Pago de amortización en incapacidad por maternidad

Se puede impugnar con un recurso de inconformidad ante el Infonavit, o con un juicio de nulidad ante el TFJFA

Mientras una de nuestras colaboradoras con préstamo del Infonavit estaba en incapacidad temporal para trabajar por maternidad, solo enteramos al IMSS e Infonavit el 2% de aportaciones de retiro del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y el 5% de aportaciones de vivienda, respectivamente.

Esto fue porque registramos en el SUA los certificados pre y posnatales emitidos por el Seguro Social; sin embargo el Infonavit nos notificó una cédula de liquidación por las amortizaciones que dejamos de cubrir en ese periodo.

Sabemos que tal requerimiento es improcedente, pero desconocemos como podemos defendernos. ¿Podrían orientarnos?

Pueden impugnar la cédula de liquidación referida mediante la presentación de un recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit dentro de los 15 días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación del crédito.

También se puede interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA, según el monto del crédito, dentro de los respectivos 15 o 45 días hábiles siguientes al día en que haya surtido efectos la notificación respectiva, de acuerdo con los artículos 52 y 54 de la Ley del Infonavit; 9 de las RCIVI; 13, fracc. I, inciso a, y 58-2, fracc. I, de la LFPCA.

En cualquiera de estos medios de defensa ustedes deben señalar que al no haber pago de salarios por el disfrute de la incapacidad por maternidad, ustedes estaban liberados de efectuar las retenciones correspondientes, en cuyo caso la trabajadora es la única responsable de las amortizaciones de su empréstito, en términos de los numerales 35, 49 y 51 del Ripaedi.

No obstante si así lo desean, pueden aclarar la cédula de liquidación, ingresando al Portal Empresarial. Ahí deben capturar su nombre de usuario y contraseña para acceder a la opción Consulta de Adeudos, o en su defecto, registrarse para obtener dichos atributos e ingresar a la opción citada.

En la pantalla “¡Consulta, Aclara y Ponte al Corriente! desplegada, en la alternativa “Paso 1 Consulta de adeudos” ustedes pueden               conocer la situación fiscal que guardan ante el Instituto; ahí se enlistan los adeudos que tienen a su cargo por bimestre y año y  el número de folio de los requerimientos que amparan dichos adeudos.

Es posible descargar en un archivo de Excel el detalle del requerimiento notificado y hacer la aclaración vía electrónica.

Posteriormente deben guardar el archivo en su computadora conservando el mismo nombre y formato del libro —CVS— asignado por el sistema, y después adjuntarlo en el menú Paso 2 Carga tu archivo, señalando para tal efecto su ruta de localización

El sistema automáticamente le asignará a la aclaración un número de ticket para que puedan darle seguimiento. Para conocer esta etiqueta se debe ingresar al Portal Empresarial, menú Mis Trámites, opción Consulta, Aclara y Ponte al Corriente.

Con el número de ticket de la aclaración, ustedes pueden enviar al correo electrónico: soporteaclaraciones@infonavit.org.mx los certificados de incapacidad en PDF. En el asunto deben indicar el número del ticket asignado.

La prontitud de la emisión de la resolución institucional dependerá principalmente del seguimiento ustedes y el envío (vía electrónica) de los documentos requeridos por el Infonavit.