Subsidio en transferencia de incapacidad postparto

Aunque no resuelve el problema de fondo, este cambio ofrece un beneficio a las madres trabajadoras

Conoce los beneficios que tienen las madres en los países de Iberoamérica
 Conoce los beneficios que tienen las madres en los países de Iberoamérica  (Foto: Redacción)

En términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las trabajadoras embarazadas pueden solicitar que se transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso -previas al parto- para después del mismo.

Para ello es necesario contar con la autorización escrita del médico del IMSS, quien debe tomar en cuenta la opinión del patrón, y la naturaleza del trabajo desempeñado. 

No obstante, en la práctica, cuando una trabajadora solicita esta autorización, el médico le indica que solo está facultado para emitir el certificado de incapacidad prenatal por los 42 días naturales anteriores a la fecha probable del alumbramiento, y que el certificado del periodo postparto también será, invariablemente, por los 42 días posteriores al mismo.

Esto obedece a que el personal del instituto únicamente puede realizar los actos previstos en las disposiciones que lo regulan, y al día de hoy la multicitada transferencia no está prevista en la Ley del Seguro Social (LSS), sus reglamentos, o en los acuerdos del Consejo Técnico, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación. 

Sin embargo, de manera práctica, alguna Unidades de Medicina Familiar han proporcionado a las interesadas en efectuar esta transferencia el formato Solicitud de transferencia de semanas de descanso del periodo pre al postnatal, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, el cual no es uniforme en todas las clínicas. 

Con el propósito de solucionar esta problemática, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 101 de la LSS. Sin embargo, lo único que se hizo fue precisar que la asegurada tendrá derecho, durante el embarazo y puerperio, a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización.

Este subsidio lo recibirá la empleada durante los periodos de descanso previo y posterior al parto, a los que se refiere el artículo 170, fracción II de la LFT.

Como puede observarse, en estos cambios legislativos se eliminó la referencia a los 42 días previos y 42 días posteriores al parto.

Desafortunadamente, en la reforma no se faculta -específicamente- al instituto para emitir certificados por periodos distintos a los 42 días, por lo que sigue sin resolverse el problema para obtener la autorización para la transferencia de las semanas.

¿Trajo algún beneficio la reforma?

Como se menciona, la reforma no resolvió el problema de la transferencia de las semanas, pero sí ofrece un beneficio a las madres trabajadoras. 

Esto es así pues se establece que, en los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al tiempo de descanso posterior al mismo, sin importar que el lapso anterior al parto se hubiese excedido. 

Esta modificación es benéfica y novedosa, pues ordena al IMSS que cubra a las madres trabajadoras el subsidio relativo a los lapsos pre y posnatal, aun cuando el nacimiento del bebé se adelante, pues hasta el día de hoy este pago se condiciona a que la trabajadora esté bajo control y tratamiento médico institucional, de acuerdo con el artículo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.