Pagos por días de descanso laborado

Los tribunales han dicho que no, porque es una retribución indemnizatoria

Como consecuencia de una visita domiciliaria llevada a cabo en la empresa, los auditores del IMSS nos han notificado que debemos integrar como variable al salario base de cotización del personal, los salarios dobles que percibieron por haber laborado ciertos días de descanso obligatorio.

Estamos en desacuerdo con este criterio, porque tenemos una tesis que señala la improcedencia de su integración, debido a que tienen el carácter de indemnización. ¿Estamos en lo correcto?

Efectivamente existe una resolución emitida por los tribunales en la que consideran que esta retribución goza de una naturaleza indemnizatoria, porque los trabajadores renunciaron a su descanso, y por ende no debe formar parte del salario base de cotización de aquellos.

Sin embargo para los funcionarios del Seguro Social se trata de una contraprestación de los servicios efectuados, en términos del artículo 27, primer párrafo, de la LSS.

Por tal razón se sugiere que muestren al personal institucional la tesis comentada y alguna opinión compatible de un tratadista reconocido, para que consideren esos argumentos y desistan de su postura.

Esta aclaración la deben realizar dentro de los 20 días siguientes a que surta efectos la notificación de la última acta parcial, plazo que a petición de ustedes podrá ampliarse por 15 días más, si la revisión comprende más de un ejercicio  (art. 46, fracc. IV, párrafo segundo, CFF).

Si la autoridad no toma en cuenta sus argumentos, ustedes deberán esperar la notificación de la cédula de liquidación de diferencias correspondiente, para impugnarla vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o juicio de nulidad ante el TFJFA; y en dichos medios invocar el criterio del tribunal referido (arts. 294 y 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, fracc. I, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo).