Compatibilidad de pensiones

Revisa los tipos de pensiones existen y cuántas puede recibir una misma persona

Los derechohabientes del IMSS (trabajadores asegurados y sus beneficiarios) pueden obtener alguna de las pensiones que otorga la Ley del Seguro Social (LSS), con un previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, tales como tener un número determinado de semanas cotizadas y que se configure una eventualidad que le impida al asegurado tener un ingreso para su subsistencia (riesgo de trabajo, enfermedad no profesional, muerte o la pérdida de su trabajo). Asimismo la propia legislación señala qué pensiones son compatibles entre sí y cuáles no.

Qué es una pensión

La Real Academia Española define a la pensión como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.

Tipos de pensionados

Según el artículo tercero transitorio del decreto de reforma de la LSS del 23 de diciembre de 1995, los trabajadores que cotizan al Seguro Social y sus beneficiarios, que se incorporaron y cotizaron ante aquel hasta el 30 de junio de 1997 pueden optar por pensionarse bajo el amparo de la LSS de: 1973 (abrogada) o 1997, siempre y cuando satisfagan los requisitos legales aplicables a la contingencia de que se trate.

Por su parte los trabajadores y sus beneficiarios que se dieron de alta al Seguro Social desde el 1o. de de julio de 1997 en adelante solo pueden pensionarse al amparo de la LSS de 1997.

Los requisitos para la obtención de las pensiones que cada ley ofrece son distintos, al igual que sus restricciones. Sin embargo, en estas líneas solo se abordará lo relativo a la ley vigente.

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 -  (Foto: Redacción)

Pensiones de la LSS97

Solo tres de los cincos Seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) tienen por objeto financiar pensiones; a saber:

En el Derecho existen axiomas (principios) jurídicos que deben obedecerse, porque son admitidos sin comprobarse. Uno de esos principios es: “lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”.

Si se aplica ese axioma en el tema objeto de análisis, los asegurados y sus beneficiarios son susceptibles de recibir del Seguro Social, simultáneamente distintas pensiones, salvo que la LSS señale lo contrario, o en su defecto establezca ciertas limitantes.

A continuación se analizan cada una de las pensiones brindadas por el IMSS, sus incompatibilidades y limitantes específicas.

Pensiones directas

Por riesgo de trabajo

Su origen está en el artículo 53 de la LSS, el cual señala que el Seguro Social releva al patrón de las obligaciones que tiene hacia sus trabajadores respecto de los riesgos de trabajo que sufran, siempre y cuando los asegure al ROSS .

Para el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo, basta con que el IMSS califique el padecimiento del trabajador como una consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional, pues aquí el trabajador no está obligado a reunir un mínimo de semanas cotizadas ante dicho Instituto.

La base para el cálculo de la pensión es el 70% del Salario Base de Cotización (SBC) vigente al momento del siniestro o el SBC promedio de las últimas 52 semanas de cotizadas, tratándose de enfermedad profesional. A esta cantidad debe aplicarse el porcentaje de incapacidad dictaminado por el Instituto en su valuación; si ésta es:

del 100%, se habla de incapacidad permanente total (IPT) porque el asegurado como consecuencia del riesgo de trabajo del que fue víctima quedó imposibilitado para seguir desempeñando cualquier labor por el resto de su vida (arts. 480, LFT y 55, fracc. III, LSS)

menor del 100%, se está frente a una incapacidad permanente parcial (IPP), en virtud de que el asegurado como consecuencia del riesgo de trabajo del que fue víctima quedo disminuido de sus facultades o aptitudes para seguir prestando sus servicios (arts. 479, LFT y 55, fracc. II, LSS).

Según el artículo 58 fracción III de la LSS, si la valuación de la incapacidad es hasta del 25%, el trabajador tiene derecho en lugar de una pensión, a una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le correspondería; si es mayor del 25% y hasta del 50%, puede elegir entre el pago de una pensión o de la indemnización global, y si la incapacidad es mayor al 50%, invariablemente tiene que recibir una pensión

Incompatibilidad y limitantes

Si un pensionado por riesgo de trabajo ingresa a laborar y desarrolla la misma actividad que desempeñaba antes del siniestro laboral, y recibe como contraprestación cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar trabajando, se le suspenderá su pensión, por disposición expresa del numeral 62, segundo párrafo de la LSS.

Los beneficiarios de una IPP podrán seguir trabajando con la limitante ya señalada, y por ello pueden volver a ser susceptibles de otro riesgo de trabajo, y en consecuencia obtener otra pensión por IPP. Tan es así que el propio artículo 67 de la LSS señala que cuando se reúnan dos o más IPP, el trabajador o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que les hubiese correspondido por la IPT.

