Entregue espontáneamente anexos fiscales y evite multas

Entregue espontáneamente anexos fiscales y evite multas

Serán validos los dictámenes presentados hasta el 3 de julio de 2013
 Serán validos los dictámenes presentados hasta el 3 de julio de 2013  (Foto: Redacción)

Los patrones que en este año hayan tenido la obligación de dictaminar por contador público sus estados financieros por el ejercicio 2013, en términos del artículo 32-A del CFF (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), deben presentar al Infonavit copia con firma autógrafa del informe sobre su situación fiscal, y los anexos de a las aportaciones patronales de dicho dictamen (art. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit).

Este deber tiene que satisfacerse en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha límite de entrega del dictamen ante el SAT.

Si una empresa no observa esta imposición legal, y es descubierta por la autoridad puede ser sancionada con el pago de una multa equivalente a tres a 150 veces el salario mínimo general vigente del DF, actualmente de $201.87 a $10,093.50 (arts. 6o, fracc. XVI y 8o, fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones, RIM).

Como los artículos 12 y 13 del RIM señalan que ni la imposición ni el pago de la sanción económica por omitir esta obligación, exoneran al patrón o presuponen la entrega al Instituto de la información en comento, aquel tiene que presentarla aunque sea fuera del plazo legal.

No obstante todo patrón debe considerar que la imposición de esta multa no procede si entrega esta información al Infonavit, en forma espontánea, es decir antes de que el Instituto le requiera dicho cumplimiento (art. 15, RIM).

Por ende, si tuviste que dictaminar 2013 para efectos fiscales y no has presentado los anexos de aportaciones al Infonavit, aún puede evitar ser objeto de imposición de la multa, haciendo lo propio lo antes posible. En tal caso se debe exhibir, en el área de Recaudación Fiscal de la delegación regional del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal, lo siguiente:

  • formato DO-01, Carta presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII, 1er párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con firma autógrafa del representante legal, disponible en este enlace
  • CD con funda de papel con datos de identificación patronal y que contenga:
    • opinión e informe sobre la situación fiscal del contribuyente con firma del dictaminador
    • acuse de recibo del dictamen fiscal con el sello digital electrónico del SAT
    • archivos en Excel o PDF de:
      • análisis comparativo de las subcuentas de gastos en caso de dictamen para estados financieros generales, régimen simplificado, establecimientos permanentes, sociedades controladoras y controladas y donatarias, y análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados en caso de bancos, casas de cambio, grupos financieros, sociedades de inversión de capital, aseguradoras y afianzadoras, intermediarios financieros no bancarios y sociedades de inversión de renta variable (Excel)
      • relaciones de contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor, de contribuciones por pagar y de los registros patronales cuando sean más de 10 (Excel), y
  • declaración anual del ISR y acuse de recibo con sello digital electrónico del SAT (PDF)

Finalmente recuerda que para este año los patrones ya no tienen la obligación de dictaminarse fiscalmente, en términos del artículo 32-A del CFF reformado.