Recuperación de amortizaciones en demasía

Recuperación de amortizaciones en demasía

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justici... -

DEVOLUCIÓN DE AMORTIZACIONES POR PAGO INDEBIDO. SOLO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SOLICITARLA CUANDO PROVIENE DE DESCUENTOS QUE LE FUERON EFECTUADOS EN EXCESO.- Conforme al artículo 29, fracción III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación de los patrones, hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, acorde a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo; estos últimos numerales disponen que tales descuentos se realizarán para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Así las cosas, tales amortizaciones son cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por lo que, el pago de las mismas lo hace el propio trabajador y la obligación del patrón no va más allá de retener y enterar los descuentos respectivos al citado Instituto. En esa virtud, si dichas amortizaciones son cubiertas exclusivamente por los trabajadores, son ellos quienes tienen derecho a solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente por tal concepto derivada de descuentos que el patrón le realizó, atento a que el primer párrafo, del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, dispone que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo cual, es aplicable al caso en vista de que, el artículo 30, primer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone que dichas amortizaciones tienen carácter fiscal, misma naturaleza de que gozan las contribuciones.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5607-16-01-01-07-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de marzo de 2014, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Jaime Romo García. Secretario Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 462, VII-CASR-PE-7, tesis aislada, mayo de 2014.

En nuestra opinión el criterio de esta tesis es parcialmente acertado cuando señala que al trabajador acreditado es a quien le corresponde reclamar, y por tanto recibir del Infonavit, las cantidades que su patrón le descontó en demasía por concepto de amortizaciones y que le fueron pagadas a aquel. A continuación algunos razonamientos en los que se sustenta tal aseveración.

Cuando un trabajador decide ejercer su derecho a adquirir una vivienda con el apoyo del Infonavit, celebra con éste un contrato de crédito con garantía hipotecaria. Con ello recibe dinero del Instituto para comprar una casa, misma que queda con gravamen, lo cual le permite a este último asegurar que el trabador cumplirá con su adeudo. Esta obligación es de de naturaleza civil y no fiscal, por lo que a las amortizaciones de ese empréstito no se les puede considerar contribuciones ni al acreditado, contribuyente como lo señala la tesis transcrita.

Basta recordar que mediante la firma del instrumento referido, como ya se comentó, el Infonavit (acreedor) por un lado adquiere el compromiso de entregar cierta cantidad pecuniaria al trabajador (deudor), quien se obliga a realizar ciertos pagos periódicos y oportunos para extinguir su deuda. En la práctica esos pagos se llevan a cabo de dos formas, dependiendo del estado laboral del deudor; si está sujeto a una relación obrero-patronal, su patrón es quien efectúa los descuentos a su salario para posteriormente enterarlos al Infonavit, pero si no lo está, él como responsable de liquidar su préstamo le paga directamente al Instituto.

En esa tesitura como el acreditado –desde la firma del contrato– conoce cuánto tiene que cubrirle a su contraparte, si realiza por error un pago en demasía, tiene derecho a solicitarle a su contraparte la devolución de las cantidades entregadas en exceso. A esto se le conoce como la teoría del pago de lo indebido.

De lo anterior se infiere que al trabajador es quien debe solicitar la devolución de las cantidades enteradas en demasía al Instituto, sin embargo el fundamento de tal potestad no es el CFF sino en el Código Civil Federal –específicamente en el artículo 1883, el cual señala que cuando se reciba una cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirse–.

No obstante, según la teoría del pago de lo indebido, para que se tenga un pago como erróneo es necesario comprobar que las cantidades entregadas no se debían o que ya estaban cubiertas; además de que dicho reclamo debe hacerse dentro de los cinco años, siguientes al día en que efectuó el pago de lo indebido, pues de lo contrario el deudor pierde tal oportunidad (arts. 1892 y 1893, CCF).

Por otra parte, si bien es atinado que el tribunal señale que la obligación patronal de realizar los descuentos al salario de sus trabajadores acreditados conforme a los artículos 97 y 110 de la LFT es de carácter meramente fiscal, según el artículo 30, primer párrafo de la Ley del Infonavit, no lo es la precisión de que el pago del crédito hipotecario es una contribución, porque esa carga deviene de una deuda civil, aun cuando el patrón de aquellos sea responsable solidario de dichas amortizaciones frente al Infonavit.

Así, las amortizaciones retenidas a los trabajadores y no enteradas por los patrones al Instituto tienen naturaleza fiscal; contrario a lo que sucede con aquellas que efectivamente recibe el Infonavit, las cuales gozan del carácter civil, y si se entregaron en demasía, procede su reclamación en los términos aludidos.

En este criterio, la autoridad debió señalar que si bien en términos generales el acreditado es quien debe solicitar la devolución de las amortizaciones realizadas en demasía, excepcionalmente lo puede hacer un patrón cuando éste:

  • hubiese sido sancionado laboralmente a cubrir las diferencias salariales no cubiertas al demandante (trabajador) a causa de una retención hecha en exceso, o
  • habiéndole descontado al trabajador las cantidades correctas, enteró cantidades mayores a las obligadas (en ese momento es cuando sí resultan aplicables los artículos 22 del CFF, 29, fracción III y 30, primer párrafo de la Ley del Infonavit aludidas en la tesis)

Por todo lo anterior, es recomendable que los patrones lleven un control pormenorizado de las cantidades a descontar a cada acreditado que esté a su servicio y enterarlas al Infonavit oportunamente; además de conservar los recibos de nómina en donde consten los descuentos realizados y la firma de conformidad de aquellos, para que si existen pagos en exceso por este concepto, el verdadero afectado pueda reclamar la devolución respectiva al Infonavit.