No existe una disposición que impida recibir, además de una pensión por una IPP o IPT, alguna otra de las otorgadas en la LSS (salvo, la de orfandad, la cual se suspende una vez que el beneficiario ingresa a laborar); sin embargo existe una  limitante, la cual consiste en que  la persona que recibe una de invalidez puede recibir una de riesgos, pero la suma de ambos beneficios no puede exceder al 100% del salario mayor de los que sirvieron de base para calcular las pensiones concedidas (art. 116, LSS).

Pensión por invalidez

Para beneficiarse de esta pensión es necesario que el Instituto declare invalido a un trabajador, es decir que no pueda procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su ingreso habitual percibido durante el último año de trabajo, y esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional (art. 119, LSS).

Además es necesario que al declararse la invalidez, el trabajador tenga acreditadas 250 semanas de cotización ante el IMSS, o 150 si se trata de una invalidez del 75% o más (art 122, LSS).

Incompatibilidad y limitantes

El IMSS suspenderá al pensionado su beneficio económico cuando ingrese a laborar y desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse su invalidez (art. 114, LSS).

La LSS no dispone si el disfrute de una pensión por invalidez es incompatible con la concesión posterior de alguna otra de las previstas en la LSS, pero si precisa que quien esté gozando de una pensión por cesantía no tiene derecho a una posterior por invalidez o vejez (art. 160, LSS).

Sin embargo, existe un criterio jurisdiccional aislado que señala lo contrario, es decir que una persona que goza de una pensión por invalidez no puede obtener una por cesantía, sencillamente porque son incompatibles. La tesis en comento tiene por rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), y se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p. 1349, Materia Laboral, Tesis XVI.1o.A.T.62 A, Tesis Aislada, Registro 162,328, abril de 2011.

En nuestra opinión dicha tesis es desafortunada, pues se debe hacer una interpretación armónica de todos los preceptos de la LSS, entre ellos los artículos 1o. y 7o. de ese ordenamiento, los cuales precisan, por una parte, que el contenido de la Ley en comento se debe acatar en los términos que ella misma establece, y por otra, que el Seguro Social cubre ciertas contingencias a su derechohabiencia, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero y especie en las formas y condiciones previstas en la normatividad aplicable.

De lo anterior se infiere que se deben observar los artículos de la LSS en la forma en la que están redactados. Así, si el artículo 160 de aquella, dispone que cuando el asegurado sea beneficiario de una pensión por cesantía no puede acceder después a una de vejez o invalidez, eso significa que la exclusión de dichas pensiones se supedita al orden cronológico de su concesión. De tal suerte que si un individuo recibe primero la de invalidez, no tiene ningún problema de percibir posteriormente una de cesantía, o en su defecto, de vejez.

La única la limitante aplicable es la contemplada en el artículo 116 de la LSS, la cual como ya se mencionó estriba en que la suma de una pensión por invalidez y la de riesgos de trabajo no puede ser superior al 100% del salario mayor de los que sirvieron de base para calcular tales pensiones.

Cesantía y vejez

La pensión por cesantía en edad avanzada se concede al asegurado que quede privado de trabajos remunerados, de los 60 a los 64 años de edad y tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de 1,250 semanas de cotización (arts. 154 y 159, fracc. III, LSS).

Por su parte la pensión por vejez se otorga al trabajador que tenga 65 años de edad o más cuando se vea mermado en sus condiciones físicas y capacidades para seguir trabajando por causas naturales, tenga 1,250 semanas reconocidas ante el IMSS y no cuente con trabajo remunerado (arts 162, 163 y 164, LSS).

Según los artículos 157, 159, 164 de la LSS, el asegurado que reúna los requisitos señalados para obtener una pensión por cesantía o vejez, puede optar porque se le pague a través de:

  • una renta vitalicia, la cual se contrata con una aseguradora, para que ésta reciba los recursos de la cuenta individual y le cubra periódicamente una pensión durante toda la vida, o
  • un retiro programado, el cual se contrata con una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta individual para el pago mensual de su pensión

Incompatibilidad y limitantes

Como ya se mencionó, el artículo 160 de la LSS señala que el pensionado que disfrute de una pensión por cesantía no puede beneficiarse posteriormente de una por invalidez o vejez. Esto tiene razón de ser, pues en términos del numeral 196 de la LSS, cuando un pensionado cesante o por vejez reingresa a laborar y por ende al ROSS, tanto su patrón como él, están liberados de pagar las cuotas relativas al Seguro de invalidez y Vida, ni las de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Pensión garantizada

Cuando el asegurado cumpla con las condiciones de edad y semanas pero no tenga los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, el Estado le asegura un monto mensual equivalente a un salario mínimo general para el DF vigente al 1o. de julio 1997 (actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor), a esto se le conoce como pensión garantizada (art. 170, LSS).

Este beneficio se suspende cuando el pensionado reingresa a un trabajo sujeto al ROSS, además de que el pensionado, ya sea por cesantía o vejez, que reciba una pensión garantizada no podrá recibir una pensión de igual naturaleza (art. 173, LSS).

