Reglas para no integrar el fondo de ahorro

Esta prestación no forma parte del salario base de cotización si son iguales las aportaciones patronales y obreras

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 -  (Foto: Redacción)

El fondo de ahorro, una prestación que las empresas suelen otorgar a sus subordinados se constituye, por una parte, con las aportaciones que los patrones realizan a favor de sus trabajadores, y por la otra con los descuentos en nómina que se efectúan a los empleados.

Durante el ejercicio, los recursos acumulados se emplean primordialmente para cubrir los préstamos solicitados por los miembros del fondo, los cuales causan intereses, en tanto que el remanente se invierte en instrumentos de valores a cargo del gobierno federal.

De conformidad con el artículo 27, fracción II, de la LSS, y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 494/93 del 11 de abril de 1994, esta prestación no forma parte del salario base de cotización (SBC) de los subordinados, siempre y cuando las aportaciones patronales y obreras:

  • sean iguales y se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y
  • no puedan retirase más de dos veces al año

Si el fondo se constituye en forma diversa, o se retira más de dos veces al año integrará al SBC del personal (exclusivamente la aportación patronal); pero si la aportación patronal es mayor a la de su contraparte, únicamente la cantidad excedente formará parte de la base salarial.

Finalmente los patrones deben dejar evidencia documental de las aportaciones obrero-patronales, así como de los depósitos efectuados, e igualmente contar con las políticas por escrito del manejo de dicho fondo, documentos que les serán de gran soporte, en caso de una revisión por parte del IMSS o Infonavit.