Prestaciones en efectivo integran al SBC

El IMSS dio a conocer criterios normativos en materia de integración del salario base de cotización

Alimentos no integran el SBC
 Alimentos no integran el SBC  (Foto: Redacción)

La Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS dio a conocer dos criterios normativos que si bien no son de observancia obligatoria, sí permiten conocer la postura de la autoridad sobre los conceptos que forman parte del salario base de cotización (SBC).

Conforme a lo señalado en dichos criterios, forman parte del SBC las cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores  por concepto de prestaciones de previsión social, alimentación y habitación.

Requisitos para no integrar las prestaciones

El IMSS recuerda a los patrones que para que este tipo de beneficios no integren al SBC deben acreditar lo siguiente:

Que las prestaciones de previsión social: Que en materia de alimentación y habitación:
  • se otorgan de forma general en beneficio de todo el personal
  • están establecidas en los contratos colectivos o ley de trabajo
  • no se proporcionan en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los trabajadores, salvo que sean reembolsos por pagos efectuados previamente por los trabajadores, y
  • fueron utilizadas para los fines sociales contemplados en los contratos de trabajo

 

  • los trabajadores pagan por cada una de las prestaciones cuando menos el 20% del salario mínimo general diario del DF
  • esta prestación no se suministra en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los subordinados, y
  • se utilizaron efectivamente por el personal para alimentación o habitación

Alcance de los criterios normativos

Recuerda que en términos del artículo 35 del CFF, los funcionarios pueden dar a conocer a las dependencias el criterio a seguir respecto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. Por ello, tal y como se señala en el primer párrafo, los empleadores no están obligados a acatarlos.