Pensiones derivadas (a beneficiarios)

Tipos, procedencia y restricciones

Cuando fallece un pensionado por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía o vejez, las pensiones a entregar a sus beneficiarios se otorgan con cargo al seguro de sobrevivencia contratado por el acaecido. Estas personas para la obtención de la pensión de que se trate, deben satisfacer los siguientes requisitos legales:

  • viudez, se otorga a la esposa o a falta de ésta, a la mujer con quien el asegurado (que sufriera un riesgo de trabajo o una enfermedad general) o pensionado (por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía o vejez) hubiese vivido en concubinato durante los cinco años anteriores a su muerte, o quien hubiese procreado hijos, siempre y cuando no estuvieran casados con otra persona durante dicho periodo.
    También puede recibir este apoyo, el esposo o a falta de éste, el concubinario, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente de la asegurada o pensionada. Esta pensión es del 40% de la que le hubiese correspondido al fallecido a causa de un riesgo de trabajo y del 90% de la que le hubiese correspondido al asegurado por la invalidez o la que venía gozando el pensionado por invalidez (arts. 64, fracc. II y 130, LSS).
    Según los artículos 66, último párrafo y 133 de la LSS la pensión por viudez se suspende cuando el beneficiario contrae nupcias o entra en concubinato, y se termina con su muerte.
    Por su parte el artículo 133 de la LSS señala que la pensión no se suspende porque los beneficiarios de la misma tengan un trabajo remunerado.
    Como la LSS no señala alguna incompatibilidad o limitante para recibir otro tipo de pensión por parte del beneficiario de este tipo pensión, puede recibirse ésta y alguna otra de las previstas en la LSS
  • orfandad, se concede a los huérfanos de padre o madre (o de los dos) asegurados o pensionados del IMSS, siempre y cuando aquellos:
  • sean menores de 16 años y hasta 25 años, siempre y cuando estudien en un plantel perteneciente al Sistema Educativo Nacional, o
  • no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen

La pensión por orfandad asciende por cada huérfano al 20% de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado: tratándose de una IPT (riesgo de trabajo); por la invalidez o la pensión que tuviese el pensionado al fallecer. El porcentaje es del 30% cuando la orfandad es de padre y madre (arts. 64, fracc.II y 135, LSS).

La LSS no señala ningún requisito de semanas cotizadas para que los beneficiarios pudiesen recibir una pensión por orfandad, en caso de que la muerte del asegurado hubiese sido por un riesgo de trabajo, pero si es por enfermedad general, el requisito es que el difunto debió reunir un mínimo de 150 semanas de cotización o estar pensionado por invalidez (art. 128, LSS).

Esta prestación se extingue, en caso de un huérfano sano, cuando cumple los 16 años de edad y no está estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional o cuando cumple 25 años, y en caso de incapacitados cuando ingresan a laborar, en virtud de que ya pueden mantenerse a sí mismos (arts 64, fraccs. III y IV, y 134, LSS)

  • ascendencia, se concede a cada uno de los padres del asegurado o pensionado, cuando éste no tuviera viuda (o), huérfanos, o concubina (rio) con derecho a pensión, siempre y cuando los ascendientes hubiesen dependido económicamente del aquel (arts. 66, último párrafo, 137 y 172, fracc. III, LSS).

Cada beneficiario tiene derecho a una pensión consiste en un 20% sobre la pensión que le hubiese correspondido al asegurado en caso de IPT, cuando muerte de aquel es por un riesgo de trabajo; o la que recibía el pensionado por invalidez o de la que le hubiera correspondido por la invalidez al asegurado.

La LSS no señala ningún requisito de semanas cotizadas para los beneficiario de la pensión por ascendencia, cuando se trata de la muerte del asegurado por un riesgo de trabajo, pero si es por enfermedad general, el difunto debió estar pensionado por invalidez, o de no ser así el asegurado al momento de su deceso debió reunir un mínimo de 150 semanas de cotización (art. 128, LSS).

Si bien la LSS no establece ninguna limitante para quienes reciben esta pensión, los beneficiarios al estar obligados a comprobar su dependencia económica con el fallecido, ese hecho les impediría tener derecho a alguna otra.

Cuando se trata de pensiones por muerte del asegurado derivada de un riesgo de trabajo el monto total de las pensiones de viudez o concubinato, orfandad y ascendencia, no debe exceder de la que correspondería al difunto si hubiese sufrido una IPT, de ser el caso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones (arts. 66 y 67, LSS).

Conclusión

Existen casos en que una persona puede beneficiarse de distintas pensiones que ofrece el Régimen Obligatorio del Seguro Social, siempre y cuando aquella cumpla con los requisitos previstos en la LSS para cada una, pero esto no quiere decir que el beneficio en conjunto sea ilimitado, por ello antes de hacer un reclamo ante el propio IMSS o ante la autoridad laboral es necesario conocer los topes, y en su caso las restricciones para su otorgamiento.