Accionista con doble rol con derecho a pensión

Sí, toda vez que al haber sido subordinado es sujeto del régimen obligatorio del IMSS

Uno de nuestros accionistas ocupó durante 15 años el puesto de director comercial.

Como acaba de cumplir 62 años iniciará ante el IMSS el trámite para el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada, pero le preocupa que el instituto, por ese doble rol, le niegue la pensión. ¿Qué pueden comentarnos sobre el particular?

Si bien es cierto la persona objeto de su consulta posee ciertas acciones de la empresa, lo que le da derecho a recibir dividendos, esa calidad es independiente a su rol como trabajador, en el que está sometido a una subordinación, esto es al poder de mando ostentado por el representante del patrón (compañía), situación que lo hace sujeto de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 12, fracc. I, LSS).

En tal virtud la preocupación que externa la persona referida en su consulta carece de motivación; por tanto a fin de determinar la viabilidad de acceder a los beneficios del ramo de Cesantía en Edad Avanzada debe verificar que cuenta con 1,250 semanas de cotización, si opta por pensionarse al amparo de la LSS de 1997, y 500 semanas, si elige la ley de 1973 y en ambos casos debe quedar privado de su trabajo (arts. 153 y 154, LSS de 1997 y 122 y 143, LSS de 1973).

Si cumple con todos los requisitos, sería ilegal que el Seguro Social le negara su pensión argumentando que es accionista                de su empresa; por lo que de presentarse esta postura, lo conveniente sería interponer una demanda laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente a su domicilio. El derecho a impugnar prescribe en dos años, contados a partir de la fecha en que surta efectos la resolución del Instituto (arts. 899-A, primer y segundo párrafo, LFT y 295, LSS).