Pensión de viudez por riesgo ¿condicionada?

No, si el cónyuge o trabajdor falleció por riesgo de trabajo no es necesario este requisito

A la viuda de un trabajador que falleció a causa de una caída en el centro laboral (evento calificado como riesgo de trabajo) el IMSS le negó el otorgamiento de la pensión por viudez, bajo el argumento que el asegurado solo tenía 145 semanas de cotización. ¿Esto es correcto?

No, en razón de que la muerte del asegurado fue consecuencia de un riesgo de trabajo, supuesto en que la LSS no establece que el derecho a la pensión de viudez dependa del número de semanas de cotización de la persona fenecida.

Por lo anterior, la viuda tiene derecho a gozar de una pensión equivalente al 40% de la que le hubiese correspondido al trabajador en caso de una incapacidad permanente total (art. 64, fracc. II, LSS).

Así las cosas, la afectada puede interponer en contra de la resolución negativa de pensión alguno de los siguientes medios de defensa:

  • recurso de inconformidad. Debe presentarse ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución (arts. 294 y 295, LSS y 4o. al 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • demanda laboral. Debe promoverse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente al lugar en donde se ubique la clínica del IMSS a la que estaba adscrito el trabajador (arts. 899-A, primer y segundo párrafos, LFT y 295, LSS).

El derecho a demandar por esta vía es imprescriptible, según el artículo 301 de la LSS.