IMSS: Nuevas reglas de integración salarial

Los patrones deben acreditar ante el IMSS la naturaleza de los conceptos que otorgan a sus colaboradores

En México se incrementó la desigualdad en el incremento salarial
 En México se incrementó la desigualdad en el incremento salarial  (Foto: Redacción)

Es común que durante la realización de una orden de vista domiciliaria o revisión de gabinete, los patrones enfrenten diferencias de criterios con el personal institucional, respecto a la integración de ciertas prestaciones al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores a su servicio.

La problemática se deriva de que los patrones, en ocasiones están imposibilitados para acreditar ante el IMSS la naturaleza de los conceptos que otorgan a sus colaboradores, y en consecuencia, la procedencia de su exención en la base salarial de cotización.

Al ser tan reiterado este escenario, el l3 de agosto de 2014 el titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, licenciado Tuffic Miguel Ortega, a través del oficio número 09 52 17 9000/27, dio a conocer a sus delegados estatales y regionales y del DF dos criterios normativos que deberán observar para la integración del SBC, los cuales a continuación se analizan.

01/2014
Las cantidades de dinero otorgadas por el patrón identificadas en la nómina bajo algún concepto de previsión social, solo pueden excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción II, última parte del artículo 27 de la LSS, siempre y cuando el patrón acredite que:

  • se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores
  • están pactadas en los contratos colectivos o ley de trabajo, según se trate
  • no se entregaron en efectivo ni mediante depósito a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos de pagos efectuados previamente por los trabajadores, y
  • fueron utilizadas para los fines sociales contemplados en los contratos de trabajo respectivos

Es conveniente precisar que el primer párrafo del artículo 27 de la LSS señala que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Esto significa que la regla general para excluir cualquier prestación del SBC es que no se le entregue a los trabajadores a cambio de sus servicios prestados; es decir, el patrón no debe condicionar su otorgamiento a los días laborados por aquellos a fin de que se considere no retributiva o de previsión social; ya que si lo hace, la convierte en retributiva, y por ende tiene que integrarla a la base de cotización referida.

Entre las prestaciones que el propio numeral 27 de la LSS señala como no integrantes del SBC, están las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical (fracc. II, última parte). Estrictamente hablando tiene la naturaleza sindical, el dinero entregado por los patrones a los trabajadores en cumplimiento de una cláusula de un contrato colectivo o ley de trabajo.

De ahí que hasta aquí se infiera que existen dos tipos de previsión social: la entregable en términos de la última parte de la fracción II del artículo 27 de la LSS (de carácter sindical) y la concedida en cualquier otro término (políticas empresariales de otorgamiento de prestaciones).

Consecuentemente en nuestra opinión, el criterio administrativo 01/2014 resulta aplicable solamente para aquellas prestaciones pactadas en los contratos colectivos o ley de trabajo celebrados entre las partes obrero-patronales. Por ejemplo cuando en dicho documento se prevé que el patrón otorgará en agosto de cada año $900.00 como ayuda para la compra de útiles escolares a los trabajadores que tengan hijos que estén cursando estudios del nivel básico.

Por otro lado, a pesar que es loable la intención del IMSS: evitar que los patrones evadan sus obligaciones, simulando prestaciones de previsión social, cuando señala que éstas deben entregarse de manera general, pareciera que no está observando el principio laboral de libertad contractual previsto en el artículo 31 de la LFT, en virtud del cual las partes se obligan a lo pactado en los contratos individuales, colectivos o ley celebrados. Sin embargo en nuestra opinión se refiere a que deben ofrecerse a todos los trabajadores, lo cual no necesariamente implica que todo el universo de éstos resultará beneficiado, sino únicamente aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el propio patrón, ya sea en el contrato laboral de que se trate o bien en las políticas de otorgamiento de prestaciones.

Por lo que hace a la condición de que la previsión social “no debe entregarse en efectivo ni mediante depósitos en cuenta de los trabajadores”, es prudente mencionar que como la LSS no señala la forma en que debe concederse, desde nuestra óptica, si bien los patrones son libres de elegir la forma que emplearan para ello, lo cierto es que para evitar ciertas suspicacias de la autoridad sobre el destino incierto de dichas prestaciones, lo conveniente es optar por el reembolso para asegurarse de que los trabajadores canalizaron dichos recursos al fin pretendido por el patrón.

No obstante el personal del IMSS debe considerar que existen cláusulas colectivas en donde se prevé que los sindicatos son los responsables de repartir las prestaciones de previsión social entre sus agremiados, una vez que recibieron los recursos correspondientes de los patrones; situación que complica el acreditamiento del destino final de dichos recursos, pues los gremios harán valer, sin duda, su autonomía sindical.

02/2014
Las prestaciones concedidas a los trabajadores, etiquetadas como alimentación o habitación por los patrones, únicamente pueden excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la LSS, si éstos acreditan que:

  • dichas prestaciones:
    • se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción (que a los trabajadores en lo individual se les retuvo por cada prestación, por lo menos el 20% del salario mínimo general diario vigente en el DF), y
    • no se entregaron en dinero en efectivo o mediante depósito a la cuenta de los trabajadores, y
  • los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación, según se trate

Al igual que en el caso anterior, si bien el Instituto pretende proteger los derechos de los trabajadores, a través de la correcta conformación de su SBC, lo cierto es que este criterio va más allá de lo establecido en la LSS, en virtud de ésta no contempla como requisito para su exención, la comprobación del destino final de los recursos otorgados para estas prestaciones.

Curiosamente no prevé como salvedad en los depósitos en efectivo, el reembolso de pagos efectuados previamente por el trabajador, lo que implica que en caso de la:

  • alimentación, su otorgamiento debe hacerse en especie o a través de vales de comida, y
  • habitación, el patrón debe entregar la vivienda, ya sea de su propiedad o en posesión, para que sus colaboradores disfruten de ella

Como estos criterios no tiene el carácter de ley, reglamento o acuerdo emitido por el Consejo Técnico del IMSS, no es obligatorio para los patrones cumplirlos, por lo que en caso de que el Instituto los aplique, aquellos pueden hacer valer lo que a su derecho convenga en los medios de defensa respectivos (recurso de inconformidad o juicio de nulidad).

Para tal efecto es vital que los patrones identifiquen perfectamente la naturaleza de cada una las prestaciones que otorga a su personal, a fin de definir si son parte o no de dicha base, y posteriormente, aplicar de ser el caso, las reglas de excepción o los topes previstos en las diversas fracciones del propio artículo 27 de la LSS.

Además deben especificar, ya sea en sus contratos de trabajo, su plan de previsión social o sus políticas de otorgamiento, en qué consiste cada prestación, cómo se va a otorgar y los requisitos de entrega; e indicar perfectamente en su contabilidad la prestación otorgada, es decir no deben utilizar el término genérico de prestación de previsión social.

Finalmente si desea consultar el texto íntegro de estos criterios, puede hacerlo en este enlace.