Reembolso de gastos funerarios ¿integra al SBC?

Debido a que es una prestación de previsión social no forma parte del SBC

El nuevo auditor de la compañía asegura que debemos integrar al salario base de cotización (SBC) de nuestro personal, el reembolso que les hacemos por los gastos funerarios en que incurren cuando fallece alguno de sus familiares directos (padres e hijos), porque lo pagamos en efectivo, y solo tenemos como constancia de su otorgamiento las notas que aquellos nos entregan. ¿Qué podrían comentarnos?

El otorgamiento de la prestación objeto de su consulta únicamente se otorga cuando alguno de los trabajadores acredita la pérdida de los familiares referidos y entrega los comprobantes de pago de los gastos que realizó.

Por tal razón se trata de una prestación de previsión social, porque su entrega no está condicionada al servicio efectivo que prestan los colaboradores, es decir no es retributiva y por tanto no forma parte de su SBC (art. 27, primer párrafo, LSS; 29, fracc. II, Ley del Infonavit y 32, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

Así las cosas, ustedes solo deben acreditar al Seguro Social e Infonavit que:

  • esa prestación de previsión social está contenida en las políticas de prestaciones y compensaciones
  • se otorga de manera general al personal que se ubique en el supuesto, y
  • los recursos se utilizan para gastos funerarios (exhibiendo para tales efectos: las actas de defunción de los familiares y las facturas o notas entregadas por los trabajadores)