Inaplicable registro en SUA de vigencia de IPP

No debe registrarse, el documento sirve para que el asegurado se someta a exámenes para su rehabilitación

El IMSS le otorgó a uno de nuestros trabajadores una incapacidad permanente parcial provisional por dos años mediante el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo.

Lo reubicamos en otro puesto aunque desconocemos si en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) tenemos que capturar el periodo señalado en ese documento ¿podrían orientarnos?

El plazo de dos años correspondiente a la pensión provisional derivada de la incapacidad objeto de su consulta no tiene porqué registrarse en el SUA.

El lapso en comento, según los artículos 61 de la LSS, 13 y 30, último párrafo del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), tiene como fin que el asegurado se someta a tratamientos y exámenes necesarios que le permitan lograr una rehabilitación, y en caso de que no fuera posible se le dé a su incapacidad, previa valoración física, el carácter de definitiva.

Como puede apreciarse este propósito es distinto al del certificado de incapacidad temporal por riesgo de trabajo, el cual se otorga para amparar las ausencias de un trabajador a causa de la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que lo imposibilitan por algún tiempo a desempeñar su actividad laboral habitual. Por esta razón dicho documento señala el número de días que justifican las inasistencias del subordinado y si tal dato es capturado en el SUA por su patrón solo se causan las cuotas del Ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y el 5% de aportaciones de vivienda respectivas (arts. 39; 42; 43; 55, fracc. I y 58, fracc. I, LSS y 137, RPM).

Por lo anterior, lo procedente es que ustedes capturen el formato ST-3, “Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo” citado en el SUA a efecto de que este lo considere en la declaración de siniestralidad laboral de 2015 como un riesgo de trabajo terminado. Para ello únicamente requieren digitar la fecha de inicio de la pensión y el porcentaje de incapacidad determinado por el Seguro Social (arts. 74, LSS; 2, fracc. VII; 32, fracc. I y 34, último párrafo, RACERF).