Fundamentación de competencia en pruebas IMSS

No, el vicio de la indebida fundamentación de la competencia conlleva la ilegalidad de la resolución administrativa

Semanario Judicial de la Federación. Décima Épo... -

CERTIFICACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEPENDE DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LA REALIZÓ.- La fundamentación exhaustiva de la competencia es una característica que deben revestir los actos de molestia, regidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ser considerados legales, motivo por el cual, el vicio de la indebida fundamentación de la competencia conlleva la ilegalidad de la resolución administrativa. Así, dicha exigencia constitucional está relacionada con el acto administrativo, dentro del cual se circunscribe la actuación de la autoridad demandada, y no con el alcance demostrativo de los medios de convicción allegados al juicio contencioso administrativo, pues este último tópico atañe a la verificación de las proposiciones que los litigantes formulan o a una forma de crear convicción en el juzgador. De acuerdo con lo anterior, es jurídicamente incorrecto sostener que el valor de una prueba ofrecida como documental pública dependa de la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, porque no está bajo escrutinio jurisdiccional su legalidad, sino su eficacia y alcance probatorio. En ese contexto, es incorrecto afirmar que la certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores por el Instituto Mexicano del Seguro Social carezca de valor probatorio, porque la autoridad que la realizó no fundó debidamente su competencia para ello, pues no deben confundirse los requisitos de legalidad de los actos impugnados con el valor y apreciación de las pruebas, debido a que sería partir de la errónea premisa de que la eficacia probatoria de esa certificación deriva de que la autoridad cumpla con un requisito de legalidad de los actos de molestia, como es la cita exhaustiva de los artículos que le otorgan competencia, pues la capacidad de tal probanza de generar convicción en el juzgador depende de su contenido, así como de que la contraparte la objete en cuanto a su validez material y formal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 386/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.

Amparo directo 817/2013. Quinn México, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Juan Carlos Cano Martínez.

Amparo directo 814/2013. Deportivo Súper Líder, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Amparo directo 18/2013. Joscorp de México, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Pedro Hermida Pérez.

Amparo directo 74/2014. 23 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.

Amparo directo 74/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.