Si la empresa realiza la misma actividad que tenía antes de mudarse puede oponerse a la reclasificación



En la práctica cuando los patrones comunican al Seguro Social el cambio de domicilio de alguno de sus centros de trabajo están obligados a dar de baja tanto su registro patronal, como el de sus trabajadores, en la subdelegación relativa a su antiguo domicilio.

Posteriormente deben darlos de alta en la unidad administrativa correspondiente a su nuevo domicilio, lo que provoca que ésta les asigne un nuevo número de registro patronal.

En este caso la asignación del nuevo registro no implica un cambio de clase, pues la empresa continúa realizando la misma actividad que tenía antes de mudarse, por ende debe seguir cubriendo las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima con que lo venía haciendo.

Es decir, la manifestada en su última declaración anual, tal y como lo establece el artículo 28, fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Sin embargo, el IMSS los coloca en automático en la prima media de su clase, lo cual es un acto improcedente, por lo que se debe presentar ante la subdelegación correspondiente a su nueva dirección un escrito de desacuerdo dirigido a la Oficina de Clasificación de las Empresas.

En el documento, que tiene que presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al recibimiento de la tarjeta patronal, debe enfatizarse la permanencia de la actividad y solicitar el reconocimiento de la prima de cotización previa a al cambio de domicilio.

Esa instancia administrativa debe resolver la petición en un término máximo de tres meses, plazo en el que el patrón está obligado a cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima asignada por el IMSS cuando le otorgó su nuevo registro patronal.

Si el patrón no recibe dentro de esos tres meses alguna resolución institucional debe entender que el organismo confirmó su acto, en cuyo supuesto procede interponer en su contra un juicio de nulidad ante el TFJFA.

Tras esto, de recibir un fallo a su favor, se puede solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso con la actualización respectiva, de acuerdo con los artículos 41, 42, 43 y 131 del RACERF, y 299 de la LSS.




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