¿Tributas en el RIF? Obtén los beneficios que ofrece el IMSS

Conoce los requisitos y el procedimiento para el subsidio en cuotas obrero patronales

El Consejo Técnico del IMSS publicó en el DOF del 1o. de julio un Acuerdo que establece las reglas  para que las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) obtengan el subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de este documento.

Beneficiarios del subsidio

Incorporación voluntaria al ROSS1

Beneficiarios Requisitos
  • Trabajadores en industrias familiares
  • personas independientes, como comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (plomeros, electricistas, cerrajeros, pintores, jardineros –autoempleados-
    Quedan excluidos los profesionistas y ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios porque según los artículos 74 y 111 de la LISR no pueden tributar en el RIF
  • Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
Tributar en el RIF previsto en los numerales 111 al 113 de la LISR, y
  • no haber cotizado al Seguro Social o aportado al Infonavit, durante 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio
  • no haber sido beneficiado del Decreto de subsidio, previo a la solicitud, y
  • no tener un Número de Registro Patronal (NRP) asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, según el artículo 251, fracción XI de la LSS2

Incorporación obligatoria al ROSS

Beneficiarios Requisitos
Los trabajadores de los patrones sujetos al RIF. Aquí se incluyen los subordinados de los patrones que hasta el 2013 tributaban en los Regímenes General o Intermedio y que como sus ingresos en ese ejercicio no rebasaron de $2’000,000.00 pueden entrar al RIF, por ejemplo gasolineras; abarroteras; escuelas de idiomas o de computación; plomeros; ópticas y farmacias
  • No haber cotizado al IMSS ni recibido o aportado a la subcuenta de vivienda, durante 24 meses previos a la fecha de presentación de su inscripción
  • no tener un NRP asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, según el artículo 251, fracción XI de la LSS2, y
  • no haber sido beneficiado del Decreto de subsidio, previo a la solicitud

 Notas:
1. Régimen de Incorporación al Seguro Social
2. Este requisito no está contemplado en el Decreto de subsidio, sin embargo se debe de cumplir según el artículo 4o. de dicho documento, aun cuando en nuestra opinión restringe el número de beneficiados

Incorporación  obligatoria al ROSS (sujetos con historial fiscal)

Beneficiarios
Requisitos
Patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) contemplado en la LISR de 2013 Patrones personas físicas1:
  • tributen en el RIF previsto en los artículos 111 al 113 de la LISR, y
  • hubiesen presentado a más tardar el 15 de febrero de 2014 su Declaración Informativa de 2013, y enterado las contribuciones de seguridad social respectivas

Patrones y trabajadores:

  • no haber cotizado al IMSS ni recibido o aportado a la subcuenta de vivienda,  durante 24 meses previos a la fecha de presentación de su inscripción
  • no tener un NRP asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, según el artículo 251, fracción XI de la LSS2, y
  • no haber sido beneficiado del Decreto de subsidio, previo a la solicitud
Trabajadores de patrones personas físicas que fueron Repecos y que estén afiliados al IMSS o Infonavit al 1o. de julio de 2014

Nota:
1. En nuestra opinión, el otorgamiento del subsidio a los trabajadores está sujeto a que sus patrones cumplan con los requerimientos apuntados, pues son los obligados a presentar la declaración referida y enterar las contribuciones de seguridad social, además son quienes pueden optar por tributar en el RIF, en términos de la LISR
2. Este requisito no está contemplado en el Decreto de subsidio, sin embargo se debe de cumplir según el artículo 4o. de dicho documento, aun cuando en nuestra opinión restringe el número de beneficiados

Solicitud del subsidio

Los trabajadores en industrias familiares; personas independientes, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio (como contribuyente o derechohabiente) deben:

  • presentar la solicitud en la plataforma que ponga a su disposición el IMSS en su portal: www.imss.gob.mx, utilizando para ello su FIEL emitida por el SAT, o
  • acudir a la subdelegación que les corresponda a su domicilio particular y proporcionar los datos y documentos siguientes:
    • nombre completo; RFC; Clave Única de Registro de Población (CURP); Número de Seguridad Social (NSS) o NRP cuando se trate de patrón y actividad urbana o rural si son trabajadores independientes, e
    • identificación oficial y tarjeta de identificación patronal, en caso ser patrón

Respuesta institucional

Patrón persona física con trabajadores a su servicio
Registrada la solicitud de adhesión, el Instituto verificará con el SAT e Infonavit así como en sus sistemas internos si el patrón y los trabajadores registrados a la fecha de la solicitud cumplen con los requisitos para ser elegibles. Si del análisis se desprende que algún trabajador no cumple con los requisitos para gozar del beneficio se le excluirá de la adhesión sin que esto afecte a los demás. En este caso el IMSS generará una cédula de emisión bimestral anticipada híbrida.

Cuando la solicitud sea rechazada, tal hecho se le informará al interesado a través del portal del IMSS, o bien, en la subdelegación en que se realizó el trámite, precisándole la causa del rechazo; además si el afectado es patrón persona física, el Instituto dará de alta a sus trabajadores.

En nuestra opinión, esta respuesta no debe limitarse solo a señalar el motivo de la improcedencia, sino que también debe fundarse, pues es un deber constitucional.

El IMSS creará un sistema informático ex profeso para registrar a los patrones (a quienes les autorizó el beneficio) como contribuyentes del RIF, y por ende sujetos al subsidio en el pago de las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores elegibles a la fecha de solicitud del mismo.

El monto mínimo del subsidio a otorgar será el equivalente a las cuotas relativas a una base de cotización de un salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva  (zona A, $70.33 y B, $66.65) y el importe máximo será el proporcional a las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF ($201.87).

Para el pago de las cuotas obrero-patronales, los patrones emplearán la propuesta de la cédula de determinación por bimestre vencido emitida por el IMSS y puesta a su disposición en la página electrónica: www.imss.gob.mx. El pago deberán efectuarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre de que se trate. En caso de que el 17 sea viernes o inhábil el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Si hubiese ajustes a los datos contemplados en la cédula, los patrones los solicitarán en la subdelegación correspondiente a  su registro patronal, y de ser el caso, requerirán la devolución respectiva; esto mientras el IMSS ponga en línea la versión del Sistema Único de Autodeterminación a utilizar para estos efectos.

Trabajadores independientes y patrón persona física en su carácter de derechohabiente
Aprobada su solicitud de adhesión, estos sujetos tendrán que solicitar su incorporación voluntaria al ROSS considerando el subsidio en el pago de las cuotas obrero-patronales. Para tal efecto deben presentar a la subdelegación correspondiente a su domicilio los siguientes documentos:

  • copia simple de su comprobante de domicilio, y
  • original y copia del cuestionario médico llenado y firmado por el titular de la incorporación, y en su caso, de cada uno de sus beneficiarios legales. El cuestionario de los menores de edad o incapacitados debe llenarse y firmase por el titular. Dicho formato se puede descargar en el portal de Internet del Seguro Social

Por su parte el personal del Instituto revisará la documentación y determinará si son aplicables o no los tiempos de espera y las restricciones previstas en el RACERF a los solicitantes, y  continuará con el trámite de inscripción y asignación de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente. Posteriormente el IMSS le entregará a los interesados su comprobante de inscripción y la línea de captura para que realicen su primer pago bimestral; una vez efectuado éste, aquellos podrán acceder a los servicios institucionales a partir del primer día del mes siguiente a su alta.

Se prevé que el trámite descrito se pueda llevar a cabo por Internet cuando el Seguro Social habilite la plataforma creada para estos fines, para lo cual el interesado deberá contar con su FIEL.

Los pagos siguientes se realizarán por anticipado, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que está por terminar, es decir, para pagar el bimestre septiembre-octubre, el pago se cubrirá a más tardar el 25 de agosto y así sucesivamente.

Para tal efecto los interesados ingresarán al portal del Instituto y obtendrán la línea de captura respectiva.

Es importante señalar que el porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cotización el salario mínimo general del DF.

Asimismo se debe considerar que transcurrido el año de aseguramiento, los incorporados deberán tramitar la renovación, pues en caso de no hacerlo perderán su derecho al subsidio.

Terminación del beneficio

Causas

El subsidio terminará cuando los sujetos que gocen de éste:

  • incumplan las obligaciones impuestas por el Decreto de subsidio y el Acuerdo
  • no soliciten la renovación de su aseguramiento voluntario
  • no efectúen el pago oportuno de las cuotas a su cargo
  • si el contratante o sus beneficiarios legales hacen uso indebido del documento que los acredita como asegurados, o
  • tratándose de patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que estén gozando del subsidio en su carácter de patrón y asegurado, cuando incumplan con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social

Consecuencias

Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, deberán enterar, en el bimestre posterior a la fecha de terminación, las cuotas obrero-patronales sin subsidio, incluyendo los recargos y actualizaciones correspondientes.