instituto al ser un organismo fiscal autónomo tiene la facultad de resolver cualquier solicitud de prescripción planteada por los patrones conforme al CFF.

Esta potestad la ejerce a través del Director General; Subdirector General de Recaudación Fiscal; los Delegados Regionales o los Representantes de la Dirección General, según sea el nombramiento otorgado; Gerente de Cobranza Fiscal Administrativa, Cobranza Fiscal Coactiva y el Subgerente de Cobranza Fiscal, Estudio y Depuración de Créditos Fiscales, Contencioso Fiscal y Consultivo de Recaudación Fiscal (arts. 3o., fracc. XXV; 7; 8; 10; 11; 12 y 13, Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo).

Cómo solicitar la prescripción

Como ya se comentó la prescripción no opera por oficio o en forma automática, por tanto los patrones tienen que hacerla valer como una excepción en el recurso administrativo (de inconformidad) o en el juicio de nulidad respectivo.

No obstante lo recomendable es interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA, ya por la vía sumaria (cuando el importe del crédito no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión) u ordinaria cuando exceda de tal monto, dentro de los 15 o 45 días siguientes a aquel en que surtió efectos el requerimiento de cobro, respectivamente (arts. 13, fracc. I, 58-1 y 58-2, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).

Uno de los agravios que se deben hacer valer en la demanda es la prescripción. Para ello se debe exponer el histórico de la actuación de la autoridad, es decir tienen que describir lo siguiente:

  • la fecha en que:
    • se debió pagar la contribución de seguridad social
    • la autoridad se percató de la ausencia de tal contribución, y por ende emitió la cédula de liquidación respectiva
    • notificó la autoridad el crédito fiscal y cuando surtió efectos
    • venció el plazo para el pago de la cédula de liquidación
    • inició el término para la prescripción y cuándo se configuró la prescripción, y
    • se interrumpió la prescripción, en su caso, y
  • la nueva fecha de cobro, transcurrido el lapso de cinco años desde que el crédito se volvió exigible

Además se debe enfatizar que el intento de cobro de un crédito prescrito por parte del IMSS o Infonavit contraviene lo dispuesto en la LSS o Ley del Infonavit, y en especial es una violación al artículo 146 del CFF y al numeral 14 de la Carta Magna, en virtud de que el procedimiento ejercido por la autoridad es ilegal.

Asimismo el agraviado debe aportar las documentales con que cuente para comprobar los hechos que se hacen valer en la demanda.

Finalmente es conveniente manifestar bajo protesta de decir verdad que la autoridad nunca volvió a realizar el cobro del crédito fiscal. Esto con la finalidad de trasladar la carga de la prueba a aquella, y así sea ésta quien deba comprobar que notificó el ejercicio de sus facultades tendientes al cobro del crédito fiscal impugnado (art. 16, fracc. II, LFPCA).

Conclusiones

Estimado lector cuando una autoridad fiscal intente cobrarle un crédito fiscal prescrito a través del procedimiento administrativo de ejecución, es necesario que combata dicho crédito, pues la prescripción no opera de oficio.

Debe tomar en cuenta que para evitar el cobro de créditos es mejor tener una buena administración de su negocio y cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social.