Cuándo se comunican los datos de subcontratación

Conoce los detalles de esta obligación si eres patrón contratista

Analice qué forma de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS es la que mejor conviene a su negocio
 Analice qué forma de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS es la que mejor conviene a su negocio  (Foto: Redacción)

Solo algunas de las personas físicas o morales que celebran contratos de servicios de personal con otras físicas o morales están obligadas a comunicar al Seguro Social los datos relativos a dichos documentos, y las modificaciones que éstos sufran.

En la práctica la prestación de servicios de personal se da bajo las siguientes modalidades:

  • un patrón denominado contratista ejecuta las obras o presta los servicios con sus trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, quien fija las tareas de aquel y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; por ejemplo en el servicio de vigilancia, la persona beneficiaria de las labores no ejerce ningún poder de mando sobre los vigilantes que están en sus instalaciones, sino que únicamente reporta las deficiencias y los resultados a su patrón –contratista– para que sea quien tome las medidas correspondientes, o
  • cuando un patrón, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, pone a sus trabajadores a disposición de otra persona, física o moral, para que ejecuten a favor de ésta sus servicios o trabajos en las instalaciones que ésta determine, bajo su dirección; por ejemplo cuando una empresa solicita un implant en informática a otra compañía, quien se lo proporciona para que la primera le indique cuándo y cómo debe realizar sus funciones, aun cuando reciba su contraprestación de la segunda

En estricto sentido las personas que pacten la prestación de servicios de personal en las condiciones descritas en el segundo supuesto son quienes tienen el deber de comunicar trimestralmente al IMSS sus datos de identificación y de los contratos de este tipo que celebren o cambien (art. 15-A, tercer y quinto párrafos, LSS y regla 3o., Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1).

Así las cosas cuando un patrón (contratista) firme con su cliente (beneficiario) un contrato de suministro de personal, ambos deben comunicar al Seguro Social dentro de los primeros 15 días hábiles del trimestre que corresponda (enero, abril, julio y octubre del año de que se trate), los datos de identificación de:

  • las partes del contrato: nombre; denominación o razón social; objeto social; domicilio social, fiscal o convencional; RFC y Número de Registro Patronal (NRP); datos de su acta constitutiva tales como número de la notaría y ciudad en la que se expide, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, incluyendo el nombre de sus representantes legales, y
  • el contrato: el objeto, el periodo de vigencia, los perfiles, los puestos precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que la subcontratista pondrá a su disposición

También esta obligación debe satisfacerse cuando exista novación del contrato celebrado, esto es cuando se altere sustancialmente el referido instrumento al sustituir obligaciones como lo son: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; los perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de subordinados u otros sujetos de aseguramiento que acudirán con ustedes (reglas 4; 4.7 y 4.8, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

Deben presentar tales datos por Internet en el portal del IMSS en el IDSE o en la aplicación disponible para quienes no poseen su NRP, en cuyo caso requieren su clave de identificación electrónica de beneficiario, la cual podrá obtenerse previo registro en el mismo sitio electrónico y cumplimiento del trámite en la subdelegación que le designe el sistema (reglas 4.6, 4.9 y 5.1, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

Lo criticable de esto es que el concepto de novación referido en el Acuerdo no es acorde con el derecho común, pues el numeral 2213 del Código Civil Federal señala que existe novación de un contrato cuando las partes lo alteran substancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua. Esto en el contrato de prestación de servicios serían las obligaciones principales como son: brindar un servicio de personal y la de dar un pago a cambio de dicho servicio. No obstante se recomienda acatar el Acuerdo del IMSS a fin de evitar la imposición de la multa prevista en los numerales 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV de la LSS, la cual asciende de 20 a 350 veces el salario mínimo general del DF, esto es de $1,345.80 a $23,551.50.